Si has sido declarado no apto en el reconocimiento médico de la oposición a Policía o Guardia Civil y estás en el cuadro de exclusiones, se puede truncar tu sueño. No te conformes, recurre ya, somos abogados especialistas en recursos de reconocimientos médicos de oposiciones Policía y Guardia Civil. 85% de sentencias estimatorias en procedimientos contra no aptos de Policía Nacional y Guardia Civil. Mas de 100 sentencias ganadas contra exclusiones médicas de todo tipo.
Recurrir no apto reconocimiento médico de acceso a Policía Nacional
Recurrir no apto reconocimiento médico de acceso a la Guardia Civil.
Algunos ejemplos de sentencias
ST NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO POLICÍA NACIONAL ESCOLIOSIS 20º
ST NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO POLICÍA NACIONAL ESTATURA
ST NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO POLICÍA NACIONAL MATERIAL OSTEOSÍNTESIS
ST NO APTO RECONOCIMIENTO MEDICO POLICÍA NACIONAL JUANETES
ST NO APTO RECONOCIMIENTO POLICIA NACIONAL HIPOACUSIA
ST NO APTO RECONOCIMIENTO GUARDIA CIVIL DIABETES
ST RECURSO NO APTO RECONOCIMIENTO MEDICO ANQUILOSIS EN MANOS
ST RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP ENFERM HISRPRUNG MEGACOLON HEMORRAGIA DIGESTIVA ESTENOSIS PILORICA CON ÚLCERA
ST. TS POLICÍA LOCAL APTO EN RECONOCIMIENTO CON DISCROMATOPSIA
ST. TS NO APTO EN RECONOCIMIENTO MÉDICO GUARDIA CIVIL ALTA TENSION
ST. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP MATERIAL OSTEOSÍNTESIS
ST. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO HIPOTIROIDISMO ACCESO A GUARDIA CIVIL
ST. TS. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO G.C. HIPERTENSIÓN
ST. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP POR TUMOR EXTIRPADO
ST. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP DISCROMATOPSIA
ST. FALTA DE APTITUD EN REC. MEDICO CNP VISION
ST. ACCESO CNP CON TORNILLOS EN UN BRAZO
ST NO APTO RECONOCIMIENTO ASTIGMATISMO SUPERIOR A 2 DIOPTRIAS
ST NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO GUARDIA CIVIL ONCOLOGÍA SEMINOMA
ST NO APTO CNP SECUELAS FRACTURA LUXACIÓN TOBILLO CON ARTROSIS Y LIMITACIÓN
ST NO APTO REC. MÉDICO ACCESO AL CNP POR ESCOLIOSIS LUMBAR
AT EJECUCION FORZOSA PRUEBA PSICOTECNICA CNP
ST RECURSO EXCLUSIÓN POR TATUAJES GUARDIA CIVIL
ST TS APTO RECONOCIMIENTO GC CON LENTES INTRAOCULARES
ST POLICÍA ALUMNO EXPULSADO POR DROGAS
ST NO APTO RECONOCIMIENTO POLICÍA ESCOLIOSIS 21º
ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN DE SUÁREZ-VALDÉS CONTRA LA EXCLUSIÓN EN EL RECONOCIMIENTO MÉDICO POR LENTES INTRAOCULARES.
La Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, recoge el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, resultando de aplicación en los procesos de selección de acceso a la enseñanza militar de formación, para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería, y para incorporarse a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
En dicha orden se considera causa de exclusión genérica, en la letra H, número 10, el tener implantadas lentes intraoculares, extremo este que nuestro despacho viene sosteniendo que resulta un tremendo dislate, tanto jurídico, como científico. La misma causa de exclusión se encuentra presente en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Nuestro despacho ya hace años inició una desigual cruzada contra todo tipo exclusiones absurdas que se venían conteniendo en los sucesivos cuadros de exclusiones, habiendo visto reconocidos sus esfuerzos por sendas sentencias del Tribunal Supremo que han ido matizando este tipo de exclusiones genéricas sin sentido. Animados por esos éxitos anteriores, tan pronto como comenzaron a recaer exclusiones de aspirantes a los cuerpos militares y de la Guardia Civil, nuestro despacho sustanció decenas de recursos en defensa de los afectados por la mismas. Inicialmente nuestros recursos no obtuvieron una adecuada acogida por los Tribunales Superiores de Justicia, que desestimaron nuestra petición y, a nuestro juicio, efectuaron una inadecuada interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia. Sin embargo en Suárez-Valdés no nos conformamos con dichas desestimaciones y elevamos decenas de recursos de casación al Tribunal Supremo, pese a ser conocedores de la dificultad de superar los filtros de admisión y acreditación de la relevancia casacional, de dicha sala. En fechas recientes nuestros esfuerzos han dado resultados positivos, y por auto de del alto tribunal se ha acordado la admisión a trámite del primero de los recursos de casación preparado por nuestra representación contra la sentencia de 3 de febrero de 2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se confirmaba la declaración de no apto en el reconocimiento médico de nuestro patrocinado por tener implantadas lentes intraoculares.
Es una gran noticia que nos llena de esperanza de poder acabar también con esta nueva injusticia en los procesos de acceso a los cuerpos militares y dela Guardia Civil.
La Policía Nacional, obligada a readmitir a cinco opositores excluidos por padecer enfermedades
26/03/2021 – El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que un clavo en un hueso o una escoliosis no afectan a la actividad del trabajo policial
Escoliosis lumbar, discromatopsia, osteosíntesis humeral con placas y tornillos, tumor extirpado… son algunas de las patologías que la Policía Nacional había utilizado para suspender a opositores que querían entrar en el Cuerpo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid la readmisión de cinco candidatos, que se suman a la lista en la que la Justicia corrige a la Policía por no aplicar correctamente los criterios de selección.
La tercera prueba de estos exámenes consta de tres partes eliminatorias y la primera de todas es el reconocimiento médico que está “dirigido a comprobar” que el aspirante no concurre en ninguna causa que pueda afectar al desarrollo laboral como agente. Estas causas, recogidas en una Orden del 11 de enero de 1988, incluyen “alteraciones del aparato locomotor” que, precisamente, limiten las funciones policiales como pueden ser defectos en la columna vertebral u otros procesos óseos.
En cinco recientes sentencias, a las que Confidencial Digital ha tenido acceso, los magistrados declaran “aptos” a cinco candidatos que los examinadores calificaron como “no aptos”.
Clavo en un hueso, problemas de vista o escoliosis
Los casos son diferentes entre sí. Por ejemplo,
realizada a un aspirante con las conocidas como tablas de Ishihara -formadas por puntos de diferentes tamaños y colores- los examinadores excluyeron a un opositor por un defecto en la vista. Algo que
que justifique la exclusión del proceso.
Otra aspirante se había sometido en 2003 a una intervención quirúrgica y llevaba un clavo en el húmero desde hacía 15 años cuando se presentó a las pruebas. Recibió un suspenso, pero los informes médicos presentados ante el Tribunal le han valido su reingreso. Dicen los especialistas en Traumatología y Cirugía Ortopédica en documentos aportados a los magistrados que la fractura ya estaba curada, que no tenía secuelas y que no precisa de tratamiento ni es incompatible con actividades que requieran esfuerzo físico.
