El Tribunal Superior de Andalucía reconoce el derecho del funcionario a trabajar solo de mañana para poder cuidar de sus hijos por las tardes, ya que su mujer no tiene horario
J. F. S. M., un guardia civil destinado en un pueblo de Cádiz, está casado con una autónoma que, como tal, no tiene horarios ni días libres. Con ánimo de compensar la entrega al trabajo que conllevaba la dedicación de su esposa, el funcionario reclamó en 2011 al jefe de la Comandancia de la Guardia Civil una reducción de jornada y limitar su horario laboral a las mañanas de 7:30 a 14:30. Pretendía, por lo tanto, tener las tardes vacías de contenido profesional para poder dedicarse a los pequeños.
Sus superiores, sin embargo, no atendieron su reclamación. Al menos, no en su totalidad. Le permitieron reducirse la jornada una hora al día, como pedía el agente, pero le negaron la segunda parte, establecer un horario de mañana y de lunes a viernes, con lo que el conjunto no servía para demasiado al afectado. El horario quedaría «supeditado a las necesidades del servicio y a los cometidos propios de la unidad», según los jefes, que argumentaron que el trabajo que realizan en el puesto en ocasiones requiere labores de tarde y, por lo tanto, autorizar a un guardia a no venir en ese tramo por sistema supondría un «agravio» para sus 40 compañeros de dependencias.
El agente no se dio por vencido e interpuso un recurso de alzada ante el general jefe de Andalucía del instituto armado, quien un año después desestimó la solicitud, en línea con lo establecido por la Comandancia de Cádiz. Pero tampoco esta resolución acabó con el ánimo del funcionario, quien —apoyado en un abogado especializado en procedimientos judiciales de militares y guardias civiles, Antonio Suárez Valdés— optó por interponer un recurso contencioso administrativo. En julio de 2014, el Juzgado número 2 de Cádiz le dio la razón y obligó a la Administración a «concretar, dentro de los turnos establecidos, el horario que ha de realizar el recurrente atendiendo a sus intereses personales, sin perjuicio de una posible alteración en caso de circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente motivadas».
La resolución del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Cádiz se basó en una sentencia emitida por ese mismo tribunal en enero de 2014 para un caso «idéntico». Esta última criticaba a los superiores jerárquicos de un guardia civil que reclamaba la reducción de jornada y que rechazaron su pretensión de ajustar su tiempo laboral a unas determinadas horas. En la resolución de julio, referida a J. F. S. M., el mismo juzgado censuró que, al exponer sus argumentos, los responsables de la benemérita no pensaron en los intereses del agente ni se pusieron en su piel. «No solo no realizaron el esfuerzo necesario para compatibilizar las necesidades del servicio con los intereses del funcionario, sino que vulneraron la razón de ser de la norma, pues prescindieron por completo de las necesidades esgrimidas para solicitar la reducción horaria», zanjó la sentencia, que la Abogacía del Estado recurrió, insistiendo en que las necesidades del servicio impedían que el agente tuviera el privilegio de trabajar solo de mañana.
La Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sin embargo, desestimó el pasado 24 de octubre el recurso de la Abogacía y criticó esa insistencia en la generalidad por parte de la Administración, basándose también en la mencionada sentencia del Juzgado 2 de enero de 2014. «Sobre dichas necesidades, nada se concreta», reprochó la resolución, que censuró también a los generales del instituto armado por «no precisar» de qué modo la reducción del horario del funcionario «puede afectar a los intereses del servicio de la unidad». Las «razones» argüidas, apuntó la sentencia, son «de alcance genérico», cuando la legislación «prevé como posible que la conciliación de la vida familiar y laboral del guardia civil pueda incidir no solo sobre la jornada y el horario de trabajo, sino más concretamente sobre el régimen de turnos», lo que en la práctica viene a reconocer «el derecho de los funcionarios a determinar la parte de jornada a reducir que convenga a sus intereses personales».
«Ninguna razón se ha dado por la Administración que pueda llevar a pensar en la directa incompatibilidad de la petición del actor con las necesidades del servicio que no pueda ser salvada de otro modo», añade el fallo. «La conformación de la unidad por 40 puestos» hace pensar en que no existe «inconveniente alguno», más aún cuando ningún compañero ha planteado problemas, señala el alto tribunal, que recuerda que el derecho del agente solo se podrá limitar «excepcionalmente cuando se acredite la concurrencia de necesidades del servicio y la imposibilidad de atenderlas de otro modo, lo cual no ha sucedido en el caso». «Ninguna de las circunstancias en que se basan las resoluciones recurridas sirve para justificar la existencia de razones del servicio u organizativas que impidan reconocer al recurrente el derecho legalmente conferido», concluye.
El horario es «determinante»
El hecho de que el funcionario tenga horario de mañana es «determinante para la efectividad» del derecho a la reducción de jornada, «ya que naturalmente es durante ese periodo cuando los menores precisan menos atención directa de los padres, por la posibilidad de estos de acudir a servicios de guardería o por la obligada presencia al centro escolar», señala la resolución, para poner en valor la importancia del horario.
El alto tribunal andaluz subraya que la sentencia del Juzgado número 2 de julio de 2014 «marca las pautas para desestimar la apelación de la Administración». «La magistrada (…) pone acertadamente el acento en lavaguedad e indeterminación con que se pronuncia el mando de la Guardia Civil al resolver la petición» del agente, que «no responde debidamente al derecho del guardia civil, pues no solo no realiza el esfuerzo necesario para compatibilizar las necesidades del servicio con los intereses del funcionario, sino que vulnera la razón de ser de la norma, pues prescinde por completo de las necesidades esgrimidas para solicitar la reducción horaria».
Los informes presentados por la Administración, añade el TSJA, son «insuficientes a estos efectos, por cuanto lo único que se obtiene de ellos es un conocimiento bastante completo de las funciones de la unidad en la que sirve el apelado, que tiene por misión la conducción y custodia de presos». «Sin embargo, esta descripción de tareas debería haberse acompañado de un análisis de la capacidad de satisfacerlas adecuadamente con el personal restante [40 miembros]», reprocha la Sección Cuarta.
«De este modo, sin una evaluación de la posibilidad de afrontar con los medios personales a disposición de la unidad las necesidades del servicio al tiempo que las del guardia recurrente, la decisión adoptada incurre en un déficit de justificación, puesto que renuncia a exponer la inviabilidad de una verdadera reorganización del servicio, denegando un derecho legalmente reconocido con razones harto genéricas», argumenta el TSJA, que señala que la sentencia del Juzgado número 2 es «acertada».