La Justicia concluye que las cicatrices de un tatuaje eliminado no pueden considerarse como causa de exclusión para el acceso a la Guardia Civil

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso contencioso-administrativo de un aspirante a guardia civil, Andrés N. G., frente a la resolución de la Dirección General de la Benemérita que en diciembre de 2019 desestimó su recurso de alzada frente a la resolución del tribunal de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias por la que en septiembre de ese año se le declaró “no apto” en el procedimiento selectivo en el que participó, convocado en mayo de 2019.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) anula ambas resoluciones «por no ser conformes a Derecho», y declara que el recurrente no estaba incurso en la prohibición de la base 2.1.15 en relación con llevar tatuajes que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil conforme a la Orden General número 12, de 28 de diciembre de 2009, de uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Concluye que es “apto” en los términos de la base 8.3. c) de la convocatoria, con los efectos que ello lleve anejos.

El caso lo ha llevado el abogado Antonio Suárez-Valdés González, director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.

Este letrado recuerda que cientos de aspirantes a guardia civil que presentaban tatuajes visibles y que iniciaron por ello «tratamientos de eliminación dolorosos y costosos para alcanzar su sueño de ingresar en el Cuerpo, posteriormente veían como eran rechazados en el reconocimiento médico que les hacía la Benemérita por tener todavía marcas o cicatrices de los mismos, pese a su borrado».

Celebra esta sentencia, si bien destaca que «lamentablemente llega demasiado tarde para esos cientos de aspirantes que han visto en el pasado cómo sus tatuajes ya borrados, les impedían acceder a dicho Cuerpo».

NORMATIVA ACTUAL DE TATUAJES EN LA GUARDIA CIVIL

Desde hace dos meses se permiten los tatuajes en la Guardia Civil, incluso visibles con el uniforme, «siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas» por la nueva normativa, publicada en el BOE del pasado 9 de noviembre y que entró en vigor ese día. Es el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.

Por primera vez la Benemérita autoriza que los tatuajes sean visibles vistiendo el uniforme. Se prohíben en cualquier parte del cuerpo los que «contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley».

También se prohíben «las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades».

Según el letrado Antonio Suárez-Valdés, dicha modificación de la regulación vigente en materia de tatuajes «tiene su causa en los diferentes procedimientos contenciosos-administrativos emprendidos por numerosos aspirantes sobre este asunto».

Este abogado lleva años denunciando que resultaba «una incongruencia que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, del cual dependen los agentes de la Guardia Civil, pudiera ir tatuado y al mismo tiempo paralizase la modificación de la normativa sobre uniformidad que planteaba el anterior Gobierno e impidiera a los agentes mostrar tatuajes en el mismo lugar que él los luce con normalidad».

EL CASO DE ESTE ASPIRANTE, QUE FINALMENTE LOGRÓ SU SUEÑO DE SER GUARDIA CIVIL

El demandante alegó que no tenía tatuajes visibles al haber desarrollado un costoso y sacrificado procedimiento para la eliminación del tatuaje que tenía en el brazo, del que quedaban marcas en estado de “cicatriz”; que en el expediente administrativo consta informe de una doctora en el que se da cuenta del tratamiento aplicado para su del mismo y en el que se dice que no se observan restos de mismo.

Agregó que la resolución denegatoria era, además, contraria al principio de igualdad a la vista de una nota de prensa de la Dirección de Comunicación Institucional del Ministerio de Defensa donde se informaba de que ese Ministerio había estimado el recurso “de dos mujeres de una oposición por llevar tatuajes”.

Por su parte, la Dirección General de la Guardia Civil, representada por la Abogacía General del Estado, sostenía la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas. Remitió de forma específica a la valoración del tribunal médico y defendió la discrecionalidad técnica del tribunal.

El TSJ expone que en este caso, los términos de la base que resultaba de aplicación, la 2,1.15, establece que los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, el requitito de «carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso».

Tampoco se permitían los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil conforme a la Orden General número 12, de 28 de diciembre de 2009.

La resolución recurrida se fundaba en lo dispuesto en esa base de la convocatoria y en lo observado en su momento por el tribunal de selección que se contiene en el acta. Este aspirante a guardia civil presentaba, según el acta, “un tatuaje a la altura del codo del brazo derecho”, a pesar de que, se hace constar, el interesado alegaba que lo único que se apreciaba a simple vista eran “petequias o moretones resultantes de la eliminación total del tatuaje que tiempo atrás existía”.

En la resolución del recurso de alzada, la Guardia Civil manifestaba que el tribunal de selección había constatado la existencia de un tatuaje que había incumplido las bases de la convocatoria y que “el estado actual del tatuaje no desvirtúa en ningún caso la aseveración que en su día hizo dicho Tribunal”.

El TSJ explica que partiendo de que la convocatoria es de mayo de 2019 y que la prueba donde se le apreció el tatuaje se realizó en septiembre de ese año, en la documentación gráfica adjunta al acta del tribunal sólo se observan cicatrices.

Los jueces añaden que en el escrito de la doctora al que alude el demandante también se dice que en la última sesión de láser no se observaban restos del tatuaje previo, extremos que también se hacen constar en el informe que se aporta con la demanda.

A la vista de todo ello, el tribunal concluye que «debe ser acogida en lo sustancial la pretensión del demandante precisamente porque hay prueba suficiente de que no tenía ya el recurrente un “tatuaje” cuando fue examinado, sino las cicatrices de su eliminación, partiendo de que lo que la base prohíbe es la existencia de tatuajes en zona visible».

Añade que ese pronunciamiento viene ratificado con el hecho de que posteriormente sí fue admitido y declarado apto en otra convocatoria, la de de agosto de 2020, «en la que se completa también, por cierto, como requisito no llevar tatuajes en zona visible».

En consecuencia, los magistrados sostienen que procede la estimación parcial del recurso anulando las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a Derecho, y declarar que el recurrente no tenía un tatuaje, por lo que no estaba incurso en la prohibición de la base 2.1.15 y que es “apto” en los términos de la base 8.3. c) de la convocatoria.

Fuente: Confilegal