Gabinete Jurídico Suárez -Valdés ha confeccionado una instancia para solicitar días de descanso adicionales por cada ciclo de trabajo de 15 días prestados en las Centrales Nucleares, la cual deberán rellenar y cursar urgentemente por conducto reglamentario, CUYO TEXTO SE LES ADJUNTA.
INSTANCIA:
A LA DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
D. XXXXXXX (DNI 1111111111), Guardia Civil con destino en el GRS Nº XXXXX de xxxxxxxxxxxxx, asistido en este trámite por D. Antonio Suárez-Valdés González, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (52.396), con teléfono de contacto 911.649.961, por medio del presente escrito comparece ante V.E. y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
PRIMERO: El dicente está destinado en el GRS Nº XXXXX de xxxxxxxxxxxxx, desde el xxxxxxxxxxxx.
Al dicente se le vienen nombrando, de forma periódica, desde el mes de xxxxxxxxxx del año xxxxxx, servicios en comisión de servicio en la Central Nuclear de xxxxxxxxx.
El ciclo de trabajo del dicente en dichas comisiones de servicio en la central nuclear de xxxxxxx es de 21 días que se distribuyen en quince días seguidos de trabajo y seis días de descanso consecuencia de los descansos semanales no disfrutados en las tres semanas de prestación de servicio.
Durante los quince días de trabajo en la central nuclear, el servicio se presta en la modalidad de prestación combinada a razón de ocho horas de servicios de actividad presenciales en la Central Nuclear, en horario de mañana, tarde o noche según necesidades del servicio y dieciséis horas de localización, durante los cuales el dicente y sus compañeros se ven obligados a permanecer en una residencia dependiente de la Central Nuclear de Trillo, con la obligación de personarse en la Central Nuclear en caso de ser requeridos para ello, en 15, 30 o 60 minutos, dependiendo de la escuadra y pelotón en la que se esté incluido, lo que en la práctica supone que durante la mayor parte del tiempo se cercena la libertad de movimiento de los agentes afectados.
SEGUNDO: La modalidad de prestación de servicio del dicente, básicamente es la de “PRESTACIÓN COMBINADA DEL SERVICIO”, teniendo PERIODOS DE ACTIVIDAD y de LOCALIZACIÓN.
La Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, estipula en su artículo 6º en relación con la Guardia Combinada:
“1. Es la modalidad de prestación del servicio que combina periodos de actividad y de localización.
- Con carácter general, esta modalidad de servicio requerirá la fijación de periodos de actividad y localización, y para la distribución y duración de los mismos se tendrá en cuenta la función a desempeñar, la probabilidad de activación y la jornada de trabajo prevista para cada régimen de prestación del servicio. Con base en tales criterios, los servicios de esta modalidad tendrán con carácter general una duración de veinticuatro horas, debiendo mediar entre dos de ellos, al menos un periodo de veinticuatro horas, que será compatible con la prestación de un servicio de actividad de hasta ocho horas, salvo que lo impidan el disfrute del descanso diario o compensatorio que pudieran corresponder.
No obstante, cuando resulte conveniente por las peculiaridades del servicio a prestar o por la probabilidad de activación, podrán nombrarse servicios de prestación combinada que inicialmente sólo contemplen en su nombramiento periodos de localización.
- Para el cómputo horario de los servicios de esta modalidad se tendrán en cuenta las horas prestadas de actividad y de localización, computando estas últimas a razón de quince minutos de tiempo efectivo, que tendrán la consideración de horas ordinarias a los efectos de la clasificación establecida en el artículo 12.
En todo caso, se computará como de actividad el tiempo que transcurra desde que el afectado sea requerido por su unidad para atender una incidencia hasta su conclusión.
Cuando, de acuerdo con los párrafos anteriores, el cómputo horario total de los periodos de actividad y localización en un servicio de prestación combinada de veinticuatro horas fuera inferior a siete horas y media, si la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales, o a ocho, si es de cuarenta, se contabilizarán como realizadas tales horas, respectivamente. Si los servicios de prestación combinada tuvieran una duración inferior a veinticuatro horas, cuando su cómputo horario total fuera inferior a cinco, se contabilizarán como realizadas tales horas. En todo caso, las horas totales computadas con arreglo a las reglas anteriores no modificarán su clasificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12.
