Nuestro patrocinado, Sargento 1º GC fue convocado por orden de su Teniente jefe de CIA a una reunión de planificación del Núcleo Operativo. Sin embargo lo anterior, el mismo causó baja unos días antes a dicha reunión. Cumpliendo escrupulosamente con su deber, el Sargento 1º, comunicó al mando su indisposición, quien le ordenó que su asistencia a la reunión fuera sustituida por un Cabo de la unidad. El Sargento 1º, cumplió con lo ordenado por el oficial y el Cabo acudió a la citada reunión. No obstante, al encontrarse mejor, nuestro patrocinado se incorporó al servicio a media mañana del día en que estaba prevista la celebración de la reunión de planificación del Núcleo Operativo y a una hora en que la misma ya se había iniciado. De forma incomprensible, el suboficial fue sancionado disciplinariamente por una supuesta negligencia en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
Asumida su defensa por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, e interpuesto recurso contencioso disciplinario militar por nuestros abogados especialistas en derecho militar, en fechas recientes, el Tribunal Militar Territorial 1º ha acogido nuestros argumentos, evacuando una sentencia estimatoria que anula la sanción impuesta a nuestro defendido, en relación al cual, refiere la misma, ningún incumplimiento de orden puede objetivarse en la conducta desplegada.
Pueden descargar la sentencia desde aquí por si les resultase de interés.
Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.