La sentencia incluye cuatro años de atrasos lo que, según las primeras estimaciones, puede suponer 20 millones de euros adeudados.
La Justicia ha dado un importante espaldarazo a las reclamaciones económicas de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entiende que los agentes tienen derecho a cobrar el complemento del turno rotatorio incluso aunque estén de vacaciones. Considera así que ese complemento es un fijo anual incluido en el salario bruto, se esté o no de vacaciones.
Hasta ahora, la Policía descontaba ese complemento a los agentes en su nómina cuando éstos se encontraban en sus turnos de vacaciones anuales. Ahora, esta sentencia, que corrige una decisión inicial del mismo tribunal y se dicta tras la reclamación de una funcionaria de la Policía, entiende que se debe seguir abonando a los funcionarios.
Como explica el abogado de la agente que reclamó ante los tribunales, Antonio Suárez-Valdés, esta sentencia es aplicable a unos 50.000 agentes del Cuerpo nacional de Policía de todo el territorio nacional.
Una primera estimación apunta que el pago de los cuatro años de atrasos de ese complemento a todos los funcionarios policiales, como apunta la sentencia, podría superar los 20 millones de euros. Asimismo, supondría un incremento de la nómina anual en la Policía de algo más de siete millones de euros.
En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambia su criterio anterior y, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el derecho de aquellos agentes que al trabajar a turnos, perciben el complemento de turnicidad, lo sigan percibiendo en sus periodos vacacionales. Así se aplica el principio comunitario de que la retribución de las vacaciones debe calcularse de manera que corresponda a la retribución normal del trabajador. La demandante reclamaba a la Dirección General de la Policía el pago de estas cuantías de turnos de los últimos cuatro años. Y el tribunal le ha dado por completo la razón.
«La recurrente, funcionaria adscrita a la comisaría del distrito de Villa de Vallecas, realiza de forma habitual dichos turnos y viene percibiendo el complemento establecido de 120 euros a partir de enero de 2.016, que, en cambio, se le descuenta durante el periodo vacacional», detalla el escrito judicial que obra en poder de EL MUNDO.
«En consecuencia, la regularidad en la modalidad de la prestación del servicio y en su retribución mensual debe reflejarse en la retribución del período vacacional para alcanzar el objetivo propuesto por la precitada Directiva 2003/88 de la Unión, a saber, la equivalencia entre la retribución ordinaria del funcionario representada por los conceptos de devengo periódico-mensual y la debida en el período vacacional, a fin de que el disfrute de ese descanso no comporte una merma económica para el trabajador en perjuicio de la integridad de ese derecho. La relevancia cualitativa y cuantitativa del concepto que constituye el complemento de productividad por turnos rotatorios percibido por el recurrente en la anualidad de 2016 que reclama, es tal que no puede prescindirse de ese concepto para el cálculo de la retribución vacacional sin desdibujar el cuadro retributivo que por su carácter ordinario debe reflejarse en la retribución de las vacaciones anuales», concluye el tribunal.
Elmundo.es. 9/01/2020