- No obstante lo expuesto en el apartado 2, al personal de las unidades de investigación policial y de las unidades singulares operativas y de apoyo, atendiendo a su función específica, así como en su caso, al personal con funciones de mando, se les podrán nombrar servicios de prestación combinada con una duración o cadencias mayores, garantizando en todo caso los descansos semanales, diarios y compensatorios que correspondan, según el régimen de prestación del servicio y la jornada de trabajo previstos para el personal afectado.
Por su parte, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, dispone en su artículo 28, que su horario de servicio será el determinado reglamentariamente sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio.
La Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, establece en su Artículo 8. Jornada de trabajo. 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general tendrá como referencia una jornada de trabajo semanal de treinta y siete horas y media o de cuarenta horas, en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, de acuerdo con lo previsto para el régimen y modalidades de prestación del servicio que le resulten de aplicación. 2. En todo caso, la duración media de la jornada semanal establecida, teniendo en cuenta los cómputos fijados, respetará los límites establecidos en las normas de derecho comunitario relativas a los aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
De cuanto antecede se desprende, sin mayor análisis, que al realizar el dicente en cada ciclo de trabajo en la Central Nuclear,15 servicios en modalidad combinada, con 8 horas de servicio presencial diario, que colman su jornada laboral de 40 horas de tres semanas y con 16 horas de servicio en la modalidad de localización diarias, al mismo deberían computársele 4 horas de servicio diarias por cada día de servicio prestado en la central nuclear en modalidad combinada durante correspondientes a las horas de alerta. Esto multiplicado por los 15 servicios de este tipo prestados en cada ciclo de trabajo resultarían 60 horas de servicio de los que resultarían 1 día de descanso adicional por cada cinco trabajados o, lo que es lo mismo, 3 días de descanso adicionales por cada ciclo trabajado en la central nuclear, por superación de la jornada mensual de referencia
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el Guardia Civil que suscribe SOLICITA
Que, teniéndose por interpuesta la presente Instancia, se sirva admitirla, procediendo a resolver en el sentido de conceder al actor tres días de descanso adicionales por cada ciclo de trabajo de 15 días prestados en la Central Nuclear de xxxxxxxxx en los últimos cuatro años y en lo sucesivo, en caso de que se le vuelva a nombrar dicho servicio o con carácter subsidiario que se proceda a la compensación en metálico al actor por dichos descansos no disfrutados en la cuantía día, presupuestariamente establecida para la retribución de un Guardia Civil, con regularización de los importes adeudadas al mismo tras dichos cálculos, abono de los atrasos devengados y de los intereses generados.
Por ser justicia que pido en Madrid, a de de 202X
Cuando tenga resolución desestimatoria de la instancia, tendrá que cursar por conducto reglamentario el recurso de alzada:
RECURSO DE ALZADA:
AL EXCMO. SR. GENERAL JEFE DE LAS UNIDADES ESPECIALES Y DE RESERVA DE LA GUARDIA CIVIL
DON XXXXX (DNI), Guardia Civil con destino en el GRS Nº XXXXX de xxxxxxxxxxxxx, asistido en este trámite por el letrado del ICAM D. Antonio Suárez-Valdés González (52.396), por medio del presente escrito comparece ante V.E. y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que por medio del presente escrito esta parte viene en tiempo y forma oportunos, a interponer RECURSO DE ALZADA contra la Resolución del Coronel, Jefe de la Agrupación de Reserva y Seguridad, de fecha 10 de diciembre de 2021, todo ello sobre la base de los siguientes
MOTIVOS:
PRIMERO: El recurrente está destinado en el GRS Nº XXXXX de xxxxxxxxxxxxx, desde el xxxxxxxxxxxx.
Al recurrente se le vienen nombrando, de forma periódica, desde el mes de xxxxxxxxxx del año xxxxxx, servicios en comisión de servicio en la Central Nuclear de xxxxxxxxx.
El ciclo de trabajo del recurrente en dichas comisiones de servicio en la central nuclear de xxxxxxx es de 22 días que se distribuyen en quince días seguidos de trabajo y seis días de descanso consecuencia de los descansos semanales no disfrutados en las tres semanas de prestación de servicio.
