Instancia de reclamación de atrasos de la productividad estructural de Guardia Civil 2017-2021

LA GUARDIA CIVIL ES CONDENADA A PAGAR 1279 € A SUS AGENTES EN CONCEPTO DE ATRASOS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD 2017-2022 – SENTENCIA ESTIMATORIA DEL TSJ – ESTAS PERDIENDO DINERO CADA DÍA QUE PASA SIN RECLAMAR DESCARGA AQUI LA INSTANCIA PARA RECLAMAR

Como ya comunicamos en su día, el año pasado recayó una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, reconociendo el derecho de los agentes de la Guardia Civil que perciben el complemento de productividad estructural, a percibir la misma incrementada porcentualmente en el mismo porcentaje que se hubiera elevado el complemento de destino desde el año 2016. Como quiera que la actual Dirección General está poco por la labor de ser respetuosa con el cumplimiento de las resoluciones judiciales, Gabinete jurídico Suárez-Valdés inició una reclamación en dicho sentido que fue seguida por cientos de sus afiliados y simpatizantes y que fue desestimada en vía administrativa. Por supuesto no nos conformamos con dicha denegación e interpusimos cientos de recursos contencioso administrativos contra las mismas. En fechas recientes  nuestro trabajo ha dado sus frutos y el tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado nuestra pretensión, reconociendo el derecho de un agente de la Guardia Civil a cobrar 1279 € + intereses en concepto de atrasos no satisfechos de la productividad estructural. Como quiera que los pronunciamientos contenidos en dicha sentencia son de aplicación a la totalidad de los agentes de la Guardia Civil que perciban dicho complemento, es por lo que animamos a todos ellos a descargarse la instancia preparada para ello y a iniciar las reclamaciones correspondientes con carácter urgente, ya que cada día que pasa, están perdiendo dinero.

A LA DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

XXXXXXX, con DNI ( 111111 ),  EMPLEO   de la Guardia Civil, con destino en  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,  y domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, email XXXXXXXXXXXX, asistido en este trámite por el letrado de Madrid, Antonio Suárez-Valdés González, ante Vd comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

PRIMERO. Que el dicente ostenta el empleo de xxxxxxxxxx y presta servicio en la Unidad de xxxxxxxxxxxx desde el día dd/mm/aaaa (hacer referencia los empleos y destinos ostentados en los últimos 4 años), viniendo percibiendo por tal motivo el complemento de destino asignado a su nivel y el complemento de productividad en la modalidad EX  (reflejar la modalidad o las modalidades de complemento de productividad estructural percibida/s.

El complemento de productividad aparece regulado en el apartado c) del artículo 4, del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que lo define como el complemento destinado a “retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Por su parte, la Orden General 12/2014, de 23 de diciembre de 2014, que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil,  señala en el art. 3 lo siguiente:

«[…] 1. Las cantidades correspondientes a los incentivos al rendimiento serán percibidas por el personal incluido en su ámbito de aplicación como parte de sus retribuciones  complementarias, con la periodicidad que se establece para cada uno de ellos, según los procedimientos previstos en el sistema de gestión de incentivos al rendimiento (SGIR), y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, fijadas anualmente en la correspondiente  Ley de Presupuestos.

  1. La retribución de los incentivos al rendimiento estará vinculada al régimen de prestación del servicio que corresponda y de acuerdo con lo que se dispone en esta orden.
  2. En ningún caso las cuantías asignadas por incentivos al rendimiento durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos […]».

Según el artículo 5 de dicha Orden General 12/2014:

[…] 1. El complemento de productividad tiene por finalidad retribuir al personal sujeto al ámbito de aplicación su especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarios no previstos a través del complemento específico, y el interés e iniciativa demostrados en el desempeño profesional de sus actividades.

  1. La retribución mediante el complemento de productividad de aquellas funciones que por su singularidad o excepcionalidad exijan recibir un tratamiento diferenciado, se adaptarán en la medida de lo posible al sistema general definido en esta norma».

Conforme al art. 6 de la Orden General 12/2014 «[…] [a] los efectos de esta orden general,  el complemento de productividad se articula en los siguientes tipos: estructural y por objetivos»; y el art. 7.1 señala que «[…] La productividad estructural se percibirá en  la modalidad que corresponda según el régimen y modalidades de prestación del servicio del  perceptor».

