Madrid, 14 ago (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas a un sargento que participó en operaciones de mantenimiento de la paz en las bases de Quala i naw y Camp Arena, en Afganistán, una decisión judicial pionera en España.
Según la sentencia, aunque las operaciones en la que participaron los contingentes enviados a Afganistán eran de «mantenimiento de paz», durante su estancia en el país, entre 2009 y 2011, el sargento y su equipo llevaron a cabo misiones de combate, como la neutralización de explosivos o la repulsión de ataques talibanes.
Una de ellas fue la que ocurrió en 2010, cuando el Regimiento de Cazadores de Montaña al que pertenecía tuvo que repeler el ataque de un comando de fuerzas talibanes en una contienda con intercambio de disparos que se prolongó durante más de una hora y que se saldó con la muerte de un compañero suyo y con seis heridos de su batallón.
El sargento, que realizaba funciones de zapador, tuvo que neutralizar de forma manual cargas explosivas, asegurar zonas de riesgo explosivo y limpiar artefactos en la zona en la que se produjo un atentado contra tropas españolas por parte de una célula talibán de la país y que acabó con dos heridos graves.
Hasta en dos ocasiones formó parte de un equipo que desactivó cargas detonantes de 15 kilos de explosivo tipo B y, otra vez, se enfrentó a la limpieza de riesgo explosivo de otra zona en la que su equipo tuvo que destruir 40 granadas en mal estado tras un ataque en el que 5 personas resultaron heridas de gravedad.
La sentencia del TSJ de Madrid, del pasado 24 de julio, reconoce, por lo tanto, al militar como excombatiente, al entender que no se puede equiparar el término «campaña» que utiliza la actual regulación a la situación de guerra o de conflicto armado generalizado al que el militar se enfrentó en el país asiático.
Las razones que propone la sentencia señalan además que en Afganistán se desempeñan tareas que deben ser denominadas de «combate», pues los militares pudieron poner en riesgo durante sus actuaciones hasta su propia integridad física.
El TSJ ha desestimado así la resolución de la Subsecretaría de Defensa, que no avalaba esa denominación de excombatiente, una decisión que previamente había apoyado una resolución de la Dirección General de Personal.
El abogado del militar, Antonio Suárez Valdés, ha explicado a Efe que esta es la primera vez que la justicia española reconoce el distintivo de excombatiente a un militar destinado en una misión internacional.
Ello supone, según este experto en derecho militar, admitir que los militares españoles participaron en un conflicto armado en sus misiones en Afganistán como parte de la misión de la ISAF liderada por la OTAN, a la que España aportó unos 1.500 militares.
De ratificarse y sentar doctrina, tendría importantes consecuencias para los militares destinados en este tipo de misiones, según el letrado, tanto a nivel simbólico como práctico, ya que cuenta a efectos de ascensos y méritos en la carrera militar.
Ese distintivo, ha explicado el abogado, está regulado por una orden del año 1986 y hace referencia a los militares que han prestado servicios como combatientes en las Fuerzas Armadas.
Noticia publicada en La Vanguardia: