Un teniente coronel, destinado en el Estado Mayor de la Defensa, ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión por acosar sexual y profesionalmente a una cabo primero a la que remitió, vía Telegram, un vídeo con proposiciones obscenas que ella rechazó, según una sentencia dictada por el Tribunal Militar Central. Como represalia, el mando despechado se dedicó a hostigarla en su trabajo, lo que hizo que ella estuviera a punto de “derrumbarse psicológicamente”.
En febrero de 2017, por indicación de su superior, la cabo primero se instaló en su móvil la aplicación de mensajería Telegram. El teniente coronel le había dicho que “ofrecía mayores posibilidades que WhatsApp”. La ventaja radicaba en que, con una herramienta denominada “chat secreto”, se pueden remitir mensajes con autodestrucción programada mediante un temporizador de forma que, una vez abiertos por el receptor y transcurrido el tiempo asignado, desaparecen sin dejar rastro y sin posibilidad de recuperación, recoge la sentencia.
Hasta ese momento, los mensajes que se habían intercambiado ambos por WhatsApp eran normales, aunque con “una familiaridad y confianza excesivas dada la diferencia de empleo militar entre ambos”, agrega el fallo.
El oficial, que accedió al móvil de la cabo porque figuraba en la lista de alerta de la unidad, la llamaba con el apelativo “bruja”, le comentaba sus fotos de perfil, le preguntaba por sus hijos y le ofrecía días libres o facilidad horaria. Ella le respondía “por pura cortesía o deferencia a su superior, al que siempre trataba de usted, pese a sentirse incomodada con ciertas comunicaciones”, dice la sentencia, que matiza que alguna vez fue ella quien tomó la iniciativa.
El 8 de febrero de 2017, cuando la cabo se encontraba “visiblemente afectada y llorosa” por una discusión con su marido, el teniente coronel la invitó a la cafetería. Le dijo que “era muy guapa, muy lista y muy buena trabajadora” y la instó a dejar a su esposo.
Tras esta conversación, el contenido de las comunicaciones “subió de tono”, según la sentencia, e incluyó cuestiones más personales. Fue el 12 de septiembre, a las seis de la mañana, tras haberse instalado la aplicación secreta de Telegram, cuando ella recibió un mensaje de audio y vídeo, con autodestrucción en un minuto, en el que se veía al teniente coronel frente al espejo de un baño, con una camiseta de la que se despojaba para quedarse desnudo, mientras decía “ha llegado el momento de que sepas que esto es tuyo si lo quieres”, a la vez que se tocaba los genitales y se masturbaba.
Ese día, la cabo primero se dirigió al despacho de su superior, “se encaró con él y le dijo que nunca más le mandara mensajes de semejante contenido y que se había equivocado con ella”. Él respondió pidiéndole perdón y asegurando que se había confundido de destinatario al enviarlo.
Sin embargo, a partir de ese momento, “cambió radicalmente su trato con la cabo primero, a la que dejó de hablar, dispuso una drástica reducción de las funciones que venía ejerciendo y adoptó una serie de decisiones que afectaban negativamente a su entorno de trabajo”, explica la sentencia. En concreto, telefoneó al jefe de la unidad donde ella había estado destinada con anterioridad para preguntarle por sus problemas de salud en esa época; le puso trabas para corregir un parte de baja que por error se atribuyó a una contingencia común, cuando era profesional, lo que le supuso perder dinero; intentó excluirla de un curso para el que había sido designada y al que ella acabó renunciando aunque era beneficioso para su promoción profesional; y ordenó que las suplencias de una funcionaria civil las hiciera siempre ella, lo que le impedía programar sus vacaciones. Cuando, en aplicación del protocolo frente al acoso sexual, se la comisionó a otra unidad, el teniente coronel pidió su traslado a la misma.
La cabo nunca pensó en denunciar a su superior. En diciembre de 2017, tras una conferencia sobre acoso sexual celebrada en su unidad, pidió apoyo al teniente coronel que la había impartido y este se alarmó al encontrarla “angustiada, con muchísimo miedo y gran sufrimiento, a punto de derrumbarse psicológicamente”.
Como consecuencia del hostigamiento que sufrió, la cabo primero fue tratada de ansiedad y depresión. En febrero de 2019, cinco especialistas del Hospital Militar Gómez Ulla diagnosticaron que sufría “estado anímico depresivo, apatía y ansiedad intensa”; así como sentimientos de “desesperanza y culpa”.
La investigación interna, “inútil o perturbadora”
El tribunal da la razón al teniente coronel condenado en que la información previa sobre este caso que hizo el Ejército no reunió las mínimas garantías y la declara nula. No accede, sin embargo, como este pretendía, a anular la instrucción judicial, ya que entiende que, pese a eso, no quedó contaminada. Los jueces se preguntan por qué se ordenó una investigación interna cuando desde el principio estaba claro que se trataba de un presunto delito y no una mera falta disciplinaria. “Como ocurre en casos similares, la información previa ordenada por el mando militar es absolutamente inútil en el mejor de los casos, cuando no perturbadora por propiciar ocasión para la desaparición o alteración de pruebas”, advierte la sentencia.
Aunque no se pudo recuperar el vídeo de Telegram, el tribunal dio plena credibilidad al testimonio de la víctima. Su abogado, Antonio Suárez-Valdés, cree que se trata de una “sentencia novedosa” que consagra la “tolerancia cero” ante el acoso sexual en las Fuerzas Armadas.
El derecho a la vida y a la integridad física y moral así como a no ser sometido a tratos degradantes así como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen contemplados en los artículos 15 y 18 de la Constitución son también derechos fundamentales por los que debe velar el Ministerio de Defensa.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y la tutela contra la discriminación; y, define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas incorpora faltas disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo.
Asimismo la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar tipifica como conductas punibles de forma específica, en el ámbito penal militar, el acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual.
En este sentido, el artículo 50 del código penal militar, tipifica el delito de acoso laboral imponiendo una pena de seis meses a dos años de prisión, al militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, impidiere o limitare de forma pública y durante acto de servicio o en las instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizase actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazase o coaccionase, le injuriase gravemente o le calumniase, atentase de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan una grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para el caso de que la conducta de acoso se desarrolle por un superior, hacia un subordinado, el artículo 48 del código penal militar preceptúa en el mismo sentido que El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
Estos preceptos distinguen tipifican tres modalidades de acoso, el sexual, el profesional y el acoso por razón de sexo.
En relación con el acoso sexual, la Comisión Europea, en su Recomendación de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, contiene una definición de acoso sexual como aquella conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del varón en el trabajo y que puede incluir comportamientos físicos, verbales o
no verbales, en todo caso indeseados. Añade que la atención sexual se convierte en acoso sexual si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha indicado claramente que la considera ofensiva y que lo que distingue al acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo.
Como tiene reiterado el Tribunal Militar Territorial Segundo, el acoso sexual, al constituir un atentado a la libre decisión de no verse involucrado en una relación sexual indeseada, está afectando a la esfera íntima de la persona, cuya protección proclama el artículo 18.1 de la Constitución, siendo igualmente un reflejo de su dignidad, enfatizado en el art. 10 de la misma.
Como elementos que deben concurrir para que nos encontremos ante una conducta de acoso sexual, tras la modificación operada en el Código penal, por la citada Ley Orgánica 11/1999, encontramos los siguientes: a) la acción típica está constituida por la solicitud de favores sexuales; b) tales favores deben solicitarse tanto para el propio agente delictivo, como para un tercero; c) el ámbito en el cual se soliciten dichos favores lo ha de ser en el seno de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual; d) con tal comportamiento se ha de provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante; e) entre la acción que despliega el agente y el resultado exigido por la norma penal debe existir un adecuado enlace de causalidad; f) el autor tiene que obrar con dolo, no permitiendo la ley formas imprudentes en su comisión.
Con respecto al primer requisito, se exige, como elemento nuclear del mismo, una petición de favores sexuales. Nuestro Tribunal Supremo ha referido que tal requisito queda cumplido «cuando media petición de trato o acción de contenido sexual que se presente seria e inequívoca, cualquiera que sea el medio de expresión utilizado», de tal modo que dicha conducta resulta indeseada, irrazonable y ofensiva para quien la sufre. En efecto, basta con la mera solicitud, la cual podrá realizarse de forma explícita o implícita, pero en todo caso deberá revelarse de manera inequívoca. Tampoco es preciso que se traduzca en actos de abuso o agresión sexual, pues de concurrir con el acoso sexual nos encontraríamos ante un concurso de tipos penales.
Desde esta perspectiva, el acoso sexual es algo previo, que persigue precisamente el abuso o la agresión sexual, pero que adquiere rasgos propios delictivos, en función de la protección penal que se dispensa a la víctima cuando se produce en el ámbito concreto en donde se penaliza, y que la ley diseña como el entorno laboral, docente o de prestación de servicios, cualquiera que sea la continuidad de los mismos.
El ámbito donde debe producirse la acción nuclear del tipo (petición de favores sexuales) es un elemento sustancial al delito que se encuentra fuertemente matizado tras la reforma de 1999, al punto que la doctrina científica ha entendido que se ha tipificado como tipo básico el denominado acoso ambiental, y no propiamente ya el constitutivo de abuso de superioridad (prevaleciéndose el culpable de una situación de abuso de superioridad), que pasa ahora a ser considerado como un subtipo agravado, junto al acoso sexual causal (esto es, con el anuncio expreso o tácito de causar un mal a la víctima relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación). Dicho ámbito es definido por el legislador como una «relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual».
Para combatir estas conductas, en las Fuerzas Armadas se han creado protocolos específicos de lucha contra el acoso laboral y sexual como el aprobado por Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.
De este modo, la normativa penal militar impone durísimas penas a aquellos militares que protagonicen actos de acoso laboral o sexual, que pueden llevar incluso aparejada la separación del servicio. Es por ello que si afrontas un caso de acoso, ya sea como investigado o como víctima, necesitas de la asistencia de los mejores abogados penales militares de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.