Delito de acoso laboral en el ejército. El tribunal supremo la ratifica la condena de un coronel del ejército de tierra por trato degradante y abuso de autoridad sobre una subordinada

Te ofrecemos una selección de sentencias obtenidas por nuestro despacho en procedimientos sobre acoso laboral y sexual y procedimientos por delito de abuso de autoridad, tienes muchas más en el apartado de sentencias de esta web:

– ST TS RATIFICACIÓN CONDENA DE CORONEL ET POR TRATO DEGRADANTE A SUBORDINADO
-ST TS CONDENA A TENIENTE CORONEL POR CIBERACOSO SEXUAL A UNA SUBORDINADA
– ST TS RATIFICACIÓN CONDENA SARGETO 1º GC POR ACOSO SEXUAL
– ST CONDENA CORONEL ET POR TRATO DEGRADANTE INFERIOR
– CONDENA POR ACOSO SEXUAL DE UN TENIENTE CORONEL
– TENIENTE EA CONDENADO POR ACOSAR SEXUALMENTE A UNA SOLDADO
– SOBRESEIMIENTO DENUNCIA CONTRA NUESTRO CLIENTE POR ABUSO DE AUTORIDAD
– ABUSO DE AUTORIDAD EN MODALIDAD DE TRATO DEGRADANTE
– SUBTENIENTE ABSUELTO DELITO MALTRATO DE OBRA A INFERIOR
– ARCHIVO SIN RESPONSABILIDAD SUBTTE ACUSADO DE VEJAR A SUS SUBORDINADOS
– 5 MILITARES ABSUELTOS POR ACUSACIÓN DE ACOSO A UNA COMPAÑERA LESBIANA
– ST CONDENA A SARGENTO POR ABUSO DE AUTORIDAD Y ACOSO LABORAL A SOLDADO 2021

 

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de dos años y 10 meses de prisión inicialmente impuesta por el Tribunal Militar Central al Coronel del Ejército de Tierra IJLMN, por la comisión de sendos delitos militares de abuso de autoridad en las modalidades de trato degradante y maltrato de obra, cometidos en la persona de una Capitán del mismo Cuerpo subordinada del mismo, que terminó por denunciar la situación de acoso sexual y laboral a la que se veía sometida por aquel.

En una primera sentencia, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, consideró acreditado que dicho oficial, destinado en el Regimiento de Transmisiones nº 21 de Valencia, en el mes de Abril del 2008, en unas reuniones técnicas desarrolladas en Valladolid, a las que la víctima acudía comisionada junto a dicho oficial, tras informar a la Capitán denunciante de que las funciones de la misma eran las de actuar como su secretaria de falda corta, intentó abordar a la misma mientras trabajaban en un salón privado, practicando una serie de tocamientos en la zona del interior del muslo, en dirección a los genitales, que provocaron el rechazo de la Capitán. Dicha negativa no arredró al Coronel, ahora condenado, quien, en los día siguientes, desarrolló otra serie de acercamientos a la Capitán, con otra sucesión de tocamientos acompañados de amenazas veladas sobre posibles calificaciones negativas en sus IPECs, que no terminaron hasta que la oficial plantó cara a su acosador y le refirió textualmente, que no se le volviera a ocurrir tocarla y que para el, ella era un oficial del ejército español y no una mujer. Esta negativa provocó que, durante el año siguiente, el condenado desarrollase todo tipo de actuaciones vejatorias y humillantes hacia la Capitán, que se encontraba destinada en su mismo Regimiento, prevaliéndose de su superioridad jerárquica. Entre dichos actos de acoso, el Coronel refería a la Capitán que iba a terminar de soldado, la humillaba repetidamente delante de compañeros y subordinados e incluso llegó a ordenar a sus subordinados que escribiesen frases humillantes en su tienda en unas maniobras.

Según informa Antonio Suárez-Valdés González, abogado especialista en derecho penal militar y letrado de la acusación particular, durante mas de un año, la Capitán, una brillante oficial con un impoluto historial que contaba en su haber con ocho felicitaciones personales, dos medallas por su participación en misiones internacionales, y una medalla al mérito militar, denunció ante sus superiores, uno tras otro, los actos de acoso a los que venía siendo sometida por el acusado , sin recibir respuesta alguna por parte de estos, que ni tan siquiera desarrollaron una simple labor de investigación. Finalmente y como quiera que al condenado le llegaron las noticias de las denuncias que la Capitán venía formulando contra el mismo, este, en el mes de junio 2009, siguió a la oficial hasta un parking solitario, donde la agredió salvajemente lanzándola contra su vehículo, mientras que la amenazaba diciéndola que si su carrera como general se veía afectada, acabaría con ella. Como consecuencia de estos hechos, la denunciante sufrió una crisis nerviosa y un deterioro psicofísico apreciable a simple vista, teniendo finalmente que solicitar cursos de otra especialidad para cambiar de regimiento.
Según informa el letrado Suárez-Valdés, otro Coronel llegó a declarar en el juicio, que el condenado le solicitaba cambios a su batallón de mujeres soldados, con un único interés «personal».
Lo mas grave de todo, según dicho letrado, resultaba que la mayor parte de los responsables del Regimiento parecían estar al corriente en todo momento de dicha situación y que nadie hizo nada.
La sentencia del Tribunal Militar Central, acogiendo la calificación de las acusaciones, impuso al Coronel una condena ejemplarizante, en la que además se condena al mismo a indemnizar a la víctima con 6000 €.

Dto. de comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés – Iuriscontencia.

 

 

El derecho a la vida y a la integridad física y moral así como a no ser sometido a tratos degradantes así como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen contemplados en los artículos 15 y 18 de la Constitución son también derechos fundamentales por los que debe velar el Ministerio de Defensa.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y la tutela contra la discriminación; y, define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas incorpora faltas disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo.

Asimismo la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar tipifica como conductas punibles de forma específica, en el ámbito penal militar, el acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual.

En este sentido, el artículo 50 del código penal militar, tipifica el delito de acoso laboral imponiendo una pena de seis meses a dos años de prisión, al militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, impidiere o limitare de forma pública y durante acto de servicio o en las instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil  a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizase actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazase o coaccionase, le injuriase gravemente o le calumniase, atentase de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan una grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para el caso de que la conducta de acoso se desarrolle por un superior, hacia un subordinado, el artículo 48 del código penal militar preceptúa  en el mismo sentido que El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.

Estos preceptos distinguen tipifican tres modalidades de acoso, el sexual, el profesional y el acoso por razón de sexo.

En relación con el acoso sexual, la Comisión Europea, en su Recomendación de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, contiene una definición de acoso sexual como aquella conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del varón en el trabajo y que puede incluir comportamientos físicos, verbales o

no verbales, en todo caso indeseados. Añade que la atención sexual se convierte en acoso sexual si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha indicado claramente que la considera ofensiva y que lo que distingue al acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo.

Como tiene reiterado el Tribunal Militar Territorial Segundo, el acoso sexual, al constituir un atentado a la libre decisión de no verse involucrado en una relación sexual indeseada, está afectando a la esfera íntima de la persona, cuya protección proclama el artículo 18.1 de la Constitución, siendo igualmente un reflejo de su dignidad, enfatizado en el art. 10 de la misma.

Como elementos que deben concurrir para que nos encontremos ante una conducta de acoso sexual, tras la modificación operada en el Código penal, por la citada Ley Orgánica 11/1999, encontramos los siguientes: a) la acción típica está constituida por la solicitud de favores sexuales; b) tales favores deben solicitarse tanto para el propio agente delictivo, como para un tercero; c) el ámbito en el cual se soliciten dichos favores lo ha de ser en el seno de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual; d) con tal comportamiento se ha de provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante; e) entre la acción que despliega el agente y el resultado exigido por la norma penal debe existir un adecuado enlace de causalidad; f) el autor tiene que obrar con dolo, no permitiendo la ley formas imprudentes en su comisión.

Con respecto al primer requisito, se exige, como elemento nuclear del mismo, una petición de favores sexuales. Nuestro Tribunal Supremo ha referido que tal requisito queda cumplido «cuando media petición de trato o acción de contenido sexual que se presente seria e inequívoca, cualquiera que sea el medio de expresión utilizado», de tal modo que dicha conducta resulta indeseada, irrazonable y ofensiva para quien la sufre. En efecto, basta con la mera solicitud, la cual podrá realizarse de forma explícita o implícita, pero en todo caso deberá revelarse de manera inequívoca. Tampoco es preciso que se traduzca en actos de abuso o agresión sexual, pues de concurrir con el acoso sexual nos encontraríamos ante un concurso de tipos penales.

Desde esta perspectiva, el acoso sexual es algo previo, que persigue precisamente el abuso o la agresión sexual, pero que adquiere rasgos propios delictivos, en función de la protección penal que se dispensa a la víctima cuando se produce en el ámbito concreto en donde se penaliza, y que la ley diseña como el entorno laboral, docente o de prestación de servicios, cualquiera que sea la continuidad de los mismos.

El ámbito donde debe producirse la acción nuclear del tipo (petición de favores sexuales) es un elemento sustancial al delito que se encuentra fuertemente matizado tras la reforma de 1999, al punto que la doctrina científica ha entendido que se ha tipificado como tipo básico el denominado acoso ambiental, y no propiamente ya el constitutivo de abuso de superioridad (prevaleciéndose el culpable de una situación de abuso de superioridad), que pasa ahora a ser considerado como un subtipo agravado, junto al acoso sexual causal (esto es, con el anuncio expreso o tácito de causar un mal a la víctima relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación). Dicho ámbito es definido por el legislador como una «relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual».

Para combatir estas conductas, en las Fuerzas Armadas se han creado protocolos específicos de lucha contra el acoso laboral y sexual como el aprobado por Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

De este modo, la normativa penal militar impone durísimas penas a aquellos militares que protagonicen actos de acoso laboral o sexual, que pueden llevar incluso aparejada la separación del servicio. Es por ello que si afrontas un caso de acoso, ya sea como investigado o como víctima, necesitas de la asistencia de los mejores abogados penales militares de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.