En el BOGC núm. 38, de fecha 14 de septiembre de 2021, se ha publicado la Orden General nº 21/2021, dictada por la Directora General de la Guardia Civil, en fecha 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil.
En el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Orden General nº 21/2021, de 9 de septiembre, establece lo siguiente: “2. Al personal que hubiera prestado al menos un año de servicio ininterrumpido, dentro del periodo de diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, en unidades fiscales y de fronteras se le reconocerá la cualificación específica FFB o FFD, según corresponda.
Para ello la persona interesada, durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente orden, deberá solicitar dicho reconocimiento a la Jefatura de Enseñanza, debiendo ir acompañada del certificado de la Comandancia o unidad similar donde prestaron servicio, así como del informe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.”
Según instrucciones a seguir en relación con el Régimen Transitorio hasta la entrada en vigor de la Orden General 21/2021 de 9 de septiembre, que regula la especialidad fiscal y de fronteras en la Guardia Civil, elaboradas por esta Jefatura y difundidas por Estado Mayor en c/e GW de fecha 28.09.2021, en su apartado Punto 2 indicaba el procedimiento a seguir:
“1.- Todo el personal que tenga intención de solicitar el reconocimiento de la cualificación específica FFD o FFB, deberá dirigir una instancia al Jefe de la Comandancia o unidad similar donde prestó sus servicios para que sea éste quién certifique que el solicitante reúne los requisitos exigidos en dicha disposición, con expresión de las fechas en las que prestó sus servicios. En este punto cabe destacar que aquel personal que aun habiendo sido destinado a una unidad fiscal y de fronteras nunca llegó a incorporarse, o se ausentó de la misma por pasar en comisión de servicio a otra unidad diferente, NO les será computado el tiempo de ausencia.
2.- Una vez certificado el tiempo de prestación del servicio por parte del Jefe de Comandancia o unidad similar, se deberá enviar la instancia y el certificado a la Jefatura Fiscal y de Fronteras (DG.JEFFISCALYFRONTERAS-REGISTRO o 6079-271REG) para que el titular de la misma emita informe de viabilidad a la Jefatura de Enseñanza.
3.- La Jefatura de Enseñanza, una vez recabados todos los informes, será la encargada de reconocer la cualificación específica para cada modalidad”.
Los interesados primero, deberán descargar las solicitudes de certificado de la Comandancia e informe de la Jefatura de Fiscal y Fronteras, cursar ambas por conducto y cuando se reciba contestación con los documentos solicitados, debe rellenar la instancia de petición de convalidación de la especialidad, cursándola por conducto y adjuntando a la misma el certificado y el informe previamente recibidos.
– Modelo solicitud de certificado Comandancia Descargar
– Modelo solicitud informe Descargar
Cuando reciba contestación con los documentos solicitados, podrá cursar la instancia adjuntando el certificado y el informe recibidos.