ABOGADO PARA ADSCRIPCIÓN TEMPORAL EN LA GUARDIA CIVIL

La Justicia obliga a Interior a trasladar a un guardia civil a Ferrol para cuidar a sus padres

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho de un agente destinado en Navarra a mudarse a Galicia para atender a sus padres, ambos con “graves discapacidades”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un guardia civil destinado en Navarra a que sea trasladado a Galicia de forma temporal para poder cuidar de sus padres, ambos con “graves discapacidades”. Los jueces madrileños fijan esta excepcionalidad por el plazo de doce meses con posibilidad de renovarse hasta cuatro años. La resolución anula así el rechazo dictado por la ya ex directora de la Guardia Civil María Gámez que fue avalado por el Ministerio del Interior.

Un guardia civil recurrió el rechazo de la Dirección General a reconocerle el derecho a desempeñar un puesto vacante de forma “temporal” en la agrupación de Tráfico de Ferrol (A Coruña) para poder cuidar de sus padres “con graves discapacidades”. La decisión de los responsables de la Guardia Civil fue confirmada por el Ministerio del Interior en abril de 2022. El agente estaba en ese momento destinado en el Destacamento de Tráfico de Elizondo (Navarra).

En el centro del debate está la valoración de la “circunstancias excepcionales” del guardia civil. La subsecretaría de Interior consideró que “del estudio y examen del expediente, las alegaciones del recurrente no pueden tener favorable acogida”. A su juicio, los argumentos esgrimidos por el interesado «no logran desvirtuar el acuerdo”, firmado por María Gámez.

«Parece evidente que solo el recurrente puede ocuparse de su madre y de su padre»

El agente presentó los informes médicos de sus padres expedidos por la Xunta de Galicia y un informe de la trabajadora social que estudió su caso, según el cual, su madre tiene un 74 por ciento de discapacidad desde 2010 y su padre presenta un 54 por ciento desde 2020. También un informe de la Consejería de Política Social del Gobierno autonómico que acredita que el guardia civil es hijo único y no hay nadie más que pueda prestar ayuda a sus padres. Las atenciones se limitan a los desplazamientos que hace el recurrente en sus vacaciones y días libres.

El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska contó con la defensa de la Abogacía del Estado. Entre sus argumentos, alegó que “los intereses particulares de los solicitantes no pueden situarse por encima del interés general del servicio ni la potestad autoorganizativa de la Administración legalmente prevista”. Entendía que el rechazo de la Dirección General estaba motivado y se ajustaba a derecho. Sin embargo, los jueces de la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid le dan la razón al agente.

Analizar cada caso

“La Sala entiende que la valoración concreta de las circunstancias acreditadas, permite reconocer la adscripción temporal en los términos solicitados, sin perjuicio de la concreta valoración que requiera el caso en el momento de la renovación tras el paso de un año y hasta un periodo de 4 años. Finalmente cabe recordar que en estos supuestos es preciso tener en cuenta las específicas y concretas circunstancias que concurren en cada caso”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial. Esta decisión es todavía recurrible ante el Tribunal Supremo

Aclara la sentencia que “la adscripción temporal no es una situación permanente y de hecho se reconoce por un año renovable, dado que existen vacantes y se trata de puestos idénticos, con los mismos complementos de destino. “Parece evidente que solo el recurrente puede ocuparse de su madre y de su padre, y prestarles por ello la atención adecuada, lo que facilitaría el hecho de ser adscrito a la localidad. Es hijo único y el padre no reúne condiciones objetivas para atención de su esposa, y viceversa”, zanjan los jueces.

El guardia civil ha estado defendido por el letrado Antonio Suárez-Valdés, que pide a Interior que tenga en cuenta las políticas de conciliación. Acusa al Ministerio de denegar de forma sistemática este tipo de permisos para agentes que tienen a sus familiares de primer grado en situación de dependencia. A juicio del abogado, esta sentencia del TSJM marcará los criterios en los que deberá moverse el ejercicio discrecional de una potestad con importantes elementos reglados, como resulta la de la adscripción temporal de los guardias civiles a sus provincias para el cuidado de sus familiares de primer grado.

Via Confidencial