Algo similar le ocurrió a un joven descalificado por una “osteosíntesis en diáfasis humeral mediante placa y tornillos”. El opositor en su demanda alegó que era un error técnico expulsarlo por este motivo porque después de haber sido operado en 2012 no había rechazado el material, ni presentaba problemas de movilidad, ni descalificación ósea, ni rotura o desplazamiento alguno. Los magistrados valoraron los informes médicos, así como que había superado las pruebas físicas.
Otra recurrente es una joven con escoliosis lumbar. Si bien la Justicia ha reconocido la existencia de esta patología no cree que eso la limite “en modo alguno para el desarrollo de la totalidad de las funciones propias de una policía nacional”.
Todos los casos fueron llevados por el despacho de abogados Antonio Suárez Valdés. Las sentencias, dos de octubre, dos de noviembre y uno del pasado mes de febrero de 2021, se suman otros casos que, tal y como informó ECD, han ido creciendo año tras año desde 2018.
El Tribunal Superior de Madrid considera «apta» a una mujer que fue excluida del Instituto Armado por una patología tratada con la que ha convivido sin problema en el Ejército durante 11 años
Casi 30.000 aspirantes de entre 18 y 40 años participan desde julio pasado en las pruebas de acceso a la Guardia Civil, cerca del 23% mujeres. Se trata de la mayor oferta pública de la última década, con 2.210 plazas. Los exámenes siguen desarrollándose esta semana en varias provincias antes de que en octubre los «aptos» se incorporen a la Academia de Guardias de Baeza (Jaén) y al Colegio de Guardias Jóvenes Duque de Ahumada, en Valdemoro (Madrid). Unos destinos donde recibirán la formación profesional durante un curso académico.
En septiembre de 2017, Silvia C. M. (apellidos supuestos) era una de las aspirantes a vestir el uniforme del Instituto Armado. Tras pasar 11 años en el Ejército de Tierra, donde ingresó en octubre de 2006, decidió acceder a la Guardia Civil por las plazas reservadas a los militares. Tras realizar las pruebas de conocimiento, psicotécnicas, de aptitud física y la entrevista personal, la cabo fue excluida por el Tribunal Médico en el reconocimiento médico tras diagnosticarle hipotiroidismo (cuando la glándula tiroides no produce suficiente hormona para satisfacer las necesidades del cuerpo).
Esta afección está incluida en el cuadro médico de exclusiones desde 1996, al tratarse de una enfermedad que precisa tratamiento de larga duración. Silvia, en efecto, padece esta patología metabólica desde 2008, estando ya en el Ejército, y toma una pastilla diaria. Así lo dijo en la encuesta previa al examen médico.
Pero para el Tribunal de Selección, se trata de un problema crónico que puede agravarse «con inminente peligro de muerte», por lo que es un «contrasentido» su admisión con una limitación funcional tan grave que puede agravarse por factores físicos o ambientales propios del oficio. Así que el resultado final de la exploración fue «no apta», según la decisión final del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil de noviembre de 2017.
Informes forenses
Pero Silvia no se quedó de brazos cruzados y emprendió la vía judicial para revocar esta decisión de todo un General Jefe. Presentó una demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Defendida por el abogado Antonio Suárez-Valdés, prepararon una estrategia contra el fondo de la motivación del tribunal examinador.
Más allá de que el hipotiroidismo es una patología excluyente desde hace más de dos décadas, algo que el propio tribunal no pone en duda ahora en su sentencia, la demanda fue al corazón mismo del asunto: si esta enfermedad, debidamente tratada, le impide o dificulta desarrollar sus funciones en la Guardia Civil.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establace que debe regir el principio de proporcionalidad en la interpretación de las normas restrictivas, como las causas médicas de exclusión y su consecuente inhabilitación para el cometido laboral. Bajo esta premisa, la demandante presentó junto a su escrito judicial tres informes clínicos: uno de un coronel médico del Ejército de Tierra que atestiguaba que en 11 años realizó una actividad «normal», sin bajas laborales y sin que la patología afectase a su peso o capacidades funcionales. Otro de la Clínica Militar Forense que señala que desde 2013 presentasaba «niveles completamente normales de hormonas tiroideas» y que no existe, «ni remotamente», peligro de muerte inminente. Y un tercero escrito de un perito judicial de parte que validaba las anteriores conclusiones.
Con esta batería de pruebas, el tribunal de la Sección Sexta del TSJM, presidido por la magistrada Teresa Delgado y con ponencia de Ángeles Huet, ha sentenciado por unanimidad que Silvia tenía razón y que su causa no ha sido en balde. La Sala ha revocado la decisión de todo un tribunal examinador de la Guardia Civil, ratificada por un general jefe, y ha considerado «apta» a la aspirante tras dos años de contencioso.
Pero lo que es más importante, los magistrados por unanimidad ponen en duda los criterios de exclusión médica del Instituto Armado por su carácter restrictivo. Lo hacen cuando hay base suficiente para poder ser agente con una enfermedad tratada que no limita la actividad profesional. Así ha sido el caso de Silvia y su hipotiroidismo.
Fuente.
NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO POR DISCROMATOPSIA
Obligan a readmitir en las oposiciones a la Policía Nacional a un aspirante daltónico
Una sentencia revoca una decisión que excluía a un afectado sin que se demostrara que esa afección le impidiera ejercer como agente.
17 noviembre, 2020 02:22
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga a readmitir a las oposiciones a Policía Nacional a un aspirante que había sido excluido por padecer discromatopsia. Se trata del nombre con el que se denomina a cualquier discapacidad o alteración en la visión de los colores. Esta afección es también conocida como daltonismo.
El demandante se presentó a las oposiciones convocadas en abril del año 2017. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, se le sometió a reconocimiento médico y se le realizó una prueba de visión cromática.
Se le declaró no apto. El afectado recurrió entonces con una demanda. En ella explicaba que no padecía ningún defecto físico que justificase su exclusión del proceso de selección. Alegaba que no sufría ese déficit visual que señalaba el informe con el que se suprimía su posibilidad de acceder al cuerpo.
La Policía, a la hora de declarar «no apto» al aspirante al cuerpo, utilizó como argumento en su informe una prueba de «reconocimiento médico» que se realizó en el proceso selectivo. La orden a la que hacían referencia para desterrarle, enumeraba una serie de patologías y disfunciones médicas, entre ellas ese tipo de patologías concretas de la vista.
Esa normativa refleja que todas aquellas personas que tengan algún grado de discapacidad en ese sentido deben resultar excluidas, sin aludir a una gradación específica. Por esta razón, la Sala considera que como «en esta causa de exclusión se incluye esta patología en todas sus clases y grados de afectación«, no puede compartir la decisión final de eliminarle del proceso.
Citando otra sentencia del Tribunal Supremo, el juez que ha readmitido dice que «las causas de exclusión han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios». En este caso, de las funciones que desempeñaría en el Cuerpo Nacional de Policía.
>No se observan alteraciones»
«La referencia que se hace en las bases de la convocatoria a los distintos textos normativos supone que la aptitud física y psíquica requerida es la exigible para el adecuado ejercicio de las correspondientes funciones a fin de garantizar la idoneidad para la función policial a desempeñar», dice la sentencia.
Es decir, en este caso, al apreciarse una presunta deficiencia en la visión, el juez dice que se vuelve imprescindible que la discapacidad refleje «caracteres de intensidad suficientes». O lo que es lo mismo, que esa discapacidad demostrase que el aspirante no estuviera en condiciones de desarrollar la actividad en el seno de la Policía Nacional a pleno rendimiento.
El magistrado devuelve así demandante una oportunidad de que demuestre su capacidad en la oposición. En su caso, además, el juez remarca que el reconocimiento médico que le realizó la Administración no acababa de acotar ni de determinar lo afectado que podía estar el posible y futuro agente por esa minusvalía.
«El recurrente aporta un informe médico -insiste en la sentencia- en el que se concluye, realizando las mismas pruebas -test de Ishihara- que no se observan discromatopsias, ni alteraciones cromáticas en la visión». El afectado, de esta manera, tiene «una visión de colores dentro de la normalidad». Y por esta razón, en gran medida, se estima el recurso y se le reinserta en el proceso de oposición para acceder a ese puesto dentro del funcionariado.
«Apto»
Al estimar el recurso, el TSJM le declara como «apto» en el reconocimiento médico y le permite de ese modo continuar con el procedimiento de selección. Se exige también a los examinadores que valoren la entrevista personal y los test psicotécnicos que se le efectuaron en su día. «Si no los hubiera realizado, deberá llevarlos a cabo el mismo día, en las mismas condiciones y en unidad de acto junto con los opositores de la convocatoria más próxima a la presente sentencia».
La puntuación de referencia a superar para este hombre será «la exigida en la prueba correspondiente al proceso selectivo objeto de revisión (el convocado por resolución de 18 de abril de 2017)». De ser declarado apto en la entrevista y de recibir la puntuación suficiente en los test el demandante será convocado para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento.
El abogado del opositor afectado, Antonio Suárez-Valdés, refiere a EL ESPAÑOL que se trata «de una gran noticia» para todas aquellas personas que padeícan leves alteraciones a la hora de diferenciar colores. «Sin embargo, no presentaban ningún tipo de limitación para ser Policías y se les venía privando de dicha consideración, por una aplicación arbitraria de la norma».
Fuente.
El Tribunal Supremo avala que los militares ingresen en la Guardia Civil tras operarse de la vista
Cientos de los aspirantes al Instituto armado que se habían corregido defectos oculares estaban excluidos del proceso
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los militares a copar plazas en la Guardia Civil aun habiéndose operado de la vista. Estas intervenciones quirúrgicas que se hacen a menores de 45 años con un láser para implantar una lente en el interior del ojo y corregir la miopía, hipermetropía y astigmatismo estaban excluyendo a cientos de aspirantes que trabajaban para Defensa y querían ingresar en el Instituto Armado. La Sala de lo Contencioso dice ahora que si la excepción médica vale para unos, debe valer para los otros. “No cabe presumir mayor complejidad en las tareas de un Guardia Civil que en un militar”, sentencian.
El fallo pone las bases además de cómo deben interpretarse las causas de exclusión que se aprobaron en 2019 para regir en los procesos de selección para el ingreso en los centros de formación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil. “No se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil”, expone la sentencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.
El recurrente se presentó en 2019 para entrar en la Benemérita por el cupo reservado para militares. Aprobó las pruebas, pero le declararon “no apto” en la parte médica por tener implantadas unas lentes intraoculares precistalinas desde 2013, es decir, por haberse operado para corregirse la vista. El informe que lo apartó de la carrera decía que tener esta cirugía podía generar “deslumbramientos o lagrimeo” y que estas lentes que se implantan en el ojo “pueden generar cataratas o glaucoma”. El hombre, que es un militar del Ejercito de Tierra que trabajó en labores de protección, seguridad y vigilancia en la Central Nuclear de Alcaraz durante el estado de alarma, insistía en que tener estas lentes internas ni le impide, ni le dificulta su labor.
Por eso, recurrió a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero los jueces desestimaron el recurso en abril de 2021 y un año después el Supremo aceptó entrar a revisar el caso (recurso de casación) porque creía que era importante la formación de jurisprudencia para revisar cómo deben leerse las normas por las que se rigen los procesos de selección para el ingreso al cuerpo.
En su recurso, el aspirante decía que esta cirugía, lejos de dificultar su trabajo, constituye un avance en la medicina oftalmológica “perfectamente acreditado en el mundo” y que consigue la “eliminación del 100%” del problema de la vista. Mientras, la Abogacía del Estado -en defensa de la Guardia Civil- alegó que los riesgos en la visión puede provocar accidentes de tráfico, agresiones, etc.
El Tribunal Supremo resuelve que “no resulta congruente” que el militar que ha estado destinado incluso en Afganistán sea idóneo para ese trabajo, superando las revisiones de las Fuerzas Armadas y no pueda entrar en la Guardia Civil. “Como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual”, reza la sentencia.
El abogado de la defensa Antonio Suárez-Valdés, que representa a más de 100 opositores en esta situación, se ha congratulado del fallo porque, explica, son muchos los aspirantes que se estaban quedando fuera de la Guardia Civil por corregir sus defectos visuales mediante esta técnica cada vez más común.
Fuente: La Razon
CNP NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP
La Policía deberá admitir en la oposición a una aspirante excluida por haber padecido un tumor
El tribunal superior de Madrid recrimina a la Administración una ejecución “fraudulenta” de sentencias
similares
MADRID – 15 NOV 2020
La Policía tendrá que admitir en la oposición a una aspirante a la que eliminó por haber sido operada de un tumor si la sentencia dictada el pasado 15 de octubre por
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se convierte en firme. La Administración tiene 30 días desde la notificación para anunciar si recurre ante el Tribunal Supremo.
Los jueces subrayan que la joven debe hacer los test pendientes junto con los aspirantes de la convocatoria más próxima y en las mismas condiciones que ellos dado los “precedentes fraudulentos” en la ejecución de sentencias similares. E. G. R. se presentó a las oposiciones para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía convocadas en abril de 2017, superando la prueba física y la de conocimientos. Sin embargo, al someterse al reconocimiento médico, fue eliminada por apreciarse una “cimentación quiste episiometafisiario de tibia izquierda por tumoración células gigantes extirpado quirúrgicamente” que, a juicio del tribunal, podía dificultar el desarrollo de la función policial.
La joven aportó cuatro informes médicos (incluido el de un traumatólogo especialista en tumores óseos del Servicio Aragonés de Salud) que acreditaban que la intervención quirúrgica a la que se sometió en 2011 para extirparle el tumor no le dejó ninguna secuela y no le impide ni limita el desarrollo de ninguna actividad física.
Además, en las dos ocasiones en las que se presentó a las oposiciones para policía superó las pruebas físicas.
La Abogacía del Estado replicó que su afección podría agravarse con el desempeño de la labor policial y que la decisión del Servicio Sanitario de la Policía se encuadra en la “discrecionalidad técnica”. El tribunal reconoce que al procedimiento se han aportado “informes médicos antagónicos” y que, según el Supremo, “deben prevalecer los dictámenes emitidos por tribunales médicos oficiales”. Sin embargo, subraya que los aportados por la joven coinciden en que la patología ha quedado completamente curada, sin que presente secuelas ni precise tratamiento; y destaca el informe de los médicos que realizaron “un seguimiento directo de la patología, su intervención y alta”, a los que, por su conocimiento directo del caso y su adscripción a la sanidad pública, presupone que actúan “de forma objetiva”.
