El Supremo da la razón a un aspirante a guardia civil excluido por operarse la vista

Dice que el criterio médico que le impidió entrar en los centros de formación del cuerpo no puede ser motivo de exclusión automática, sino que debe interpretarse proporcionalmente

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso presentado por un aspirante a entrar en la Guardia Civil que fue declarado no apto en el reconocimiento médico por estar operado de la vista. Según la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, el recurrente venía del Ejército sin haber presentado problemas. Los jueces aceptan que los requisitos de exclusión fijados en este proceso no son de aplicación automática, sino que deben ser interpretados de manera proporcional.

Este pleito sirve para sentar jurisprudencia, según avisa la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo en su sentencia emitida el pasado jueves. El caso se remonta a 2019 con la convocatoria de unas oposiciones en la Guardia Civil. Víctor A. O. fue excluido en virtud del cuadro médico de exclusiones vigente desde 2019. En materia de Enfermedades de la Visión, establece que “en ningún caso se admitirán lentes fáquicas”, según la Orden PCI/155/2019.

El ojo está compuesto básicamente por dos lentes: córnea y cristalino. Con la edad, el cristalino se empieza a volver opaco y con el tiempo se opacifica del todo. Es lo que se llama tener cataratas. Para resolverlo, se extrae el cristalino y se injerta en su lugar una lente fáquica —lente intraocular— que, en general, está graduada para compensar la graduación del propio cristalino y la graduación del usuario en gafas de lejos. También se pueden usar para corregir defectos visuales sin necesidad de que exista catarata previa.

El recurrente fue operado en 2010 con implantación de lente intraocular fáquica en cada ojo cercana al 100% de visión. Según la sentencia, no presenta limitación alguna en su actividad en el Ejército de Tierra y no consta baja médica desde la que cursó con la intervención concreta. Sin embargo, en las bases de la convocatoria se establecía que el Tribunal de Selección solo consideraría válidos los resultados que se obtengan en el momento del reconocimiento médico donde fue declarado no apto.

Contra las exclusiones genéricas

El aspirante, representado por el despacho especializado en la defensa de policías Suárez Valdés, no logró que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le diera la razón en una primera instancia. Su recurso apelaba a las normas que prohíben las “exclusiones genéricas de los procesos de selección”. Pero la sentencia consideró que “el recurrente conocía esta precisión y asumió las consecuencias”.

En su recurso ante el Supremo, Víctor A. O. defendió que la sentencia del TSJM “infringe radicalmente la jurisprudencia sobre los requisitos para declarar no apto a un aspirante al acceso a la función pública en la prueba de reconocimiento médico”. Apelaba también a un acuerdo del Consejo de Ministros del año 2018, que aprobó “instrucciones para actualizar las convocatorias del personal funcionario civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión”. Por eso pedía al Supremo que fijase jurisprudencia.

El debate que asume el Supremo es si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI/I55/2019 actúan de forma automática o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de los contenidos propios del cuerpo al que se pretende acceder. Y lo que dicen los jueces es que esa Orden del año 2019 debe interpretarse en contra de lo que decía el TSJM.

Fuente: El Confidencial