Los militares de carrera son funcionarios de carrera. Parce una perogrullada, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo ha tenido que establecer en una sentencia, dictada el pasado 21 de julio, contra el criterio de la Abogacía del Estado. La homologación tiene importantes consecuencias prácticas, pues supone que los militares de carrera —oficiales y suboficiales, pero también soldados y marineros con una relación de servicios de carácter permanente— pueden presentarse a aquellos concursos en los que se exija como requisito la condición de ser funcionarios de carrera.
Quienes han ganado esta importante batalla para sus compañeros de armas son cinco sargentos músicos que se presentaron a unas oposiciones del Cuerpo Nacional de Policía para ocupar plazas de facultativos técnicos especialistas en saxofón alto, trompa, tuba, bombardino, oboe, trompeta y percusión. Aunque la música militar cuente con detractores, nada más próximo a un músico de una banda de la policía que un músico de una banda militar, ambas uniformadas.
Sin embargo, los cinco suboficiales fueron excluidos del concurso convocado en julio de 2019 por la Dirección General de la Policía con el argumento de que no cumplían el requisito de “ser funcionario de carrera”, según un informe de la Dirección General de la Función Pública, “al no ostentar el carácter permanente sus servicios”.
Tras recordar que los cinco excluidos “son militares de carrera con rango de suboficial”, pertenecientes a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, la sentencia rechaza de plano los argumentos de la Administración, subrayando que los oficiales y suboficiales tienen una relación de servicios de carácter permanente. Los únicos que no la tienen son los efectivos de tropa y marinería de carácter temporal, que no pueden prorrogar sus contratos tras cumplir 45 años de edad. Pero incluso estos, si superan unas pruebas selectivas, pueden convertirse en permanentes y continuar en filas hasta el pase a la reserva.
El tribunal también rechaza que la condición de “funcionario de carrera” se refiera solo los funcionarios de la Administración civil, ya que en la propia convocatoria del concurso se decía que podían acceder al mismo quienes fueran funcionarios de carrera “de cualquiera de las administraciones públicas”; lo que incluye la civil y la militar, pero también a la Administración central, autonómica y local, organismos públicos y universidades. Interpretarlo de otra forma, advierte la sentencia, resultaría discriminatorio hacia los militares.
En consecuencia, el tribunal ordena que se anule la exclusión de los músicos militares del concurso y se les readmita en el proceso selectivo para que se valoren, ahora sí, sus méritos musicales y profesionales. Si superasen las pruebas, deberían ser admitidos en la banda de la Policía Nacional y recibir los atrasos desde 2019. El tribunal condena al Estado a pagar las costas, aunque limita su importe a 600 euros.
Antonio Suárez-Valdés, letrado de los recurrentes señala la importancia de esta sentencia que afecta tanto a la totalidad de los militares de carrera, como a los guardias civiles y que termina con una arbitrariedad manifiesta que se venía imponiendo a estos colectivos en el acceso a otros cuerpos de la función pública.