El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Melilla ha anulado el resultado de la prueba psicotécnica realizada a uno de los aspirantes a policía local de Melilla, que había sido considerado no apto en la misma por el Tribunal de selección, al considerar que existe un déficit de motivación en el informe emitido por los psicólogos del Ayuntamiento, sobre la personalidad del aspirante. En este sentido, la sentencia recaída modifica la calificación del aspirante en dicha prueba psicotécnica, declarando al mismo apto en aquella, tal y como declara a nuestro periódico D.Antonio Suárez-Valdés, abogado del candidato.
El informe elaborado por los psicólogos del tribunal de selección, declaraba al demandante como no apto para el perfil profesional de policía local, tras la prueba de entrevista personal, sin embargo, el candidato denunció irregularidades en la metodología empleada, y falta de rigor en las conclusiones alcanzadas por el mismo.
El juzgado acogió las alegaciones del aspirante, al considerar que el informe de los especialistas del Ayto., no recogía ni las preguntas efectuadas al aspirante, ni las respuestas dadas por el mismo, ni reflejaba de forma adecuada la valoración asignada a cada uno de los factores o elementos de personalidad analizados en la prueba, considerando más adecuada la prueba pericial aportada por el recurrente y que le consideraba completamente apto desde el punto de vista psicológico para el desempeño de un trabajo como Policía Local. En su sentencia el juez obliga al Ayto. a efectuar al aspirante el resto de las pruebas de la oposición.
Consultado el abogado Suárez-Valdés, el mismo nos refiere que, en caso de que su cliente superase convenientemente dichas pruebas restantes, al contar con una mejor posición en el concurso oposición, deberá ser nombrado como agente de Policía Local de Melilla, debiendo el Ayuntamiento revocar el nombramiento del Policía que ocupó el lugar que hubiera de haberle correspondido a su patrocinado y que además, el Consistorio tendría la obligación de otorgar el puesto al demandante, con efecto retroactivo e indemnización de los daños y perjuicios causados.