Los juzgados centrales de la Audiencia Nacional anulan la suspensión de empleo impuesta a un Guardia Civil tras condena por un delito contra la seguridad vial

Nuestro patrocinado, miembro de la Guardia Civil, cometió el error de conducir su vehículo tras haber consumido dos copas, siendo detenido en un control de alcoholemia. Tras dar positivo en el mismo y como resulta completamente normal en estos casos, el mismo fue juzgado por un delito contra la seguridad vial y condenado en juicio rápido por dicho motivo. Hasta ahí todo normal, nos encontramos con una conducta reprochable, que merece y recibe el correspondiente castigo penal. Lo que no parece tan normal es la nueva actitud que viene tomando el Ministerio tras este tipo de condenas a sus agentes. Y es que en el presente caso esta medida se acordó, cuando el condenado había cumplido las tres cuartas partes de su condena, cuando apenas le quedaban 2 meses para liquidar su pena de retirada de carnet y tras haber prestado su servicio con total normalidad en su unidad correspondiente durante el resto del tiempo de la condena. Resulta cierto qué el Ejecutivo tiene a su disposición esta potestad, pero no es menos cierto que hasta fechas recientes solo se venía ejercitando en el caso de delitos graves o con elevada afectación a la imagen de la institución. Pero es más entiende este despacho qué dicha potestad de ejercitarse de forma proporcionada y motivada. Es por ello que, al no entender que concurrieran ninguno de dichos requisitos, los abogados de Gabinete Jurídico Suárez Valdés interpusieron recurso contencioso administrativo contra la resolución por la que se impuso la suspensión de empleo a nuestro cliente. En dicho recurso se alegaba que no procedía la adopción de dicha suspensión, por cuánto no se habría acreditado la incidencia en el servicio o en el ejercicio de las funciones que la privación del derecho a conducir vehículos del cliente había producido a la gente, por cuanto el mismo había prestado su servicio con total normalidad durante la mayor parte de la condena impuesta. En fechas recientes los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional nos han dado la razón.

Consultado Antonio Suarez-Valdes, letrado director de la causa, el mismo refiere que no bastaría para acordar una suspensión de empleo, el simple hecho de que el agente hubiera sido condenado por sentencia firme, sino que además el precepto y la jurisprudencia exigen que se haya producido, con motivo de dicha condena una afectación al servicio prestado por el mismo en su cuerpo respectivo, extremo este que no concurrían y presente caso.