Durante los quince días de trabajo en la central nuclear, el servicio se presta en la modalidad de prestación combinada a razón de ocho horas de servicios de actividad presenciales en la Central Nuclear, en horario de mañana, tarde o noche según necesidades del servicio y dieciséis horas de localización, durante los cuales el recurrente y sus compañeros se ven obligados a permanecer en una residencia dependiente de la Central Nuclear de Trillo, con la obligación de personarse en la Central Nuclear en caso de ser requeridos para ello, en 15, 30 o 60 minutos, dependiendo de la escuadra y pelotón en la que se esté incluido, lo que en la práctica supone que durante la mayor parte del tiempo se cercena la libertad de movimiento de los agentes afectados.
SEGUNDO: La modalidad de prestación de servicio del dicente, básicamente es la de “PRESTACIÓN COMBINADA DEL SERVICIO”, teniendo PERIODOS DE ACTIVIDAD y de LOCALIZACIÓN.
La Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, estipula en su artículo 6º en relación con la Guardia Combinada:
“1. Es la modalidad de prestación del servicio que combina periodos de actividad y de localización.
- Con carácter general, esta modalidad de servicio requerirá la fijación de periodos de actividad y localización, y para la distribución y duración de los mismos se tendrá en cuenta la función a desempeñar, la probabilidad de activación y la jornada de trabajo prevista para cada régimen de prestación del servicio. Con base en tales criterios, los servicios de esta modalidad tendrán con carácter general una duración de veinticuatro horas, debiendo mediar entre dos de ellos, al menos un periodo de veinticuatro horas, que será compatible con la prestación de un servicio de actividad de hasta ocho horas, salvo que lo impidan el disfrute del descanso diario o compensatorio que pudieran corresponder.
No obstante, cuando resulte conveniente por las peculiaridades del servicio a prestar o por la probabilidad de activación, podrán nombrarse servicios de prestación combinada que inicialmente sólo contemplen en su nombramiento periodos de localización.
- Para el cómputo horario de los servicios de esta modalidad se tendrán en cuenta las horas prestadas de actividad y de localización, computando estas últimas a razón de quince minutos de tiempo efectivo, que tendrán la consideración de horas ordinarias a los efectos de la clasificación establecida en el artículo 12.
En todo caso, se computará como de actividad el tiempo que transcurra desde que el afectado sea requerido por su unidad para atender una incidencia hasta su conclusión.
Cuando, de acuerdo con los párrafos anteriores, el cómputo horario total de los periodos de actividad y localización en un servicio de prestación combinada de veinticuatro horas fuera inferior a siete horas y media, si la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales, o a ocho, si es de cuarenta, se contabilizarán como realizadas tales horas, respectivamente. Si los servicios de prestación combinada tuvieran una duración inferior a veinticuatro horas, cuando su cómputo horario total fuera inferior a cinco, se contabilizarán como realizadas tales horas. En todo caso, las horas totales computadas con arreglo a las reglas anteriores no modificarán su clasificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12.
- No obstante lo expuesto en el apartado 2, al personal de las unidades de investigación policial y de las unidades singulares operativas y de apoyo, atendiendo a su función específica, así como en su caso, al personal con funciones de mando, se les podrán nombrar servicios de prestación combinada con una duración o cadencias mayores, garantizando en todo caso los descansos semanales, diarios y compensatorios que correspondan, según el régimen de prestación del servicio y la jornada de trabajo previstos para el personal afectado.
Por su parte, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, dispone en su artículo 28, que su horario de servicio será el determinado reglamentariamente sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio.
La Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, establece en su Artículo 8. Jornada de trabajo. 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general tendrá como referencia una jornada de trabajo semanal de treinta y siete horas y media o de cuarenta horas, en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, de acuerdo con lo previsto para el régimen y modalidades de prestación del servicio que le resulten de aplicación. 2. En todo caso, la duración media de la jornada semanal establecida, teniendo en cuenta los cómputos fijados, respetará los límites establecidos en las normas de derecho comunitario relativas a los aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
De cuanto antecede se desprende, sin mayor análisis, que al realizar el recurrente en cada ciclo de trabajo en la Central Nuclear,15 servicios en modalidad combinada, con 8 horas de servicio presencial diario, que colman su jornada laboral de 40 horas de tres semanas y con 16 horas de servicio en la modalidad de localización diarias, al mismo deberían computársele 4 horas de servicio diarias por cada día de servicio prestado en la central nuclear en modalidad combinada durante correspondientes a las horas de alerta. Esto multiplicado por los 15 servicios de este tipo prestados en cada ciclo de trabajo resultarían 60 horas de servicio de los que resultarían 1 día de descanso adicional por cada cinco trabajados o, lo que es lo mismo, 3 días de descanso adicionales por cada ciclo trabajado en la central nuclear, por superación de la jornada mensual de referencia.
TERCERO: Habiendo elevado el actor instancia por la que solicitaba que le fueran concedidos tres días de descanso adicionales por cada ciclo de trabajo de 15 días prestados en la Central Nuclear de xxxxxxxxx en los últimos cuatro años y en lo sucesivo, en caso de que se le vuelva a nombrar dicho servicio o con carácter subsidiario que se proceda a la compensación en metálico al actor por dichos descansos no disfrutados en la cuantía día, presupuestariamente establecida para la retribución de un Guardia Civil, con regularización de los importes adeudadas al mismo tras dichos cálculos, abono de los atrasos devengados y de los intereses generados, la misma ha sido denegada por la resolución ahora recurrida.
CUARTO: Entiende esta parte que la resolución recurrida incurre en falta de una adecuada motivación, debiendo recordarse que la STS de 14 de marzo de 1995, advierte que la falta de explicación objetiva que permita formular, en su caso, oposición con cabal conocimiento de sus posibilidades impugnatorias, constituye una práctica indefensión susceptible de acarrear la nulidad del Acto; doctrina ésta corroborada por la también STS de 15 de abril de 2000. La exigencia de motivación de los actos administrativos constituye una constante de nuestro ordenamiento jurídico y así lo proclama el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (antes, art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), teniendo por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto. Motivación que, a su vez, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad enunciados por el apartado 3 del art. 9 CE de la Constitución y que también, desde otra perspectiva, puede considerarse como una exigencia constitucional impuesta no sólo por el art. 24.2 CE sino también por el art. 103 (principio de legalidad en la actuación administrativa). Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Consejo Europeo de Niza de 8/10 de diciembre de 2000 incluye dentro de su artículo 41, dedicado al «Derecho a una buena Administración», entre otros particulares «la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones». En este sentido, se ha venido destacando tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, la estrecha conexión entre el requisito de la motivación y el derecho de defensa del administrado. Pero la exigencia de motivación no se reduce a esa conexión. La obligación de motivar no está prevista sólo como garantía del derecho a la defensa de aquel, sino que tiende también a asegurar la imparcialidad de la actuación de la Administración, así como de la observancia de las reglas que disciplinan el ejercicio de las potestades que le han sido atribuidas. Por todo ello entiende esta parte que procede, ante la ausencia de motivación adecuada de las resoluciones impugnadas, declarar su nulidad de pleno derecho.
Por todo lo expuesto a V.E.,
SOLICITA:
Que, habiendo interpuesto el presente escrito en tiempo y forma oportunos, se sirva admitirlo teniendo por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la Resolución del Coronel, Jefe de la Agrupación de Reserva y Seguridad, de fecha 10 de diciembre de 2021, se sirva admitirlo anulando dicha resolución y acordando conceder al actor tres días de descanso adicionales por cada ciclo de trabajo de 15 días prestados en la Central Nuclear de xxxxxxxxx en los últimos cuatro años y en lo sucesivo, en caso de que se le vuelva a nombrar dicho servicio o con carácter subsidiario que se proceda a la compensación en metálico al actor por dichos descansos no disfrutados en la cuantía día, presupuestariamente establecida para la retribución de un Guardia Civil, con regularización de los importes adeudadas al mismo tras dichos cálculos, abono de los atrasos devengados y de los intereses generados.
Por ser Justicia que pide en XXXXXX a XX de enero de 2022.
FDO.:
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