Aunque la sentencia admite que “la exigencia de una especial capacitación física” para ser policía “es indiscutible”, reprocha al tribunal médico oficial que se limitara a constatar la patología de forma genérica, “sin valorar las especiales circunstancias del caso concreto ni el informe del servicio público aragonés de salud del que disponía”. Y que ni siquiera explicara por qué el haber padecido un tumor podría suponer una alteración del aparato locomotor y limitar la futura actividad policial “que es la verdadera causa de exclusión”.
En consecuencia, la sentencia estima el recurso de la joven y ordena que se le declare apta en el reconocimiento médico. Si superase las pruebas pendientes de la oposición (test psicotécnico), deberá incorporarse a la Escuela Nacional de Policía para seguir el periodo de formación. Una vez superado este, agrega, deberá ser nombrada policía, en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción de la convocatoria de 2017, “con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos” que sus compañeros.
Además, condena al pago de 800 euros de costas a la Administración. “Precedentes fraudulentos”
Los jueces aprovechan para dar un tirón de orejas a la Administración al subrayar que la joven debe hacer los test pendientes junto con los aspirantes de la convocatoria más próxima y en las mismas condiciones que ellos, “dados los precedentes fraudulentos que hemos constatado en diferentes incidentes de ejecución de sentencias”, para así “garantizar, en la medida de lo posible, que presentan similares parámetros y criterios de evaluación”. Es decir, que se ha sometido a quienes ganaban en los tribunales a test más difíciles que a sus compañeros para forzar su eliminación.
El letrado de la joven, Antonio Suárez-Valdés, considera la sentencia “una gran noticia en la lucha por los derechos de quienes han padecido problemas oncológicos”, ya que limita el motivo de exclusión a las limitaciones presentes o futuras para el ejercicio de la profesión y no al hecho de haber padecido en el pasado un tumor como hace el actual cuadro de exclusión.
NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO GUARDIA CIVIL POR HIPERTENSIÓN
El Supremo admite a un aspirante a guardia civil «no apto» por una subida de tensión
Fue rechazado en el examen médico por hipertensión tras superar todas las pruebas de acceso, pero la sala considera ahora que no estaba enfermo y solo fue un pico de estrés
Los nervios normales de un proceso selectivo de acceso a la función pública, en general, y más concretamente a la Policía y la Guardia Civil hacen que aumente la tensión arterial, pudiendo alterar los resultados del reconocimiento médico en dicha prueba. Este fue el caso de Braulio D. M., aspirante a entrar en el Instituto Armado, quien al comparecer muy inquieto en las pruebas a dicho Cuerpo fue declarado no apto en el examen médico final. El diagnóstico fue concluyente: sufre hipertensión.
Como quiera que el aspirante nunca había padecido hipertensión, el mismo se realizó toda clase de pruebas que acreditaron que su tensión arterial era perfectamente normal y que no padecía dicha causa de exclusión, tras lo cual defendió en la vía contencioso-administrativo su aptitud médica.
El primer recurso presentado por su abogado fue inicialmente desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, el aspirante no se conformó con dicha resolución y llegó al Tribunal Supremo pese a una posible condena a costas en caso de que fuera rechazada la casación.
En fechas recientes, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del Supremo dio la razón a Braulio, anuló la decisión del General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y volvió a dar otro varapalo al sistema de pruebas de acceso al Cuerpo, al entender que la resolución por la que se excluía al aspirante no era conforme a derecho. En suma, la sala por unanimidad resolvió su nombramiento como guardia civil cinco años después de que le declaran no apto.
Informes alternativos
Ello pese había superado en su día los exámenes de ortografía, conocimientos, lengua extranjera, psicotécnico, las pruebas físicas y la entrevista personal. Sin embargo, fue declarado no apto en el reconocimiento médico porque se le apreció una tensión arterial superior a los límites establecidos. Braulio presentó hasta tres informes médicos adicionales en su recurso, que concluían que no padecía problemas cardiológicos.
«Si damos crédito a la validez de dichas pruebas tendremos que concluir que no es hipertenso, por tanto las tomas de tensión arterial reflejadas en los tribunales de selección y revisión estarían influenciadas por un estado emocional o de estrés habitual en dichas situaciones», señalaba uno de sus informe.
El demandante, por lo tanto, denunció la falta de garantías y de criterios científicos con los que se realizaron las tomas de tensión, con un escaso margen de media horas y después de haberle extraído una muestra de sangre. Su letrado, Antonio Suárez-Valdés, ha considerado que esta sentencia marca un antes y un después en la valoración de las pruebas médicas de acceso a la Guardia Civil y Policía y servirá para reparar cientos de injusticias similares, cometidas con aspirantes en idénticas situaciones.
http://www.diariosur.es/nacional/supremo-admite-aspirante-20180702155301-ntrc.html
NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP POR PROBLEMA CORAZÓN
La Policía, obligada a examinar a un opositor al que rechazó por un falso problema de corazón
Álvaro, de dilatada trayectoria deportiva, superó todas las pruebas físicas de acceso al cuerpo; el tribunal calificador le echó por una insuficiencia.
Su estado de forma era envidiable y superó las pruebas físicas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía con una buena calificación. No en vano, Álvaro había competido en pruebas deportivas con la Real Federación Española de Atletismo
Pero las conclusiones médicas del tribunal calificador fueron contundentes: no podía seguir en el proceso de selección por un engrosamiento de la válvula aórtica, en el corazón. Han pasado más de dos años desde entonces, pero la Justicia ha terminado dando la razón al aspirante. No es problema para seguir con sus oposiciones al cuerpo.
La cronología de los hechos arranca a principios de 2017. Álvaro obtuvo unos resultados muy positivos en las pruebas físicas y se preparaba para superar los exámenes posteriores de acceso al cuerpo.
Pero nunca pudo realizarlos. El tribunal calificador publicó los resultados el 8 de marzo de ese año. Y rechazaba la candidatura de este al detectar un engrosamiento del borde de la válvula aórtica leve, insuficiencia que calificaba como «leve».
Recurso a la Justicia
De nada le sirvió al opositor su trayectoria en la Real Federación Española de Atletismo, con resultados oficiales en competiciones desde 2004 a 2010, que hubiera superado las pruebas de selección para vigilantes de seguridad con pruebas médicas anuales o que también hubiese aprobado en el acceso a militar de tropa y marinería. El tribunal calificador consideraba que su insuficiencia no le permitía hacer carrera en la Policía.
Así pues, Álvaro recurrió a la Justicia. Presentó informes realizados por cardiólogos, que determinaban que podía «realizar cualquier tipo de actividad que requiera esfuerzos físicos». Sí se admitía la insuficiencia, pero se desmentía que supusiera cualquier problema para ejercer la profesión de policía.
El siguiente paso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a Álvaro. Considera que hay una serie de criterios «objetivos» para rechazar candidaturas al cuerpo, pero que este caso corresponde a valoraciones más volubles.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, obliga al Cuerpo Nacional de Policía a reincorporar a Álvaro en el próximo proceso de selección, manteniendo su resultado en las pruebas físicas.
Antonio Suárez-Valdés, abogado del opositor, destaca su «espíritu de superación» en lugar de «estar autocompadeciéndose con su infortunio». Y arremete contra las «administraciones» por «pretender limitar el acceso de este tipo de personas a la función pública».
