Entra en vigor el nuevo RD 1087/2015, sobre incapacidad psicofísica personal de la Guardia Civil, CNP y Fuerzas Armadas. Se acabó la fiesta, que no te pille con el paso cambiado

El pasado 11 de diciembre del 2015, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, que supone un auténtico terremoto en materia de insuficiencia de condiciones psicofísicas y que deja muy pequeño al anterior pensionazo.

Como ya avisamos en su día desde IURISCONTENCIA, se venía fraguando hacia tiempo la desintegración del régimen de clases pasivas y el pase de los miembros de las las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del personal militar al régimen general de la seguridad social, lo cual hacía prever los recortes que ahora afrontamos y por los cuales, los miembros de estos cuerpo pueden ver drásticamente reducidas sus pensiones, en el caso de tener que pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio. Avisamos que, sin ningún género de dudas, el cambio operado va a ser para mal.

Entre las principales novedades que incluye el nuevo reglamento, nos encontramos con que el dictamen emitido por los tribunales médicos o por el personal especializado competente en materia de salud podrá determinar: 1.º La aptitud plena para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil. 2.º La pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil que ocasiona una incapacidad, así como, en su caso, su origen en acto de servicio. 3.º La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función policial, Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas.

Por su parte, pasan a ser competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social: a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente en los grados de total y absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Para la calificación de la incapacidad permanente en grado de total será vinculante para ese Instituto la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Interior en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión militar, de Guardia Civil o de funcionario de la Policía Nacional. b) Reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Esto significa que, de facto, queda en un limbo la situación de apto con limitaciones en esta norma, con el peligro que este hecho comporta. En segundo lugar, como ya veníamos avisando, parece que las prestaciones que haya de percibir, en caso de jubilación por incapacidad permanente, el personal afectado, que hubiera ingresado en su respectivo cuerpo a partir del 01/01/2011, a partir de ahora, ya no serán las establecidas por el actual régimen de clases pasivas, sino que serán las establecidas por el régimen general de la Seguridad Social para la incapacidad de que se trate y que, recordemos, ascienden únicamente al 55% del haber regulador. De este modo, por ejemplo, un Guardia Civil que sufra una incapacidad permanente total para su profesión, percibiría una pensión de unos 750 € brutos mensuales, con lo que su ruina estará asegurada.

Especial atención se deberá prestar a las bajas de tipo psicológico, ya que el Real Decreto incluye un párrafo trampa, que no incluye la normativa general y que está especialmente destinado a la persecución de todo aquel que ose darse una baja psicológica, como resulta el de la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas y que puede motivar un pase a retiro, pese a que la patología objetivada no tenga especial gravedad. A buen seguro este párrafo será utilizado por la el CNP y el MDE para expulsar, inmediatamente, del Cuerpo de que se trate y con una exigua pensión, a todo aquel que presente la mas mínima tentación de darse de baja psicológica.

En breve no será raro ver a los agentes, de uniforme y en muletas por los cuarteles, para evitar que se les pueda pasar a retiro. Se ha acabado la fiesta.