Instancia de reclamación de equiparación salarial para los Guardias Civiles en situación de reserva.
Por Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE 69, de 20 de marzo del 2018), se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil por el que se pretende abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. En virtud de dicho acuerdo se han establecido una serie de incrementos del complemento específico singular que superan los 500 € mensuales. Sin embargo, dicho acuerdo no está siendo aplicado por el Gobierno al personal en situación de reserva.
Recientemente nuestro Tribunal Supremo ha puesto coto a dicha situación reconociendo en su sentencia 788/2022, el derecho del personal de la Guardia Civil en situación de reserva destinado, a la percepción de las subidas salariales efectuadas en el complemento específico singular, derivadas del acuerdo de equiparación salarial referido.
Es por ello que desde Suárez-Valdés hemos confeccionado una instancia, de libre acceso y que puede descargarse en el siguiente enlace, para que todos los componentes de la Guardia Civil en situación de reserva destinados, a los que no se les vinieran abonando esos incrementos retributivos, puedan reclamar los mismos.
A LA DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Doña xxxxxx, con DNI 11111111, con el empleo de xxxxx Guardia Civil, asistido en el presente trámite por el letrado del ICAM Antonio Suárez-Valdés González, por medio de la presente, como mejor proceda DICE:
PRIMERO: Que el dicente es xxxx Guardia Civil en situación de reserva .
SEGUNDO: Previa publicación de la misma en el BOGC, por resolución del Director General de la Guardia Civil, evacuada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 15 de diciembre del 2022, el actor fue destinado a una vacante de libre designación en la Subsecretaría de Defensa y en la plaza de xxxxxxxxxx.
TERCERO: Por Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE 69, de 20 de marzo del 2018), se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil por el que se pretende abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Para ello se establece un escenario de tres ejercicios 2018, 2019 y 2020, con un importe total de 807 millones de euros que serán destinados al Complemento Específico Singular (el 90 % del total) y a Productividad (el 10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.
Las cantidades asignadas a cada ejercicio son las siguientes:
Cantidad asignada al ejercicio 2018: 310 millones de euros, más 100 millones de euros destinados al personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada. A esta cantidad se añadirán 90 millones de euros, cantidad estimada para el colectivo de policías nacionales y guardias civiles resultante del acuerdo de fecha 9 de marzo de 2018, para el conjunto de la función pública, lo que resultaría una cantidad total de 500 millones para este ejercicio.
Cantidad asignada al ejercicio 2019: 250 millones de euros, cantidad que se acumulará a la asignada en el ejercicio anterior (310). Más 100 millones de euros destinados al personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada. A esta cantidad se añadirán 100 millones de euros, cantidad estimada para el colectivo de policías nacionales y guardias civiles resultante del acuerdo de fecha 9 de marzo de 2018 para el conjunto de la función pública, lo que resultaría una cantidad total para este ejercicio de 450 millones para este ejercicio.
Cantidad asignada al ejercicio 2020: 247 millones de euros, cantidad que se acumulará a la asignada en los ejercicios 2018 y 2019 y que hacen un total de 807 millones de euros. Más 100 millones de euros destinados al personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada. A esta cantidad se añadirán 110 millones de euros, cantidad estimada para el colectivo de policías nacionales y guardias civiles resultante del acuerdo de fecha 9 de marzo de 2018, para el conjunto de la función pública, lo que resultaría una cantidad total para este ejercicio de 457 millones para este ejercicio.
Dicho acuerdo salarial suscrito entre Gobierno y asociaciones profesionales afecta a la totalidad de los Guardias Civiles en situación de activo y en reserva destinados.
Por resolución aprobada por la CECIR en su reunión de 12 de septiembre de 2018, se aprueba el incremento salarial del año 2018.
Por Resolución 784/18-F, aprobada por la CECIR en su reunión del día 12 de septiembre de 2018 (Expediente 182706), en la que se acuerda que el personal del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil que esté desempeñando puestos de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo «percibirá, adicionalmente a sus actuales retribuciones y con efectos desde el 1 de enero de 2018, las cuantías» antes expresadas.
Por Resolución 785/18-F, aprobada por la CECIR en su reunión del día 12 de septiembre de 2018 (Expediente 182523), en la que se acuerda «aprobar con efecto de 1 de enero de 2018, la modificación de los Catálogos de Puestos de Trabajo (…) de la Dirección General de la Guardia Civil», con inclusión de una nueva Regla Complementaria Décima, del siguiente tenor: «Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de lo comprendidos en el presente Catálogo, (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior), devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176,83€ mensuales con efectos de 1 de enero de 2018».
Por Resolución 358/19-F, aprobada por la CECIR en su reunión del día 15 de marzo de 2019 (Expediente 190737), en la que se acuerda que el personal del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil que esté desempeñando puestos de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo «percibirá, adicionalmente a sus actuales retribuciones, por aplicación del Acuerdo de 12 de marzo para el ejercicio 2019 y con efectos desde el 1 de enero de 2019», los importes más arriba aludidos.
Por Resolución 363/19-F, aprobada por la CECIR en su reunión del día 15 de marzo de 2019(Expediente190796), en la que se acuerda «aprobar con efecto de 1 de enero de 2019, la modificación de los Catálogos de Puestos de Trabajo (…) de la Dirección General de la Guardia Civil», con inclusión de una nueva Regla Complementaria Undécima, del siguiente tenor: «Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de lo comprendidos en el presente Catálogo, (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior), como personal en activo o en reserva con ocupación (…) devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, las siguiente cuantías mensuales por empleo, a partir de 1 de enero de 2019»: de Guardia Civil a Coronel, 135,75€.
