Al soldado Gerardo Gómez Sánchez, destinado en el Acuartelamiento USAC Pineda, de Sevilla, la vida le cambió por completo el 25 de enero de 2016. Ese día tuvo un accidente con el vehículo blindado de combate Pizarro, llamado así en honor al conquistador Francisco de Pizarro.
La puerta del Pizarro le machacó su mano derecha, dejándola inservible. Lo que se denomina «mano catastrófica», con grado de limitación en la actividad de un 21 %. Irreversible. Todo su mundo se vino abajo. Sus aspiraciones de convertirse en policía nacional quedaron hechas trizas para siempre.
Lo que no pudo sospechar en esos momentos es que tendría que hacer frente a una batalla legal para que le fuera reconocida una incapacidad permanente completa por haber sucedido en acto de servicio.
Una batalla que ahora ha llegado a su fin merced a la sentencia del titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 4 de la Audiencia Nacional, Pablo Álvarez López –la numero 126/2022, de 14 de julio–, que le ha dado la razón. Le ha reconocido la incapacidad permanente en acto de servicio.
«Este tipo de casos suelen ser muy arduos y difíciles. Se suelen ganar poquísimos. Quizá uno de cada cien», explica Antonio Suárez-Valdés, socio director de Suárez-Valdés Gabinete Jurídico, especializado en casos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
«La consecuencia directa de esta sentencia, para nuestro cliente, es una pensión extraordinaria de jubilación de 1.500 euros mensuales por haber sufrido el accidente en acto de servicio», subraya el abogado.
El soldado fue dado de baja el pasado 2 de marzo por el Ministerio de Defensa que declaró, mediante resolución, la «insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio». Lo que condujo a Gómez Sánchez a interponer la consiguiente demanda ante la Audiencia Nacional.
Dos años antes, el 27 de febrero de 2019, el mismo Ministerio había declarado su utilidad para el servicio del soldado, «con limitación para ocupar destinos que requieran manejo de armas, conducción de vehículos, que requieran fuerza y precisión con la mano derecha, como acaecida en acto de servicio», según en la resolución pertinente.
Cuatro meses después, sin embargo, se ordenó la iniciación del procedimiento de insuficiencia de condiciones psicofísicas del soldado, basado en un reconocimiento médico no periódico que constató la «irreversibilidad» de la mano y la existencia de un trastorno ansioso-depresivo cronificado.
Lo que desembocó en un informe, de fecha 16 de noviembre de 2021 de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente, que claramente decía que «El interesado no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio activo».
Por lo que se propuso «declararlo no apto para el servicio» y su consiguiente jubilación del Ejército.
Y el Ministerio resolvió su jubilación mediante la consiguiente resolución. Que recurrió el abogado del soldado.
EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN
Para Suárez-Valdés era esencial que se reconociera que la patología psiquiátrica que padecía el soldado era consecuencia del accidente, en acto de servicio, que le dejó mano inservible. Lo que estaba en juego era una pensión sensiblemente inferior.
Con ese fin, el letrado recordó que el artículo 47, apartados 2 y 4, del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre la pensión extraordinaria de jubilación, lo siguiente: “2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo«.
Lo cual era el caso.
Para ello, Suárez-Valdés aportó un informe elaborado por el neuropsiquiatra Eduardo Rodríguez de Vera, que había venido asistiendo al soldado desde el 4 de octubre de 2016, nueve meses después del accidente.
En dicho informe dice que el trastorno de depresión mayor grave que padece Gómez Sánchez tiene su origen en el accidente con el Pizarro. Aquello le produjo un «estrés postraumático permanente y las secuelas funciones y laborales le originan una situación vivencial angustiosa.».
Un segundo informe pericial, este de la doctra María Teresa González Salvador ratificó ese mismo dictamen: «El inicio del trastorno psiquiátrico es inmediatamente posterior al accidente sufrido el 25 de enero de 2016 y los síntomas iniciales siguen persistiendo en la actualidad unos mitigados (reacciones de sobresalto, hipervigilancia, imágenes del accidente) otros acrecentados (desesperanza, tristeza, ansiedad, apatía, ideas pasivas de muerte)».
La Abogacía del Estado argumentó que la patología psiquiátrica del soldado nada tenía que ver con el accidente que sufrió con el Pizarro: No existe «médicamente relación entre la patología descrita [psiquiátrica] y un hecho o circunstancia concreto [el accidente]».
Por ello «no puede catalogarse como acto de servicio a los efectos de declaración de la incapacidad permanente por insuficiencia de condiciones psicofísicas, al ser
de etiología predisposicional».
El magistrado Álvarez López finalmente lo tuvo claro: «A la vista de todo lo anterior, debe prosperar la pretensión del recurrente de considerar que la patología psiquiátrica que padece tiene su origen en acto de servicio, pues a raíz del accidente sufrido el día 25 de enero de 2016, tiene como secuelas una ‘mano traumática’, siendo ésta la causa de aquella patología psiquiátrica, dada la entidad de dicha lesión articular«.