Una soldado con un trastorno denuncia a su jefe y le provoca un cuadro psíquico similar.

La denuncia interpuesta en 2007 no tenía fundamento. El sargento L. R. R. -destinado en el Regimiento de Caballería del Ejército- nunca había acosado a la soldado P. D. P. y así lo reconoció el Tribunal Militar número 4 de La Coruña cuatro años después. Pero ya era demasiado tarde. Durante ese tiempo, el acusado fue suspendido de sus funciones, incubó un trastorno ansioso depresivo y se dio de baja como consecuencia de todo lo anterior. Nunca volvería a ser el mismo.

De este modo lo suscribió, de hecho, la médico psiquiatra que declaró durante el juicio ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, E. J. L. Antes de la denuncia, afirmó, el paciente “no presentaba ningún síntoma psicopatológico ni alteraciones en su personalidad”. “Desarrollaba su trabajo con plena competencia”, insistió la facultativa, quien aclaró que fue “después de su suspensión cuando sobrevino una clínica nerviosa depresiva que aún se mantiene y que ha supuesto una clara ruptura biográfica”.

En palabras de su abogado, Antonio Suárez-Valdés, al sargento “le destrozaron su carrera profesional”. Nunca antes de la denuncia, afirmó, había presentado trastornos psiquiátricos de ningún tipo y siempre había resultado apto en los reconocimientos médicos y psicológicos desde que ingresó en las Fuerzas Armadas.

Durante los últimos siete años, sin embargo, el camino recorrido por el sargento ha sido un continuo barrizal repleto de obstáculos inesperados. Tras la denuncia de la soldado en agosto de 2007, se le abren diligencias; un año después llega el auto de procesamiento; a principios de 2010, es suspendido de funciones y, cinco meses después, se le devuelve al servicio activo, aunque pendiente de destino; en mayo de 2011 se da de baja, solo un mes antes de que comience el juicio; el tribunal le absuelve inmediatamente el mismo día de la vista.

Sin embargo, a pesar de ser exculpado, un año y medio después de la sentencia, la Subsecretaría del Ministerio de Defensa decreta que el trastorno que presenta no se debe a la denuncia que le interpuso la soldado, sino a otros elementos ajenos al Ejército. El calvario, por lo tanto, continuó casi dos años más, hasta el pasado 14 de noviembre, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que sí existía causa efecto entre la denuncia y el estado psiquiátrico actual del sargento, quien tendrá que estar visitando al médico especialista posiblemente toda la vida.

El ministro de Defensa, Pedro Morenés (Efe)
Era el último fleco que quedaba para el afectado, que aún recuerda que era precisamente la soldado que le acusó quien presentaba “un trastorno mixto adaptativo con ansiedad” ya antes de la denuncia. En concreto, según dejó claro el Tribunal Militar número 4 de La Coruña el 7 de junio de 2011, la soldado había intentado suicidarse ingiriendo fármacos un año antes. La mujer, explicó el fallo judicial, se encontraba en una crítica situación “a consecuencia de una mala relación de pareja y dificultades de adaptación a su unidad”.

No caían en el terreno más abonado, por lo tanto, las críticas que por aquel entonces le hacía su sargento, quien le recriminaba –cuando la soldado se equivocaba o no hacía los ejercicios con la debida destreza– con palabras como “inútil” y “vaga” o frases del tipo “no debes estar en el Ejército”. Las expresiones, aunque poco acertadas, son frecuentes en el ámbito castrense –recordamos el caso del sargento de hierro y la teniente O’Neil españoles– y así lo entendió el Tribunal Militar, que consideró en la citada sentencia de junio de 2011 que “no alcanzan ese mínimo de gravedad que la jurisprudencia exige para tipificar (los hechos) como abuso de autoridad”, como reivindicaba la soldado.

“No reúnen la entidad suficiente para ser calificados como acto degradante, pues (…) la jurisprudencia exige algo más que un trato desconsiderado o descortés”, añadieron los magistrados que componían el tribunal, quienes argumentaron que los insultos y el alto tono de voz en el que el sargento los utilizaba pueden definirse como “una conducta en sí misma reprochable, pero no revisten la gravedad exigida para ser considerados como un trato inhumano”, como exige la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Además, añade la resolución, “existieron otras circunstancias concurrentes”, en referencia al mencionado intento de suicidio, al cuadro ansioso depresivo, a la mala relación con su pareja y a la falta de adaptación a su entorno profesional.

http://www.elconfidencial.com/espana/2015-01-01/una-soldado-con-un-trastorno-denuncia-a-su-jefe-y-le-provoca-un-cuadro-psiquico-similar_615033/