El art. 8 de la Orden General 12/2014, que tiene por epígrafe «perceptores, modalidades y cuantías de la productividad estructural«, dispone en el punto 6 que:

«[…] La cuantía correspondiente a cada modalidad será la resultante de aplicar un porcentaje predeterminado sobre el complemento de destino del perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda. Esta cuantía se desdoblará a su vez entre uno y tres tramos retributivos, según la modalidad de que se trate, de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente […]»; y el punto 7 del mismo art.8, establece que «[…]7. Las modalidades de productividad estructural, sus potenciales perceptores, las cuantías establecidas para su retribución y los porcentajes de cobertura sobre las dotaciones del catálogo del personal afectado, son las que se detallan en el anexo I», de donde resulta que las distintas categorías de personal se clasifican por determinados criterios del puesto de trabajo, a los que son de aplicación los distintos tramos retributivos del complemento de productividad estructural, expresado en un porcentaje del complemento de destino correspondiente.

Finalmente, la Disposición Adicional Segunda de la Orden General 12/2014 señala que:

«[…] A los efectos de esta orden general, la cuantía del complemento de destino será la establecida, en función del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 […]». No obstante, en relación con dicha afirmación, como tiene sentado la Sección 4ª, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 28/04/2021, ello no implica que el objetivo exigido en la norma sea limitar la cuantía del complemento de productividad estructural, con independencia de las variaciones del complemento de destino en años sucesivos. En este sentido, es relevante atender al contenido del preámbulo de la Orden General, en el que se exponen las razones por las cuales el Director General de la Guardia Civil dicta esta norma -a propuesta de la Subdirección General de Personal, y habiendo sido informada por el Consejo de la Guardia Civil-, que constituye un elemento interpretativo para la resolución de la duda que se suscita.

En el preámbulo se señala que: «[…] El sistema de incentivos deriva de lo previsto en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que define en su artículo 4.C) el complemento de productividad como el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. El complemento de productividad se sujeta a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado […]».

Esta mención a la previsión anual de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, evidencia que la finalidad era la de vincular el complemento de productividad con el de destino. Obviamente, dada la naturaleza del complemento de productividad, también en su modalidad estructural, no constituye origen de derechos económicos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Pero en este caso no está en cuestión que la valoración del desempeño del puesto de trabajo hiciera merecedor del complemento de productividad estructural al solicitante, sino la concreta cuantía que, de forma objetiva, venía atribuida al puesto que desempeñaba. En ese sentido, es esclarecedor que la propia Orden 12/2014 hace referencia a la finalidad perseguida por la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, por la que se regulaba hasta el momento el sistema de gestión del complemento de productividad, y en la exposición de motivos se ratifica la configuración como «[…] [u]n sistema que extiende su percepción a todo el personal que efectivamente presta servicio y que se rige por principios generales de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad […]».

Concluye la sentencia referida refiriendo que De la lectura del Preámbulo se desprende que el complemento de productividad se sujetará a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y no a la cuantía fijada en el año 2014 de

forma inamovible para los años sucesivos, pues esta es la interpretación que permite mantener la correlación buscada por la disposición normativa entre el complemento de destino y el complemento de productividad. Hay que destacar que en los años 2014 y 2015 no se produjo ningún incremento salarial, tampoco de las retribuciones complementarias, por lo que el complemento destino se mantuvo invariado, al igual que el complemento de productividad (art. 27 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y art. 27 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015).

La sentencia invocada concluye estableciendo como doctrina jurisprudencial que el complemento de productividad estructural de puestos de la Guardia Civil, correspondiente al año 2016, debe ser fijado atendido el incremento del complemento de destino aprobado en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Lo anterior resulta igualmente de aplicación a los incrementos que deben aplicarse al complemento de productividad estructural de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

SEGUNDO. De cuanto antecede se desprende sin necesidad de efectuar un mayor análisis, que la cantidades percibidas por el actor en concepto de productividad estructural, deberían haberse actualizado, de acuerdo con los incrementos aditivos operados en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, en relación con el Complemento de Destino abonado al dicente del desde el año 2016.

