Recurso contra no apto en las pruebas psicotécnicas de acceso a la Policía Municipal de Madrid.

Si has resultado no apto en la prueba psicotécnica de Policía Municipal de Madrid, llámanos urgente, somos especialistas y en el pasado ya hemos obtenido sentencias estimatorias para otros compañeros tuyos. Llama al: 911649961 o contacta a través de los banner de consulta gratuita de esta web ¡Infórmate ahora!

Algunos ejemplos de sentencias

ST ENTREVISTA PSICOLÓGICA POLICIA LOCAL
ST NO APTO ENTREVISTA PL TSJ ANCALUCÍA 2020
ST NO APTO ENTREVISTA POLICIA LOCAL 2018
ST TSJ CM ANULACION NO APTO ENTREVISTA PSICOLÓGICA PL

Los aspirantes a Policía Municipal de Madrid se encuentran ante un pozo de oscuridad y total falta de trasparencia, cuando afrontan la segunda prueba de la fase de oposición recogida en las Bases Especificas por las que se rigen las convocatorias de pruebas selectivas para proveer, por concurso oposición libre, plazas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, relativa a las pruebas psicotécnicas.

En efecto, las bases de este tipo de convocatorias sueles introducir, en relación con la segunda prueba de la fase de oposición el siguiente tenor: Pruebas psicotécnicas. Serán homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las y los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

  • Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
  • Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales.”

De entrada, este tipo de bases, sumen a los aspirantes en una total indefensión, al no definir con claridad cuales hayan de ser las pruebas exactas que se efectuaran a los aspirantes y muy concretamente en relación con la prueba de personalidad, al no definir adecuadamente cuales hubieran de ser las competencias o rasgos de personalidad a explorar en los mismos, ni sus anclajes correspondientes y no definir en modo alguno como se hayan de puntuar este tipo de pruebas. Pero esa situación de indefensión no mejora cuando algunos de los aspirantes se encuentran, sin el menor tipo de explicación, excluidos de la lista de aspirantes que han resultado aptos en la prueba psicotécnica. En la práctica esto supone afirmar, en la mayoría de los casos, que los excluidos de dicha lista, presentan algún tipo de limitación psicológica para el acceso a la Policía, pero el Ayuntamiento de Madrid lo hace, en contra de la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, sin ofrecer al aspirante la mas mínima motivación sobre dicha declaración de no aptitud y sin tan siquiera diferenciar a aquellos que no han superado la prueba psicotécnica propiamente dicha, de aquellos que no han superado el test de personalidad.

Es en este momento cuando se debe iniciar de inmediato un recurso de alzada contra dicha resolución, por la que, de facto, se declara al aspirante como no apto en la prueba psicotécnica.  Posteriormente, cuando recibas la desestimación a ese recurso de alzada, que suele notificarse en un formato carente de cualquiera de los requisitos que impone la norma a las administraciones, deberás acudir a contencioso administrativo en defensa de tu ilusión de ser Policía Municipal. No dejes que te la tumben por la puerta de atrás.

Nuestro despacho ha llevado otros temas similares con resultados satisfactorios, aunque, por tratarse de temas muy casuísticos, nunca se pueden dar garantías de éxito en este tipo de temas, ya que pueden cambiar de un año para otro. Para iniciar la causa deberá usted adelantar 1.200 € + IVA en concepto de honorarios de abogado y de 1000 € + iva (aprox) para honorarios de perito psicólogo que es necesario en este tipo de causas.

Lo primero que debemos hacer es confeccionarle un recurso de alzada en el plazo de un mes, que una vez recibido deberá presentar usted en cualquier comisaría. Es importante que ese recurso se lo hagamos nosotros por cuanto, nuestro despacho cobrará lo mismo si se lo hacemos o no y, si lo hace usted por su cuenta y lo hace mal, puede causarse un grave perjuicio.

Para iniciar su recursos deberá remitirnos al correo electrónico consultas@suarezvaldes.es, en un único documento pdf, la resolución en la que se publica la convocatoria a la que usted concurre, resoluciones intermedias de las pruebas que vaya superando y resolución final en la que se le considera no apto en la prueba psicotécnica o excluido del listado de los considerados aptos en dicha prueba.

También debe remitir boletín de aceptación de condiciones, que se acompaña en archivo adjunto, en el que se les detallan las condiciones económicas del recurso, debidamente relleno y firmado por el recurrente y correctamente escaneado. Descárguelo en este enlace.

