Nuestra cliente, miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, solicitó una reducción de jornada para cuidado de su hijo menor, del 20% de su jornada laboral y la fijación de su horario de trabajo en horario de 09:00 a 15:00 h. Sin embargo, hacía pocos meses, la Guardia Civil había modificado su normativa interna, precisamente con la intención de cercenar el derecho de sus miembros a la elección del horario en el que habría de desarrollarse su jornada reducida, lo que motivó que a la actora se le estimase la reducción de jornada, pero no la fijación horaria. Esta situación absurda, limitaba completamente la conciliación de su vida laboral y familiar de la agente y hacía que la reducción de jornada solicitada perdiera su objeto en el momento en que se le nombraban por sus mandos y de manera sistemática, servicios en horario de tarde y noche, incompatibles con el horario de guardería de su hijo.
Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, interpuso el correspondiente contencioso administrativo en defensa del derecho de la agente a la concreción horaria de su reducción de jornada, invocando la ausencia de motivación existente en la denegación operada, por cuanto en la misma unidad del recurrente, existía una multiplicidad de compañeros disponibles, e incluso dispuestos para prestar el servicio en horario de tarde y noche.
En fechas recientes ha recaído una importante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, estimatoria de nuestras pretensiones, que marca el camino que habrá de seguir la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito de la Guardia Civil, que refiere que de nada sirve reconocer y conceder a un Guardia Civil un derecho a la reducción de jornada, si el tiempo que se obtiene con dicha reducción no se puede dedicar al cuidado de los hijos. Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo explica que pese a la torticera modificación implementada en la Orden General que regula las reducciones de jornada en la Guardia Civil, dicha norma no deroga normas de rango superior que permiten al funcionario la libre elección de su horario de reducción y que imponen a la administración el deber de justificar de forma motivada el hecho de que dicho horarios suponga un grave perjuicio para el servicio, extremo este, que no se ha podido acreditar en el presente caso.