Nuestro patrocinado, Guardia Civil, fue acusado de DOS delitos consumados de abandono de residencia previstos y penados en el artículo 56.1 del Código Penal Militar al imputársele no haber permanecido durante dos periodos de bajas en su residencia habitual.
La pena propuesta por el Fiscal Jurídico Militar, por los delitos mencionados, era de 9 meses de prisión y 12 meses de prisión respectivamente, en ambos casos con las accesorias legales de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asumida la defensa por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, abogados especialistas en derecho penal militar, por el Togado se practicaron cuantas averiguaciones se consideraron pertinentes.
En fechas recientes ha recaído sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero en la que se absuelve al Guardia Civil procesado y se declara que los hechos debatidos no constituyen delito penal militar de abandono de residencia.
La sentencia puede consultarse en nuestro apartado de sentencias sobre derecho militar: