ST. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP DISCROMATOPSIA
Obligan a readmitir en las oposiciones a la Policía Nacional a un aspirante daltónico
Una sentencia revoca una decisión que excluía a un afectado sin que se demostrara que esa afección le impidiera ejercer como agente.
17 noviembre, 2020 02:22
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga a readmitir a las oposiciones a Policía Nacional a un aspirante que había sido excluido por padecer discromatopsia. Se trata del nombre con el que se denomina a cualquier discapacidad o alteración en la visión de los colores. Esta afección es también conocida como daltonismo.
El demandante se presentó a las oposiciones convocadas en abril del año 2017. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, se le sometió a reconocimiento médico y se le realizó una prueba de visión cromática.
Se le declaró no apto. El afectado recurrió entonces con una demanda. En ella explicaba que no padecía ningún defecto físico que justificase su exclusión del proceso de selección. Alegaba que no sufría ese déficit visual que señalaba el informe con el que se suprimía su posibilidad de acceder al cuerpo.
La Policía, a la hora de declarar «no apto» al aspirante al cuerpo, utilizó como argumento en su informe una prueba de «reconocimiento médico» que se realizó en el proceso selectivo. La orden a la que hacían referencia para desterrarle, enumeraba una serie de patologías y disfunciones médicas, entre ellas ese tipo de patologías concretas de la vista.
Esa normativa refleja que todas aquellas personas que tengan algún grado de discapacidad en ese sentido deben resultar excluidas, sin aludir a una gradación específica. Por esta razón, la Sala considera que como «en esta causa de exclusión se incluye esta patología en todas sus clases y grados de afectación«, no puede compartir la decisión final de eliminarle del proceso.
Citando otra sentencia del Tribunal Supremo, el juez que ha readmitido dice que «las causas de exclusión han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios». En este caso, de las funciones que desempeñaría en el Cuerpo Nacional de Policía.
No se observan alteraciones»
«La referencia que se hace en las bases de la convocatoria a los distintos textos normativos supone que la aptitud física y psíquica requerida es la exigible para el adecuado ejercicio de las correspondientes funciones a fin de garantizar la idoneidad para la función policial a desempeñar», dice la sentencia.
Es decir, en este caso, al apreciarse una presunta deficiencia en la visión, el juez dice que se vuelve imprescindible que la discapacidad refleje «caracteres de intensidad suficientes». O lo que es lo mismo, que esa discapacidad demostrase que el aspirante no estuviera en condiciones de desarrollar la actividad en el seno de la Policía Nacional a pleno rendimiento.
El magistrado devuelve así demandante una oportunidad de que demuestre su capacidad en la oposición. En su caso, además, el juez remarca que el reconocimiento médico que le realizó la Administración no acababa de acotar ni de determinar lo afectado que podía estar el posible y futuro agente por esa minusvalía.
«El recurrente aporta un informe médico -insiste en la sentencia- en el que se concluye, realizando las mismas pruebas -test de Ishihara- que no se observan discromatopsias, ni alteraciones cromáticas en la visión». El afectado, de esta manera, tiene «una visión de colores dentro de la normalidad». Y por esta razón, en gran medida, se estima el recurso y se le reinserta en el proceso de oposición para acceder a ese puesto dentro del funcionariado.
«Apto»
Al estimar el recurso, el TSJM le declara como «apto» en el reconocimiento médico y le permite de ese modo continuar con el procedimiento de selección. Se exige también a los examinadores que valoren la entrevista personal y los test psicotécnicos que se le efectuaron en su día. «Si no los hubiera realizado, deberá llevarlos a cabo el mismo día, en las mismas condiciones y en unidad de acto junto con los opositores de la convocatoria más próxima a la presente sentencia».
La puntuación de referencia a superar para este hombre será «la exigida en la prueba correspondiente al proceso selectivo objeto de revisión (el convocado por resolución de 18 de abril de 2017)». De ser declarado apto en la entrevista y de recibir la puntuación suficiente en los test el demandante será convocado para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento.
El abogado del opositor afectado, Antonio Suárez-Valdés, refiere a EL ESPAÑOL que se trata «de una gran noticia» para todas aquellas personas que padeícan leves alteraciones a la hora de diferenciar colores. «Sin embargo, no presentaban ningún tipo de limitación para ser Policías y se les venía privando de dicha consideración, por una aplicación arbitraria de la norma».
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