Además deberá remitir justificante de haber efectuado PROVISIÓN DE FONDOS en cuantía de 1.200 € + IVA en concepto de honorarios de abogado .

TRASFERENCIA A LA CUENTA DE BANCO SANTANDER,
Titular: IURISCONTENCIA S.L.
Cuenta destino: ES46-0049 0126 61 2410743580
Concepto: PFPSIC PMM + NOMBRE Y APELLIDOS .
Cuantía: 1.452 €.

Si no puede hacer frente al pago en un único plazo, puede pagar en TRES plazos de 484 € cada uno 

Es urgente efectuar el pago a la mayor brevedad ya que nuestro despacho cuenta con un número máximo de recursos por cada promoción y el año pasado se rechazó el 60 % de las peticiones de recurso recibidas por falta de cupo.

Dichas cuantías no incluyen abono de ningún concepto relativo honorarios de peritos necesarios para la viabilidad del procedimiento (1000 €+ iva APROX) a tasas judiciales (no previstas), depósitos o costas (en caso de desestimación de la demanda, con cuantía aproximada de entre 300 y 1200 € PROX) que pudiera corresponder abonar y que serán sufragadas íntegramente por el cliente.

Si nuestro despacho gana su caso y usted percibe algún tipo de cantidad en concepto de atrasos o indemnización de cualquier tipo solo en ese caso, además de la provisión inicial, cobraremos, además de la provisión inicial, el 10% + iva de las cuantías brutas obtenidas por usted en ejecución de sentencia, diligencia de abono de atrasos o en procedimiento paralelo de responsabilidad patrimonial que debiéramos incoar.

No se garantiza la viabilidad del procedimiento pese a que tengamos decenas de sentencias estimadas en casos muy similares al suyo en promociones anteriores, por cuanto, en cada promoción, cuerpo y juzgado nos podemos encontrar situaciones y argumentos nuevos y cada caso se debe resolver de modo individualizado. No obstante lo anterior, dados los éxitos pasados cosechados, el despacho si recomienda iniciar las acciones de recurso de forma inmediata.

Se informa al cliente y este acepta en el momento de efectuar el encargo de que, en el caso de existir una posible condena en costas de  la demandada, los importes abonados por la misma en este concepto, se dedicarán en su integridad al abono de los honorarios de letrado, no devolviéndose al cliente cuantía alguna en concepto de su provisión inicial.

Cuando su recurso reciba resolución firme en vía administrativa y le remitan a usted a un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia, en caso de desear acudir a contencioso DEBERÁ REMITIR URGENTEMENTE POR ESTA VÍA , además de los anteriores y formando documentos PDF unitarios de cada uno de los siquientes bloques:

*COPIA AUTORIZADA DE PODER NOTARIAL PARA PLEITOS CON FACULTADES EXPRESAS DE  SUSTITUCIÓN  A FAVOR DE LOS LETRADOS DE MADRID:

–      María Concepción Gómez Díaz (Madrid, nº 121.373) (DNI 05310864)

–      Fernando Soroa de Carlos (Madrid, nº 83776) (DNI 50889776E)

–      Regina Dorado Martín (Madrid, nº 85618) (DNI 70977163Z)

–      Ascensión García Moreno (Madrid, nº 131311) (DNI 45604770W)

–      Antonio Suárez-Valdés González (Madrid, nº 52396) (DNI 50724837Q)

Y DE LOS PROCURADORES DE MADRID:

  • Jose Javier Freixa Iruela  (Madrid, nº 785) (DNI 00403413Q)
  • Marta Ureba Álvarez Ossorio (Madrid, nº 42052) (DNI 31255902Y).

*RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA

* EXPEDIENTE COMPLETO, ADJUNTANDO CONVOCATORIA, DENEGATORIAS INTERMEDIAS, RECURSOS, ETC

* TODOS LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE FUNDE SU PRETENSIÓN (EJEMPLO: SI HE SIDO DECLARADO APTO EN OTRA CONVOCATORIA APORTARÍA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ME DECLARA APTO, SI SOY MILITAR APORTARÍA LOS RESULTADOS DE MIS RECONOCIMEITNOS PSICOLÓGICOS INICIAL Y PERÍODICOS, ETC.

Para más información o para la resolución de cualquier duda sobre el procedimiento, puede usted contactar con los teléfonos 911649961 y 670691878.