El acoso sexual en el Ejército ya está tipificado como delito

El nuevo Código Penal Militar sustituye al vigente, de hace 30 años, que no recogía delitos habituales.

Las leyes que regían el Ejército fueron redactadas hace treinta años. La deserción era uno de los delitos más graves que podía cometer un soldado y las penas que se aplicaban, coinciden los juristas, eran «desmedidas» y «no se ajustaban» a la realidad. Además, conductas como el acoso sexual remitían a doctrinas del Tribunal Supremo sin mayor fundamento jurídico. Aquellos textos ya son parte del pasado: la aplicación del nuevo Código Penal Militar, que se pone en marcha este viernes aspira a tapar los agujeros negros del sistema.

Con el nuevo escenario, cuando un militar cometa un delito -o se cometa en instalaciones militares-, los juzgados aplicarán en la mayoría de los casos el reglamento recogido en el Código Penal habitual: el que afecta a todos los ciudadanos. «El Código Penal militar, en algunos puntos, se había quedado completamente obsoleto», admite Antonio Suárez-Valdés, abogado especialista en Derecho Militar. Como, por ejemplo, la tipificación de delitos como el de abuso de autoridad, trato humillante o amenazas, hasta ahora fuera de los textos.

Entre los casos que ha gestionado Suárez-Valdés figura el de la excomandante Zaida Cantera, que abandonó el Ejército tras denunciar un caso de abuso dentro del Cuerpo. «Si hubiésemos tenido antes este Código Penal Militar…», apunta el abogado. «Es el caso que más ha sonado de los que nos ha llegado -explica-, pero como ese hay otros muchos».

A juicio de Suárez-Valdés, la tipificación de estos delitos -acoso sexual, abuso de autoridad, trato humillante…- es un aspecto «muy positivo» del nuevo reglamento: «Ya no hace falta hacer circunloquios o desarrollos jurisprudenciales para abordar un delito de acoso sexual, por ejemplo». «Antes había que acudir a una doctrina del Tribunal Supremo para enjuiciar ese tipo de cuestiones y ahora no. Esto está ahora tipificado en un artículo común», añade.

Sin embargo, para el abogado especializado, el nuevo reglamento puede suponer, en promedio, «un aumento de las penas». El motivo: muchos delitos, al ser juzgados por el Código Penal ordinario, ya no serán abordados con «benevolencia», como a veces sucedía en las salas militares: «Eso sí -apunta-, te da más seguridad jurídica porque sabes lo que te puede caer».

LA PERSPECTIVA POLÍTICA DEL CÓDIGO

M. C, que ejerce como presidente de la Sección de Derecho Militar y Seguridad del Colegio de Abogados de Madrid, cree que todavía quedan demasiados delitos recogidos en el Nuevo Código Penal militar y que se podrían solventar por el ordinario. «Quizá, la razón de esto es estadística: cuantos más casos haya en los juzgados militares, más fácil es defender que haya una jurisdicción propia», relata Casado.

Para el abogado, «era necesario cambiar» el Código Penal «después de tantos años»: «La sociedad ha cambiado y las Fuerzas Armadas no son las mismas que las de entonces». No obstante, considera que este reglamento quizá no se habría aprobado con el escenario político actual; o, al menos, en los términos en los que se presenta: «Este nuevo Código se aplica también a la Guardia Civil y eso es un tema muy mal resuelto y erróneamente -apunta-. Sólo lo apoyó el PP. Empezamos con una norma jurídica que entra en vigor que se pergeñó con una determinada mayoría parlamentaria y que ahora mismo, con la actual mayoría parlamentaria, si se pusiese encima de la mesa, no saldría de ninguna de las maneras».

Entre los círculos militares se aplaude la llegada del nuevo Código Penal Militar: «Las Fuerzas Armadas evolucionan y los textos no lo hacían», comenta un oficial del Ejército de Tierra. El militar, no obstante, incide en la «rectitud» que debe cumplir cualquier miembro de los Cuerpos militares: «Nadie entra en el Ejército pensando en si el Código Penal es de una forma u otra. Pero todo lo que suponga adaptarnos a los nuevos tiempos es la mejor noticia para nosotros -asegura-. Siempre que se haga bien y con sentido de la responsabilidad».
www.elespanol.com/espana/20160114/94490597_0.html