El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aumenta el porcentaje de pensión que debe percibir un Guardia Civil por inadecuado cómputo del mismo

Por Resolución de la Subsecretaría de Defensa se acordó declarar la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio, de nuestro cliente, miembro de la Guardia Civil, con menos de 20 años de servicio, y su pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas. A continuación, por resolución de la Jefa de Unidad del área de pensiones de la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, se efectuó el reconocimiento de pensión a favor del recurrente, calculándose el haber regulador de la misma y el porcentaje aplicable a la misma, en un 80%, en virtud de lo estipulado en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2009, también conocida como el pensionazo.

Estudiado al caso por los letrados de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, se descubrió que el cálculo de la pensión de nuestro patrocinado se encontraba mal hecho, por cuanto al mismo, en la peor de las interpretaciones posibles, se le deberían haber computado 16 años, 8 meses y 20 días de servicio, por lo que le restarían únicamente 3 años, 3 meses y 10 días, para cumplir los 20 años de servicio requeridos por la norma para el percibo del 100% del haber regulador, es decir únicamente la faltaban tres años completos, para alcanzar esa cifra por lo que el porcentaje de reducción no podría ser superior al 15 %.
Interpuesto por el letrado Antonio Suárez-Valdés recurso contencioso administrativo en reclamación del derecho del cliente al aumento de la pensión percibida, en fechas recientes ha recaído sentencia que estima nuestra pretensión reconociendo el derecho del Guardia Civil al percibo de un 5% adicional de su pensión, lo cual, extrapolado a la pensión vitalicia a la que tiene derecho, resultará una cuantía nada desdeñable.

Recomendamos a todos aquellos que tengan que percibir una pensión susceptible de ser minorada por no alcanzar los años mínimos de servicio para el percibo del 100% del haber regulador, que revisen a conciencia el porcentaje que se acuerda abonarles, al no ser este el primer caso similar que tenemos y poder causar, la falta de revisión, problemas de por vida.

La sentencia puede ser revisada en nuestro apartado de sentencias.