ST. AUDIENCIA NACIONAL ANULA PASE A RETIRO DE CNP CON CAVERNOMA CEREBELOSO
Informes, neurólogos y un cavernoma: un policía gana su guerra por seguir trabajando
«Lo que para otros podría ser una opción vital, como es la prejubilación, para mi cliente fue un insulto», relata el abogado del agente, que luchó hasta el final por seguir siendo policía
A Javier B. M. le gustaba su trabajo. Ser policía le llenaba, le daba la vida. No estaba cómodo cuando se encontraba de baja, aunque entendía que había momentos en los que no había más remedio que apechugar. Es lo que le ocurrió en mayo de 2013, cuando los médicos le detectaron un cavernoma de cerebelo que requería hacerle una importante intervención quirúrgica. El cirujano le extirpó la malformación y el funcionario tuvo que estar sin currar entre el día 6 de ese mes y hasta el 30 de octubre siguiente. En noviembre se reincorporó a la actividad laboral.
Sin embargo, no volvió a su antigua plaza. La Dirección General de la Policía le colocó en «un puesto adaptado que no requería de grandes esfuerzos físicos», como el propio agente de la escala básica de la corporación definió en la denuncia que interpuso más adelante. Durante dos años y cuatro meses, el policía desarrolló su trabajo «con total normalidad», sin recibir queja alguna por parte de sus superiores o compañeros.
Sin embargo, pasado ese tiempo, una de sus jefas decidió cambiarle de puesto «sin ningún tipo de explicación». De la noche a la mañana, el hombre tenía que pasar a hacer turnos en su nuevo destino y a realizar actividades que no parecían adecuadas para él. De hecho, el agente presentó un escrito a su superiora ratificado por sus médicos en el que exponía que los facultativos «desaconsejaban» el régimen de turnicidad para su paciente, dado que conllevaba alteraciones de sueño, de horarios e impedía una rutina que resultaba buena para el policía.
Al recibir los partes médicos, la jefa del agente no rectificó. Al contrario, elevó un informe al Servicio Médico de la Policía. Días después, el 1 de febrero de 2016, este último departamento dictaminó que resultaba conveniente que el funcionario pasara a situación de jubilación por «incapacidad permanente«. Dos semanas después, de hecho, los técnicos del Ministerio del Interiorsolicitaron al Tribunal Médico del Centro Directivo que evaluara al agente. Este último lo hizo el 11 de marzo de ese mismo año y determinó que la «lesión residual» que aún tiene le «imposibilita totalmente para desempeñar funciones propias» de un policía. Aunque «no está imposibilitado por completo para toda profesión u oficio», matizó el dictamen, que en la práctica expulsaba al funcionario del cuerpo.
No en vano, el 8 de abril de 2016 el jefe de la División de Personal de la Policía emite una resolución por la que propone la situación de jubilado para el agente. Un mes después, el afectado alegó que «la patología que sufre no le incapacita para desempeñar las funciones propias» de la corporación. La jefa del Servicio de Evaluación Médica, sin embargo, hizo caso omiso a esta alegación y concluyó el 2 de junio que «no desvirtúa la propuesta» inicial. Ocho días más tarde, el secretario de Estado de Seguridad acordó el pase a jubilación del funcionario por incapacidad permanente.
Fue entonces cuando el afectado decidió acudir a los tribunales. Representado por el abogado Antonio Suárez Valdés, el agente denunció los hechos ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que acaba de dar la razón al recurrente. Argumentó que el dictamen médico en el que se había basado el secretario de Estado para emitir su dictamen final «carecía de cualquier legitimidad», puesto que la discapacidad permanente que había concluido fue determinada por tres facultativos de especialidades diferentes a neurología. «Ni tan solo uno era neurólogo», arguyó el letrado en su recurso antes de calificar como «erróneo» el dictamen.
El agente, continuó, «no presenta secuelas de la intervención y, como se trata de una lesión benigna que se ha extirpado totalmente, no presenta contraindicación ninguna para su trabajo habitual de policía». «No consta evaluación clínica alguna que certifique disminución de las facultades psicofísicas (…) ni que lo incapacite de manera permanente para el desempeño de las funciones propias de su cargo», insistió el recurrente, que aportó informes de neurólogos que apuntan a que el paciente «no presenta contraindicación alguna para su trabajo habitual».
«No puede trabajar en la calle porque se expone a recibir un golpe en la cabeza«, admitió en su recurso el abogado del funcionario, que sin embargo también señaló que su cliente «mantiene una capacidad psicofísica completa para el desarrollo de otras funciones, de tipo más burocrático o sedentario, que también se prestan en la Policía». No en vano, estos últimos puestos fueron los que ocupó el afectado tras su periodo de baja laboral.
La Audiencia Nacional dio la razón al recurrente el pasado junio y puso fin así a una lucha de tres años del policía. «No está imposibilitado por completo para toda profesión u oficio, pues como se desprende de los informes que hemos recogido, el recurrente no está imposibilitado para desempeñar las funciones de policía nacional; si bien debe evitar determinados servicios», explica la sentencia, que el propio abogado del policía define como el final feliz de «una historia de superación», puesto que su cliente pasó por una larga etapa de rehabilitación, en la que mostró una gran «fuerza de voluntad» que le permitió incorporarse a un puesto adaptado.
«Es una persona perfectamente válida, que acudía todos los días a su trabajo y prestaba su servicio con normalidad», añade Suárez Valdés, quien considera que «lo que para otros podría ser una opción vital, como es la de percibir una pensión de jubilación sin trabajar, para nuestro cliente fue un insulto«. «Por eso defendió hasta el final su derecho a reincorporarse a su puesto», agrega el abogado, que define esta sentencia como la resolución del «triunfo de todas las personas que, con una discapacidad, luchan a diario por no ser excluidas por un sistema que se resiste a integrarlas».
RECURSO CONTRA UN NO APTO EN OPOSICIÓN A POLICÍA O GUARDIA CIVIL
La Justicia da la razón a un aspirante a guardia civil que sufrió un cáncer de testículo y fue excluido del acceso al Cuerpo
LA GUARDIA CIVIL TENDRÁ QUE MOTIVAR SU RESOLUCIÓN
El caso lo ha llevado el letrado Antonio Suárez-Valdés, que recuerda este tipo de procedimientos pueden obtener resultados estimatorios. La foto corresponde a un acto de la Guardia Civil, en su destacamento de Tres Cantos, Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
13/06/2021 7:57
La Justicia ha dado la razón a un aspirante a Guardia Civil que sufrió un cáncer y la Benemérita lo excluyó del acceso al Cuerpo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado que se retrotraiga el proceso selectivo, se evalúe nuevamente la prueba de reconocimiento médico realizada al aspirante y se califique la misma.
El tribunal de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) tiene en cuenta que el joven se encontraba en perfecto estado de salud cuando la realizó, como como acreditaría el hecho de que había superado convenientemente las duras pruebas físicas de acceso al Cuerpo, y que sus médicos informaban reiteradamente la enfermedad oncológica que había padecido en el pasado.
El TSJM ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que el 9 de enero de 2020 desestimó su recurso de alzada contra la resolución del tribunal calificador que lo declaró no apto en la prueba de reconocimiento médico.
La sentencia es la número 315/2021, de 28 de mayo,
La firman los magistrados Cristina Cadenas Cortina (presidenta y ponente), María Elisa Gómez Álvarez, José Ramón Giménez Cabezón, y Luis Fernández Antelo.
