La Justicia ordena a la Guardia Civil que abone a una agente el Complemento Específico Singular durante su baja laboral

El Gabinete Jurídico Suárez Valdés denuncia que es «incomprensible» que la Guardia Civil mantenga la detracción del CES de los agentes en situación de incapacidad temporal ya que «supone un grave perjuicio y es discriminatorio con relación a otros trabajadores»

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a una agente de la Guardia Civil que estuvo de baja médica, según la recurrente «con motivo de haber sufrido violencia de género a manos de su expareja», el abono del Complemento Específico Singular (CES) entre el 22 de octubre de 2019 y el nonagésimo día de baja, que es el 12 de enero de 2020, que la Benemérita le denegó, más los intereses legales desde que debió habérsele abonado.

Esta cantidad puede ascender a unos 3.000 euros.

El caso lo ha llevado el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.

La recurrente permaneció de baja laboral desde el 14 de octubre de 2019 al 6 de septiembre de 2021. Durante el transcurso de la baja, por resolución de 22 de octubre del 2019, fue destinada al Puesto Fiscal de Marín en la Comandancia de Pontevedra, solicitado previamente «debido a su situación personal».

A raíz del cambio de destino, a partir de noviembre de 2019 le dejaron de abonar las cantidades correspondientes al Complemento Específico Singular para su puesto de trabajo.

El componente singular es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolla su actividad, así como, dentro de ella, las particulares condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penosidad del puesto.

El pasado 14 de enero fue evacuada por la directora general de la Guardia Civil la resolución desestimatoria de las pretensiones de la recurrente, en el sentido de que se le abonase el Complemento Específico Singular a partir de noviembre del 2019.

Entonces, la agente puso el caso en manos de este gabinete jurídico, que solicitó ante la Justicia que se le reconociera su derecho al percibo retroactivo del CES del periodo comprendido entre el 22 de octubre de 2019 y el 6 de septiembre de 2021, o subsidiariamente entre el 22 de octubre del 2019 y el nonagésimo día de la baja.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) ha estimado parcialmente el recurso que interpuso contra la resolución de la directora general de la Guardia Civil que le denegó el percibo del mismo y que anula en lo referente a la denegación.

El TSJ concluye que a la luz de la normativa y comprobada la situación de baja de la recurrente, entre el 22 de octubre de 2019 y el 6 de septiembre de 2021, dados los términos de la disposición adicional sexta, punto dos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del artículo 21.1.b) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que limitan la percepción de la totalidad de los complementos controvertidos al periodo que se extiende entre el vigesimoprimer y el nonagésimo día de la incapacidad temporal, no pudiéndose extender tal abono más allá del citado nonagésimo día, tal petición de la agente no puede ser estimada, ya que la baja total supera los citados 90 días, pero sí cabe estimar, por adaptarse a lo expuesto, el petitum subsidiario, que insta el abono del CES del periodo comprendido entre el 22 de octubre de 2019 y el nonagésimo día de la baja, que sería el 12 de enero de 2020.

La sentencia, dictada el 8 de septiembre (670/2022), la firman los magistrados Teresa Delgado Velasco (presidenta), Cristina Cadenas Cortina, Ramón Fernández Florez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo, que ha sido el ponente.

En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por la mitad.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Gabinete Jurídico Suárez-Valdés está valorando interponerlo en este caso concreto «al entender que dada la condición de víctima de violencia de género de la recurrente y la normativa vigente en materia de cambios de destino para las mismas, se producen circunstancias excepcionales que deberá valorar el Tribunal Supremo», según informa a Confilegal su director, Antonio Suárez-Valdés.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El TSJ recuerda en su resolución que sobre este asunto del Complemento Específico Singular, en casos de no incorporación al nuevo destino por baja médica debidamente reconocida y declarada, ya se ha pronunciado esta Sección en diversas ocasiones en sentido favorable a las pretensiones del recurrente, como, por ejemplo, en la sentencia de 22 de octubre de 2019 (recurso 821/2018), donde se abordaba un supuesto similar de reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico singular desde la fecha en que el interesado fue destinado a un nuevo puesto pese a permanecer en situación de baja médica para el servicio, si bien con unas limitaciones temporales.

El tribunal señala que en estos casos los pronunciamientos han sido favorables a la tesis de los reclamantes, razonando la citada sentencia de 2019 que “como esta Sección viene sosteniendo en reiterados pronunciamientos (por todas, sentencia número 96/2017, de 23 de febrero de 2017, recurso número 635/2016), el tema debe examinarse a la luz de las retribuciones que proceden en cualquier situación de baja por enfermedad, con o sin cambio de puesto de trabajo durante las mismas».

Esta Sala había venido entendiendo de manera constante que si se venía percibiendo un CES concreto y se produce un cambio de destino del que no se puede tomar posesión por situación de baja por enfermedad, se mantiene el derecho al CES puesto que «la situación producida por la baja justifica la falta de toma de posesión». Ahora bien, la citada sentencia de 22 de octubre de 2018 indica que este extremo se condiciona al hecho de que efectivamente exista el derecho a percibir el complemento concreto en la situación de baja por enfermedad en cada caso.

El tribunal expone que la diferencia se ha planteado en ocasiones cuando se trata de primer destino. De hecho, en esta Sección se ha venido sentando el criterio de que la toma de posesión del primer destino tiene una significación especial a efectos de la adquisición de la condición de funcionario público, pero el tribunal destaca que «eso no significa que en los sucesivos traslados las distintas tomas de posesión pasen a ser consideradas como condición para la adquisición de un derecho al puesto que la Ley no admite».

El TSJ argumenta que «la ausencia de efectiva toma de posesión deriva de una baja, se produce por una situación legal que, en su caso, conlleva plenitud de derechos siempre que los tenga con arreglo a la normativa específica y que habilita al interesado para no acudir al desempeño de su actividad, sin que por tal circunstancia pueda limitarse o restringirse la percepción de las retribuciones objetivamente vinculadas al puesto que legalmente se desempeña». Las eventuales limitaciones, apunta, se producen por la normativa especial de Seguridad Social.

Esta es la doctrina general que se aplica. Ahora bien, el alto tribunal madrileño subraya que «la limitación de retribuciones va unida a la limitación general en caso de baja por enfermedad, como se avanzaba, con independencia de nuevo destino o de continuación en el anterior».

El TSJM señala que el problema, en realidad, deriva, por tanto, de la situación de baja médica, y dictamina que «el cambio de destino no puede impedir el abono de los complementos retributivos cuando no se puede tomar efectiva posesión por situación de enfermedad, pero la retribución se condiciona por la normativa aplicable en tales casos a la situación de baja médica”.

El tribunal concluye que la normativa expuesta conlleva el acogimiento parcial de las pretensiones de la parte recurrente y la correspondiente estimación parcial del recurso.

Antonio Suárez-Valdés, abogado director de la causa, refiere a este diario que «resulta incomprensible que la Guardia Civil mantenga la detracción del complemento específico singular de sus agentes en situación de incapacidad temporal». Entiende que esto supone «un grave perjuicio para los agentes que padecen situaciones de baja laboral y, además, es discriminatorio con relación a otros trabajadores».

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