Dichos incrementos aparecen reflejados en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30 de octubre de 2015), Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE 28 de junio de 2017), Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4 de julio de 2018), Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE 27 de diciembre de 2018), Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE 22 de enero de 2020) y Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

De dichas referencias normativas se desprende que el artículo 26, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, aprobó un incremento del 1% en las retribuciones complementarias y, por tanto, del complemento de destino, respecto a las vigentes al 31 de diciembre de 2015. Por otra parte, también se incrementaron los créditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad en un 1% respecto al asignado a 31 de diciembre 2015, en términos anuales.

Del mismo modo, para el año 2017 se aprobó un incremento en el 1%, tanto para el complemento de destino como para el complemento de productividad, según dispone el art. 25 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Por su parte la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vino a establecer en su artículo 25 que:

Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Uno. En el año 2018 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado experimentarán el incremento previsto en el artículo 18.dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará el incremento previsto en el artículo 18.dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2017 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.

Dos. En el año 2018 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:

  1. A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 18.cinco.1 de esta Ley.
  2. B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 18.cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.

  1. C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 18.siete de esta Ley.
  2. D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 22 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 18.dos, respecto al asignado a 31 de diciembre de 2017, en términos anuales.

En relación con lo anterior el artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estipula que:

Dos. En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

…. Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

En relación con el año 2019, el artículo 9, del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE 27 de diciembre de 2018), estableció que:

Uno. En el año 2019 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado experimentarán el incremento previsto en el artículo 3.dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará el incremento previsto en el artículo 3.dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2018 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.

Dos. En el año 2019 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:

  1. A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 3.cinco.1 de este real decreto-ley.
  2. B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 3.cinco.2 de este real decreto-ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.

  1. C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 3.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 3.siete de este real decreto-ley.
  2. D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 6 de este real decreto-ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 3.dos, respecto al asignado a 31 de diciembre de 2018, en términos anuales.,

En relación con lo anterior el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, estipuló que:

Dos. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:

PIB igual a 2,1: 2,30 %.

PIB igual a 2,2: 2,35 %.

PIB igual a 2,3: 2,40 %.

PIB igual a 2,4: 2,45 %.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

En relación con el año 2020, el artículo 9, del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público estipula que:

Uno. En el año 2020 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado experimentarán el incremento previsto en el artículo 3. Dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará el incremento previsto en el artículo 3.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2019 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.

Dos. En el año 2020 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:

  1. A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 3.Cinco.1 de este real decreto-ley.
  2. B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 3.Cinco.2 de este real decreto-ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.

  1. C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 3.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 3.Siete de este real decreto-ley.
  2. D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 6 de este real decreto-ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 3.Dos, respecto al asignado a 31 de diciembre de 2019, en términos anuales.

En relación con lo anterior el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público estipula que:

En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará, en cómputo anual. Los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:

PIB igual a 2,1: 2,20 %.

PIB igual a 2,2: 2,40 %.

PIB igual a 2,3: 2,60 %.

PIB igual a 2,4: 2,80 %.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

Para el año 2021, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, preceptúa en su artículo 25 que:

Uno. En el año 2021 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2020 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.

Dos. En el año 2021 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:

  1. A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 18.Cinco.1 de esta Ley.
  2. B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 18.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.

  1. C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 18.Siete de esta Ley.
  2. D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 22 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2020, en términos anuales.

En relación con dicha normativa el artículo 18.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, preceptúa que:

Dos. En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público 

 TERCERO. Sin embargo lo anterior, al actor no le han sido aplicadas las subidas correspondientes a los importes que debería haber percibido en relación con el complemento de productividad estructural en el periodo comprendido entre los años 2016 y 2021, viniendo a reclamar en este acto dichos atrasos que, salvo error, se reflejan en el cuadro que se adjunta impreso como anexo, en relación a los años 2017 a 2022 ambos inclusive.

Por lo expuesto, SOLICITO,

Se tenga por presentado el presente escrito y en su virtud se acuerde reconocer al actor su derecho a la percepción de las diferencias retributivas existentes entre las cuantías que le han sido abonadas en concepto de productividad estructural y las que se le debían de haber abonado si se hubieran aplicado a las mismas las subidas presupuestariamente operadas en el complemento de destino desde el año 2015, en relación con el periodo comprendido entre diciembre de 2017 y febrero de 2022, con abono de las diferencias retributivas existentes y de los intereses devengados por dichas cantidades hasta el momento de su abono.

Por ser justicia que pido en xxxxxxx a xx de febrero de 2022

 

FIRMADO