Antonio Suárez-Valdés, letrado director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, que ha representado a este aspirante a guardia civil, señala a Confilegal que «resulta muy lamentable que de forma sistemática el Ministerio del Interior venga excluyendo de sus procesos selecctivos de ingreso en la Policía y en la Guardia Civil a personas que han superado con éxito graves enfermedades procediendo a su estigmatización social».
El letrado destaca que esta sentencia resulta «un importante espaldarazo para todos aquellos aspirantes que han sufrido declaraciones de no aptitud médica en este tipo de procesos selectivos».
EL CASO, AL DETALLE
Según se desprende de la resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, mediante resolución del 10 de mayo de 2019 se convocaron pruebas selectivas para ingreso en centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
La resolución fue publicada en el BOE del 15 de mayo de 2019.
El recurrente participó en dicho proceso, en el turno libre, y fue calificado de «no apto provisional» en la prueba de reconocimiento médico.
En el cuestionario de salud que deben completar los aspirantes figura que fue operado en octubre de 2017 por un tumor en el testículo derecho.
En el informe se detalla que el interesado aporta informes de su patología y evolución, se considera no estabilizada, e incompatible con el servicio, con la causa M-15 del cuadro médico de exclusiones del Anexo I de la Orden que rige el proceso selectivo.
Revisada la prueba, se le declaró no apto.
El joven contrató al bufete Suárez Valdés, que en representación suya, interpuso un recurso de alzada frente a dicha resolución.
El letrado expuso que su cliente había superado todo el proceso hasta dicha prueba y alegó la absoluta falta de motivación de la decisión.
En el informe emitido por el comandante médico correspondiente se detalló que en el caso de «no aptos» se les informa de las razones, y que en este supuesto se consideró que su situación era incompatible con el desempeño de trabajo en la Guardia Civil al tratarse de patología aun en evolución, y pendiente de revisión.
También se señalaba que no se puede prever su evolución y se considera incluido en el cuadro F2 de exclusiones, «que precisa terapia con insulina incompatible con régimen de horarios, comidas, tanto en periodo de formación como en la posterior vida profesional, en la que es causa de limitaciones en su trabajo».
La Dirección General de la Guardia Civil desestimó el recurso.
Entonces, Suárez Valdés interpuso un recurso contencioso-administrativo.
En la demanda expuso que el aspirante a guardia civil superó el proceso hasta la prueba de reconocimiento médico y adujo que en el informe aportado no se efectúa un estudio de su situación.
Indicó que no se tiene en cuenta la evidencia del momento actual, que no es impeditiva, y que considera que no se ha motivado la decisión. Aportó informes médicos y un informe pericial del 25 de marzo de 2020.
Alegó falta de motivación, citando jurisprudencia en su apoyo, y solicitó la estimación de la demanda.
El Abogado del Estado, por su parte, solicitó la desestimación del recurso haciendo referencia a las exclusiones contenidas en el Anexo I y a la discrecionalidad técnica. Además, rechazó arbitrariedad alguna por parte del tribunal calificador.
Ahora, el TSJ concluye que «no se ha valorado ni motivado de manera adecuada la situación concreta», toda vez que la defensa del recurrente aportó informe médico acreditativo de que su patología oncológica se encontraba debidamente superada y que la misma no era susceptible de reproducirse.
Los magistrados destacan que «la motivación de la decisión no es suficiente para concluir que el interesado se encuentra en un proceso que diera lugar a limitaciones presentes o futuras».
Y dada la «contradicción» observada y la evidencia de los informes médicos explica que «procede retrotraer actuaciones para que el Tribunal de Selección efectúe una valoración correcta y adecuada a la situación real del interesado teniendo en cuenta lo dispuesto en el Anexo I, puesto que la decisión adoptada no está suficientemente motivada, limitándose a mencionar la existencia de una patología, que se considera no estabilizada».
«No se justifica esta decisión a la vista del Informe médico de 13 de septiembre de 2019, que deberá tenerse en cuenta», subraya el tribunal.
En todo caso, indica que se requiere un examen individualizado del supuesto concreto.
El TSJ también «echa en falta una motivación adecuada de la situación del recurrente, puesto que no consta si el mismo se vería limitado para sus posibles funciones en el Cuerpo de la Guardia Civil dados los concretos datos sobre su enfermedad en aquel momento».
Y hace hincapié en que «no basta con mencionar la causa de exclusión sin detallar la situación, que además a la vista del informe aportado, debe valorarse puesto que no consta si efectivamente en las concretas circunstancias del actor podría considerarse la causa de exclusión que se ha tenido en cuenta».
Los jueces insisten en que la motivación de las resoluciones no es suficiente para la decisión de no apto acordada, y que por ello, procede «retrotraer actuaciones para que a la vista de los datos aportados por el recurrente, con la valoración de su situación real, se califique de manera motivada la prueba de reconocimiento médico, y se adopte el resultado que se estime procedente».
‘SE HA HECHO JUSTICIA’
El letrado Antonio Suárez-Valdés celebra que «se haya hecho Justicia».
«En nuestro despacho seguiremos luchando contra este tipo de injusticias, ya que todos los años son cientos los excluidos por causas médicas en procesos selectivos y mayoritarias las sentencias estimatorias de este tipo que venimos cosechando», explica.
Fuente Confilegal
La Guardia Civil, obligada a admitir a un aspirante con cáncer excluido pese a estar recuperado
Una sentencia estima el recurso de un guardia que fue considerado «no apto» pese a haberse recuperado de un tumor.
La Guardia Civil se verá obligada a admitir en el cuerpo a un aspirante al cual excluyó para la escala de mandos al considerarle «no apto» en la prueba de reconocimiento médico por haber sufrido un cáncer años antes de presentarse.
Según una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el magistrado admite el recurso de alzada de los abogados del guardia y anula la resolución del tribunal que le calificó en dicha prueba, obligando a ese órgano a una nueva evaluación para admitirle en el cuerpo.
Según los datos que obran en el expediente, el 10 de mayo de 2019 el aspirante se presentó a las pruebas selectivas para la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. En el cuestionario de salud que deben completar los aspirantes figura que al guardia le operaron dos años antes, en octubre de octubre de 2017 por un tumor en testículo derecho.
Tras revisar los informes aportados por el agente, los responsables de evaluarle se inclinan finalmente por considerar que su situación no está «estabilizada», y que es «incompatible con el servicio».
El joven acudió a los servicios del abogado Antonio Suárez-Valdés, e interpusieron un recurso exigiendo que se anulase la resolución. El abogado quería que se reconociese al guardia como apto en la prueba de reconocimiento médico de la convocatoria, «con todos los pronunciamientos añadidos», y que en caso de superar el período, fuese «nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil siendo escalafonado en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción en que participó».
El letrado también demandaba que esa restitución fuese acompañada de los mismos efectos económicos que los obtenidos por quienes sí superaron la convocatoria. Y que se le abonase la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera ganado de haber sido nombrado en la escala de oficiales si le hubieran nombrado miembro del Instituto Armado.
La sentencia entiende que en la resolución se echa en falta una motivación adecuada de la situación». No consta en ella si el agente se vería limitado para sus posibles funciones en la Benemérita. dados los concretos datos sobre su enfermedad en aquel momento.
Sin motivación
«La motivación de las resoluciones no es suficiente para la decisión de no apto», continúa la sentencia y por ello, dice, «lo procedente resulta retrotraer actuaciones para que a la vista de los datos aportados por el recurrente, con la valoración de su situación real, se califique de manera motivada la prueba de reconocimiento médico, y se adopte el resultado que se estime procedente».
En caso de considerar que la calificación que procede es la de «no apto», el juez pide que esta vez se explique la incidencia real de la enfermedad del agente «y en qué medida le impide ingresar» en el Instituto Armado.
El aspirante, por medio de su defensa, aportó informes con los que contaba en el momento del reconocimiento médico en los que se acreditaba que, aunque acudía a revisiones periódicas, ya se había recuperado.
«No basta con mencionar la causa de exclusión sin detallar la situación -apunta el magistrado, reprendiendo a la Guardia Civil-, que además a la vista del informe aportado, debe valorarse puesto que no consta si efectivamente en las concretas circunstancias del actor podría considerarse la causa de exclusión que se ha tenido en cuenta».
La situación, a juicio del TSJM, indicaría que la decisión de eliminarle del proceso de selección para la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil no estaría suficientemente explicada ni razonada. «Esta situación indica que la motivación de la decisión no es suficiente para concluir que el interesado se encuentra en un proceso que diera lugar a limitaciones presentes o futuras».
Fuente El Español
RECURSO CONTRA EL NUEVO CUADRO DE EXCLUSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL. RECURSO CONTRA NO APTO EN RECONOCIMIENTO MÉDICO POR LENTES INTRAOCULARES/ LENTES FÁQUICAS/CIRUGÍA INTRAOCULAR.
En fechas recientes se ha publicado el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional (BOE de 12 de mayo de 2021).
En dicho cuadro de exclusiones, como ya figuraba en el cuadro de exclusiones para Guardia Civil, se ha incluido como nuevas causas de exclusión también para el Cuerpo de la Policía Nacional, en el apartado I).2, Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular y en el apartado I).10, no se admitirán lentes fáquicas, lo cual implicará la inmediata exclusión en el reconocimiento médico de todos aquellos aspirantes que presenten cualquier tipo de lente intraocular o fáquica implantadas.
Dicha exclusión resulta sorprendente y a nuestro juicio vulneradora de los principios de mérito y capacidad, por cuanto la misma norma permite a personas con mayores limitaciones visuales y con gafas y lentillas, con muchos mas riesgos presentes y futuros, incluido el caso de traumatismo, ser considerados aptos en el proceso selectivo.
Gabinete Jurídico Suárez-Valdés tiene sistemáticamente iniciadas acciones contra este tipo de exclusiones genéricas, que a su juicio vulneran los derechos constitucionales de los aspirantes y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia. Es por ello que nuestro despacho va a iniciar un recurso ante el alto tribunal contra este Real Decreto y posteriores contenciosos contra las declaraciones de no aptitud de aquellos aspirantes excluidos, de forma genérica, del proceso selectivo, por tener lentes intraoculares.
El artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que el ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por las personas aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección. Igualmente, el artículo 26.1.d), prevé que, para poder participar en los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir determinados requisitos, entre los que se encuentran no hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. Es por ello que las exclusiones genéricas no tienen a nuestro juicio cabida en nuestro ordenamiento jurídico, ni en la praxis médica posterior.
En este sentido, el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, propuso eliminar la enfermedad celiaca, la diabetes mellitus, la psoriasis y la infección por VIH, en el muy adecuado entendimiento de que solo serán causa médica de exclusión las limitaciones reflejadas en el cuadro de exclusión, en cuanto resulten incompatibles con la profesión policial, debiendo motivarse este particular de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente. De este modo no se entiende como, por el contrario, se pretende excluir del proceso selectivo a personas sanas y plenamente aptas para el desarrollo de la totalidad de las funciones propias del cuerpo y Escala al que optan, por el mero hecho de portar lentes intraoculares.
Los interesados en la interposición de este tipo de recursos deben contactar urgentemente con nuestro despacho utilizando a tal efecto los banner de consulta gratuita, remitiendo un mail a consultas@suarezvaldes.es o contactando con los teléfonos 911649961 ó 670691878.
Readmitidos dos aspirantes a guardia civil considerados «no aptos» por daltonismo leve
Los magistrados del TSJM, en ambos casos, reconocen que las alteraciones visuales son leves y descartan que afecten a sus labores policiales
Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ordenan readmitir al proceso de selección a dos aspirantes a convertirse en guardia civil. En ambas resoluciones, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM cuestionan los motivos médicos por los que, calificados como «no aptos», quedaron descartados para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Benemérita —rango más bajo del escalafón, al cual se accede mediante concurso-oposición— y avalan sus peticiones para continuar las pruebas de ingreso a estos centros de formación, una de las vías de entrada al Cuerpo. En los dos casos, fueron rechazados por la misma razón: padecer discromatopsia, también conocida como daltonismo.
Ambos decidieron recurrir sendas decisiones de la Dirección General de la Guardia Civil, que —una, a finales de diciembre de 2019, y la otra, en enero de 2020— confirmaban su evaluación negativa. Ahora, la Justicia, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, les da la razón y ordena que continúen el proceso.
Una orden del Ministerio de Presidencia, Relación con las Cortes e Igualdad, fechada en febrero de 2019 y vigente para estos dos casos, incluye la «visión cromática normal» como exigencia para aspirar a un puesto en el instituto armado. En mayo de 2021, el texto fue modificado para incluir como causa de exclusión «las enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que impidan la realización de las actividades del servicio o supongan un riesgo para la salud del examinado o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente».
Según recoge una de las sentencias a las que ha accedido El Confidencial —fechada el 14 de julio y ponencia de la juez Elisa Gómez—, los médicos que asesoran al Tribunal Seleccionador concluyeron que el aspirante «presenta visión cromática anormal», sin especificar qué pruebas se le han realizado para llegar a tal diagnóstico; una situación que la Sala define como «orfandad informativa».
El recurrente adjunta a su recurso un informe oftalmológico que detecta un «daltonismo leve en el eje rojo-verde», que únicamente le impide distinguir algunas tonalidades de este último color. Por ello, cita la sentencia, «puede desarrollar la totalidad de las funciones en todos los aspectos, tanto administrativas como diurnas y nocturnas». Cuando se requiriese «una visión cromática perfecta», unas lentes de contacto solucionan el problema, añade.
Una sentencia del TS expone que las causas de exclusión «han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan» para el cargo
Por ello, la Sala expone que su alteración visual «no es, en ningún caso, grave» y recuerda que «la apreciación de una patología requiere, para poder considerarse causa de exclusión definitiva, presentar caracteres de intensidad suficientes» como para impedir a quien la sufre desarrollar las funciones propias del cargo al que aspira. El ligero daltonismo del recurrente «se considera patología leve y de difícil incidencia en funciones policiales en general». Por ello, culmina, «a la vista de los informes aportados, la incidencia real de la dolencia, que evidentemente padece, no puede considerarse relevante para impedir el adecuado cumplimiento de sus funciones en el Cuerpo de la Guardia Civil«. Y, considerado ya «apto» por la Justicia, el aspirante deberá continuar el proceso de selección.
un agente de la Guardia Civil en una imagen de archivo.