Por resolución de la CECIR aprobada en su reunión de 2 de octubre de 2020 se modifican las reglas complementarias para dar cabida al incremento del año 2020. Para el año 2020 se produce un incremento en el complemento específico singular para el empleo del dicente de 156,64 €.
Sin embargo lo anterior, desde su pase a la situación de reserva al actor no se le han abonado en su nómina de haberes dichas subidas del complemento específico singular que se ha aplicado al resto de sus compañeros de empleo de la Guardia Civil, desde el año 2018, resultando dicha práctica, a mi entender, contraria a derecho y a la mas autorizad jurisprudencia.
CUARTO: El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su art. 4B) relativo a las retribuciones complementarias y en concreto al complemento específico establece que:
- a) El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- b) El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:
1º El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III.
2º El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Por su parte, el artículo 6, de ese mismo reglamento, relativo a las retribuciones del personal de la Guardia Civil en situación de reserva estipula que: 1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV. …
- El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle.
QUINTO: Sobre la presente cuestión se ha pronunciado en fechas recientes el Tribunal Supremo en su sentencia 788/2022, que estima reconocer el derecho del personal de la Guardia Civil en situación de reserva destinado, a la percepción de las subidas salariales efectuadas en el complemento específico singular, derivadas del acuerdo de equiparación salarial referido, bajo los siguientes argumentos:
SÉPTIMO.- Lo que tenemos que resolver ahora es si esa previsión general puede verse alterada por las razones empleadas por la Administración, es decir, en razón de que los guardias civiles estuviesen desempeñando puestos de trabajo no incluidos en la catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. Como alega la Administración, se deniegan las peticiones retributivas porque se trataba de puestos de «catálogos ajenos».
No cabe duda, porque así consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que el recurrente, estando en situación de reserva sin destino, obtuvo un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlo por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla.
Ese puesto de trabajo le fue asignado por resolución de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicada la convocatoria y la asignación de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto esque se trata de puesto asignado de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre), es decir, con carácter voluntario. y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-.
Se trata, por tanto, de puesto que se encontraba en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y al que, evidentemente, podía optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habría ofertado y nunca se le habría asignado. Además, si observamos la convocatoria aportada con la demanda se comprueba que en ella nada se especifica sobre la inclusión o no del puesto ofertado en el catálogo de la Guardia Civil. Es la resolución de adjudicación del puesto la que contiene la indicación «organismos ajenos».
Frente a la decisión de la Administración cabe objetar que la resolución de primer grado administrativo contiene la indicación de que «en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor de la Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a «Catálogos Ajenos»», admitiendo con ello que el catálogo incluye destinos en puestos ajenos a él y, por tanto, la posibilidad de optar a puestos ajenos como si estuviesen en el catálogo propio. Esa es la razón, hay que concluir ante cualquier otra explicación por parte de la Administración, por la que se ofrecieron esos destinos para su provisión por guardias civiles en situación de reserva sin destino y que, posteriormente, se adjudicara al peticionario hoy recurrente, pasando a la reserva con destino. Debe admitirse que el Catálogo de la Guardia Civil incluye puestos ajenos que pueden ser obtenidos por guardias civiles, con una inclusión indirecta de ellos.
Por tanto, si el recurrente obtuvo válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que le deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.
OCTAVO.- Junto a ello es necesario reparar en que, tal y como alega el recurrente, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interadministrativa de Retribuciones (CECIR) 358/2019, de 15 de marzo, y697/2020, de 2 de octubre, contemplan expresamente la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 al personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que desempeñen puestos de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales. Y es relevante que lo hacen, como se indica en la primera de ellas, a petición del Ministerio del Interior.
Es importante destacar (i) que nada en contra de esta alegación se alega en el escrito de oposición dela Administración, ni tan siquiera para concretar el alcance de la petición del Ministerio o el acuerdo de reconocimiento del incremento; (ii) que se contempla la cuantía del incremento en función de los empleos delos guardia civiles y no de los puestos que desempeñen.
Es cierto que esa previsión no estaba en la resolución de la CECIR 785/2018, de 12 de septiembre, que es la única citada en las resoluciones administrativas, pero ello no debe impedir una interpretación integradora, diferente a la que fue dada por la Administración en las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, que (i) debe partir del verdadero alcance del Acuerdo publicado por la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018, que no excluía a ningún guardia civil, y (ii) debe tomar en consideración la mención que de los «Catálogos ajenos» hace el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil. De esta manera, el ámbito subjetivo del Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil nunca debió limitarse en la forma en que lo hizo la resolución administrativa impugnada en la instancia.
Por lo expuesto
SOLICITA:
Que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y en su virtud acuerde reconocer el derecho del recurrente a percibir los importes del incremento salarial, por vía de complemento específico singular, derivados del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministro del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, publicado en el BOE de 23 de marzo de 2018, por resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, desde su pase a la situación de reserva, todo ello con abono de las diferencias retributivas existentes por dichos conceptos desde dicho momento y con abono de los intereses devengados por dichas cuantías.
Por ser justicia que pido en Madrid, 22 de enero de 2023.
FDO: