Oposiciones a la Policía Canaria. Sentencia Entrevista- Suárez-Valdés

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SENTENCIA ESTIMATORIA:

ST RECURSO NO APTO ENTREVISTA POLICÍA CANARIA

El TSJC anula la prueba de la entrevista de la oposición a la Policía Canaria

La Sala reconoce el derecho del aspirante a agente autonómico a continuar el proceso selectivo en el punto donde fue eliminado

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la prueba de la entrevista personal realizada a un opositor al Cuerpo General de la Policía Canaria al entender que la misma se hizo de forma irregular, en una sentencia notificada días atrás. Se trata del segundo procedimiento en una semana que el despacho del letrado Antonio Suárez Valdés gana referente a esta prueba de selección para ser agente autonómico y, en ambos casos, esta parte pedirá la publicación como agentes de sus representados y una indemnización por los daños y perjuicios causados.

El procedimiento nació a raíz de que el recurrente se presentó a las oposiciones de la Policía Canaria en 2018. Durante este proceso pasó las pruebas de conocimiento, de aptitud física y la primera fase de la psicotécnica, hasta que llegó a la última que se trataba de una entrevista personal en la que fue eliminado. Según la sentencia, la única explicación que ofreció el tribunal para justificar el suspenso fue que «no ha aportado suficiente evidencia» en tres de los 14 aspectos que debían valorar.

El opositor reclamó pero, agotada la vía administrativa sin haber resuelto su queja el tribunal calificador, interpuso una demanda que ahora ha resuelto el TSJC.

En el fallo se explica que «no consta en el expediente acta de la entrevista ni cualquier otro documento» que recoja la «valoración realizada exponiendo los hechos y razones que la justifican, de tal manera que pueda refutarse lo contrario», detalla. Tampoco pudo acreditar la Sala «la intervención del tribunal calificador», por lo que entiende que «ninguno de sus miembros ha presenciado esta prueba y que tampoco fue nombrado ningún funcionario de la escala ejecutiva». De este modo, fueron «los profesionales de la psicología designados los únicos que han efectuado la entrevista» incumpliéndose de esta forma, según la sentencia, las bases por la que el tribunal calificador debía «intervenir en toda la realización del proceso selectivo».

Por este motivo, esta actuación administrativa impugnada «ha de ser anulada por ser manifiesto el incumplimiento del deber de motivación que requiere el ejercicio de la potestad de discrecionalidad técnica conferida al tribunal calificador para seleccionar a los aspirantes que por su mayor mérito y capacidad han de cubrir las limitadas plazas convocadas», determina la Sección Segunda.

Y añade que, según las bases, la «falta de aptitud en la prueba psicotécnica» requiere detectar «indicios suficientemente probados» que indiquen una clara deficiencia en las competencias para el desempeño del puesto por parte del opositor, «lo cual de ningún modo consta en el expediente administrativo». De esta forma, «el tribunal calificador debió declarar apto al recurrente en esta prueba al no poder motivar lo contrario ni siquiera por remisión al informe de los especialistas dada su manifiesta falta de contenido para constituir el juicio técnico en el que necesariamente ha de fundarse la eliminación del opositor».

Determina la resolución judicial que, en este caso, «no necesariamente» han de ser devueltas las actuaciones al Ejecutivo canario «para que subsane los defectos formales del expediente administrativo», por lo que, además de estimar el recurso interpuesto por el opositor a la Policía Canaria, anula la actuación administrativa impugnada y reconoce el derecho del aspirante a continuar el proceso selectivo en el punto donde fue eliminado, es decir, debe de repetir la entrevista personal de forma ajustada a la legalidad. Además, acuerda la imposición de las costas al Ejecutivo.

Ahora y según el letrado Antonio Suárez Valdés, en ejecución de sentencia se debe valorar por parte de la Sala si anulan la prueba de la entrevista en general para todos aquellos que participaron en esta oposición o solo en los casos particulares de los recurrentes. Si se diese el primer supuesto, el mismo puede tener una enorme repercusión para las personas que ya han sido nombradas como policías autonómicos ya que podría revertirse su nombramiento como tales.

Fuente: Canarias7

 

NI «INDICIOS PROBADOS» NI MOTIVACIÓN

La Justicia ordena readmitir a dos aspirantes a la Policía Canaria suspendidos sin motivo

El TSJ señala la «falta de indicios» para rechazarles y considera una vulneración de las bases el hecho de que no conste que el tribunal examinador estuviera presente en la prueba

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha ordenado readmitir a dos opositores al proceso de selección a la policía autonómica, tras ser excluidos sin la motivación suficiente, calificados como no aptos. Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, los candidatos superaron la prueba de conocimiento, la física y la primera fase de la psicotécnica, pero fueron rechazados en la segunda, que consistía en una entrevista «competencial» —examina la «adecuación a las normas» del aspirante y sus «valores deontológicos»— que debe celebrarse frente a los miembros del tribunal calificador y otros posibles evaluadores que ejerzan de asesores de los primeros.

El informe de los psicólogos que valoraron esta última prueba expone que los candidatos quedan eliminados del proceso selectivo, ya que no han «aportado suficiente evidencia» en tres de los 14 aspectos que debían analizarse. Sin embargo, la Justicia canaria indica que «no consta acta» de dicha entrevista ni pruebas de la intervención del tribunal calificador, siempre obligatoria. «Ha de entenderse que ninguno de sus miembros ha presenciado esta prueba y que tampoco fue nombrado ningún funcionario de la Escala Ejecutiva. De modo que son los profesionales de la psicología designados los únicos que han efectuado la entrevista, incumpliéndose las bases por las que el tribunal calificador debe intervenir en toda la realización del proceso selectivo», reza su resolución.

El TSJ señala la «falta de indicios suficientemente probados» para rechazarles y el «manifiesto incumplimiento del deber de motivación»

Por ello, ante la «falta de indicios suficientemente probados» para rechazarles y el «manifiesto incumplimiento del deber de motivación», el TSJ establece que la resolución ha de ser anulada. Especialmente, al tratarse de una prueba psicotécnica, que requiere «detectar indicios suficientemente probados que indiquen una clara deficiencia en las competencias para el desempeño del puesto; lo cual, de ningún modo consta en el expediente administrativo». A su vez, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jaime Guilarte Martín-Calero, critica que ambos sean expulsados del proceso a pesar de la «manifiesta falta de contenido del informe de los especialistas». Las decisiones periciales —prosigue— «deben ser susceptibles de revisión y contraste, dentro del margen de razonable duda inevitable en Psicología».

Consultado Antonio Suárez-Valdés, abogado de los dos opositores, celebra la resolución del Tribunal Superior de Justicia —contra la que aún cabe recurso de casación en los próximos 30 días— y asegura que, «según la documentación obrante en los procedimientos, y en cuanto a la subjetiva prueba de entrevista, el proceso selectivo de acceso a la Policía Canaria resultaría más propio de una república bananera que de un Estado de derecho».

Asimismo, el letrado avanza que solicitará la publicación como agentes de la Policía Canaria de sus dos representados y pedirá una indemnización por los daños y perjuicios causados. Este cuerpo fue creado en el año 2008 como un «instituto armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada» dependiente del gobierno del archipiélago. Actúa en toda la comunidad autónoma y, en la actualidad, está formado por unos 3.800 agentes: 3.700 son efectivos locales y un centenar, autonómicos.

Fuente: El Confidencial