El otro, tal y como reconoce la sentencia que respalda su petición —fechada el pasado 15 de julio, ponencia de la juez María Teresa Delgado—, presenta hasta cinco informes oftalmológicos que coinciden en avalar sus capacidades, a pesar de la «discromatopsia muy leve» que padece, que, gracias a unas lentes correctoras, no le incapacita «en ningún caso». Precisamente en el uso de estas gafas se basaba la Abogacía del Estado para oponerse a su solicitud, al considerar que emplearlas es, precisamente, contrario a la «visión cromática normal» que exigía la orden ministerial de 2019.
Tras su calificación como «no apto», el segundo recurrente fue examinado, de nuevo, por un especialista en Oftalmología —reconoce la Sala—, que considera que la discromatopsia puede limitarle en sus funciones. No obstante, el TSJM califica su informe como «exiguo», al no entrar a valorar su gravedad ni los tipos de colores a los que afecta, «atentado gravemente contra el deber de adecuada motivación». Las «causas de exclusión», recuerdan los magistrados citando una sentencia anterior del Tribunal Supremo, «han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan» para el ejercicio de los cometidos propios del cargo. Por ello, la resolución que declaró no apto al aspirante «contrarió la legalidad», sentencia la Sala.
Consultado Antonio Suárez-Valdés, el letrado de ambos recurrentes, califica ambas sentencias como un «tremendo varapalo judicial» para el Gobierno, ya que Interior «viene desarrollando todo tipo de actuaciones tendentes a impedir que personas con pequeños defectos o minusvalías puedan formar parte de sus Cuerpos, lo que está siendo corregido con dureza por los tribunales», una postura del ministerio que encabeza Fernando Grande-Marlaska que el abogado tacha de «contrarias a la Constitución, a la jurisprudencia y a su propia normativa».
Suárez-Valdés refiere también a situaciones similares derivadas de las causas de exclusión de la Policía Nacional, que, en su más reciente actualización, a pesar de la necesidad de proporción que establece el alto tribunal, impiden el acceso al Cuerpo a quienes padezcan discromatopsias (daltonismo), que se detectarán con una de las pruebas más comunes para ello. Unas «exclusiones genéricas», en palabras del letrado, «sin cabida en el ordenamiento jurídico ni en la praxis médica» y que «ya estarían superadas por la doctrina del Supremo sobre la materia, especialmente en materia de discromatopsias o patologías musculoesqueléticas, debiendo motivarse su alcance, de forma individual y por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente, en cada caso».
Fuente: El Confidencial
El TS sentencia que los militares podrán presentarse a procesos de promoción interna a pesar de tener lentes intraoculares
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor de los militares y ha tumbado el cuadro de exclusiones de las Fuerzas Armadas en los procesos de promoción interna. Los profesionales que tengan implantadas lentes intraoculares podrán ascender.
La sentencia 1357/2022 de 24 de octubre de 2022 ha sido dictada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.
El demandante, militar profesional desde mayo de 2018, accedió a las Fuerzas Armadas con unas lentes implantadas denominadas intraoculares. En esos momentos, no le causó ningún tipo de impedimento puesto que ingresó bajo la vigencia de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, en cuyo anexo regulaba el Cuadro Médico de Exclusiones.
En el apartado 3, letra H, denominado como “Aparato de la visión”, no se preveía como causa de exclusión las lentes intraoculares.
Como militar profesional de tropa, en concreto, del Ejército del Aire, el demandante desempeñaba sus funciones en la Especialidad Fundamental de Protección y Apoyo a la Fuerza, subespecialidad de Defensa y Seguridad.
El militar se presentó a las pruebas selectivas 452/07227/19, de 7 de mayo para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante promoción para cambio de escala, con y sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para así, poder incorporarse como militar de carrera a las Escuelas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
EXPULSADO EN LA ÚLTIMA PRUEBA
Según el militar, como suboficial, aspiraba a las especialidades de Protección y Apoyo a la Fuerza, Control Aéreo, Mantenimiento de Electrónica y Mantenimiento Aeronáutico.
Pero en la última prueba del proceso selectivo fue excluido por usar lentes intraoculares. Pues la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, derogatoria de la PRE/2622/2007 consideró que usar dichas lentes era motivo de expulsión.
En la orden se explicaba, en el apartado de “Técnicas de corrección refractiva”, que para los “Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal”. A ello se añadió que “habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento, no se admitirán lentes fáquicas”
En el escrito de demanda, el militar afectado sostuvo que, efectivamente, tiene implantadas esas lentes pero en ningún caso le limitan, impiden o dificultan su labor como militar, para la que aportó pruebas médicas. Asimismo, añadió que en su día entró en las Fuerzas Armadas teniéndolas implantadas.
El abogado del militar, Antonio Suárez-Valdés interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de noviembre de 2019 del subsecretario de Defensa que desestimaba el recurso de alzada contra varias resoluciones que lo excluyen del proceso selectivo.
Por ejemplo, la de 30 de julio de 2019, por la que se hicieron públicos los resultados del reconocimiento médico y la de 12 de agosto de 2019, por la que se publican las calificaciones finales del proceso selectivo. Pero este recurso fue desestimado.
Posteriormente se presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En él se destacó que la sentencia del TSJM infringe el artículo 35 de la Ley 39/2015 antes citada en relación con los artículos 9, 23.2 y 103.3 de la Constitución así como la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica.
Pues el militar insiste en que sus lentes intraoculares no le suponen limitación alguna y que la Administración no le ha explicado en qué medida, el uso de las lentes le impide, limita o dificulta su labor como militar. Por tanto, “se le ha aplicado una causa de exclusión de forma genérica y no proporcionada”.
La Administración se opuso al recurso de casación explicando que, esta exclusión se introdujo tanto para la Policía Nacional como para la Guardia Civil tras realizar varios estudios médicos que concluyeron que el uso de lentes intraoculares conlleva importantes riesgos en la visión si se produce un golpe en la cabeza, ya que puede provocar una luxación de la lente o hemorragias vítreas.
«NO ES LÓGICO QUE PUEDA ACCEDER A LAS FUERZAS ARMADAS CON LENTES PERO NO ASCENDER»
El Alto Tribunal ha señalado que no es lógico que se permita acceder a las Fuerzas Armadas con dichas lentes pero que se impida promocionar a quien las tenga implantadas ya que, en su día, no fueron motivo de exclusión.
Por tanto, el Supremo ha declarado que quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas y, ejerciendo el derecho a la carrera profesional quieren acceder a un centro docente militar de formación promocionando mediante cambio de escala, no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si en su día no fue motivo de expulsión.
Según Antonio Suárez-Valdés, el letrado del militar, esta sentencia es muy importante porque la exclusión por el uso de este tipo de lentes también afecta a los procesos de Guardia Civil y Policía Nacional. «Afecta a cientos de opositores».
Asimismo, el letrado ha señalado que el alto tribunal indica en su sentencia que el principio de proporcionalidad exige que la administración justifique en cada caso concreto, las circunstancias personales del opositor por las cuales se le deba excluir del proceso selectivo, no siendo la simple tenencia de o porte de dichas lentes intraoculares causa suficiente para efectuar una exclusión genérica del mismo.
En la opinión del letrado, este criterio debería ser extensible a las decenas de recursos interpuestos por su despacho en defensa de opositores excluidos en los procesos de ingreso en diferentes cuerpos militares y de la Guardia Civil
Fuente: El Confilegal