El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reconoce el derecho de una Guardia Civil destinada en País Vasco a percibir la totalidad del complemento de zona conflictiva, pese a encontrarse en situación de reducción de jornada por cuidado de su hijo

Nuestra patrocinada, agente de la Guardia Civil destinada en Navarra, solicitó en el año 2012 la reducción de 1/8 de su jornada laboral por cuidado de su hijo. Como viene siendo desagradablemente habitual, el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil procedió a reducir la cuantía del complemento de zona conflictiva que venía percibiendo la agente, en la misma proporción que se había reducido su jornada. Elevada instancia en reclamación del reintegro de las cuantías indebidamente detraídas, la misma fue desestimada, por dicho departamento.

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra dicha denegatoria por Antonio Suárez-Valdés, abogado especialista en derecho de la Guardia Civil, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fechas recientes ha recaído sentencia que estima la pretensión de la actora.

Informa el letrado director de la causa que la sentencia recaída estima, en relación con el complemento de zona conflictiva que perciben los agentes de la Guardia Civil destinados en País Vasco y Navarra, que nos encontramos ante un concepto de carácter retributivo que en este caso no puede ser reducido en la misma proporción que la jornada, (un tercio), porque hay que atender, como así también argumenta la actora, a que dicho complemento tiene una teleología cual es la de compensar la presencia de aquel funcionario que se trate, en la zona conflictiva, durante las 24 horas del día, con independencia que durante todo ese tiempo realice jornada laboral y con independencia de sus turnos de jornada o servicio; por ende, sin que condicione el percibo en su totalidad la duración de la jornada, si su jornada es a tiempo total, o se encuentra, como en este caso, reducida por motivos de conciliación familiar y profesional, como así fue debidamente autorizada la ahora demandante, de modo que, a pesar de desarrollar aquella una jornada reducida, lo cierto es que durante tal desarrollo se encontraba en la zona denominada conflictiva y tenía derecho al abono de la totalidad del complemento.

Esperamos que esta sentencia anime a reclamar lo que en derecho les pertenece, a todas aquellas y aquellos Guardias Civiles a los que se les haya detraído injustamente una parte del complemento de zona conflictiva, pro encontrarse o haberse encontrado, en los últimos cuatro años, en situación de reducción de jornada.

En el apartado de descargas de esta web pueden acceder, de forma al formato de instancia que se debe cursar por conducto, en caso de encontrarse en esta situación, así como modelo de recurso de alzada, por si les remiten, tras la primera denegatoria, a dicho trámite.

Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.