Nuestro patrocinado, Sargento de la Civil concurrió a las pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, anunciadas por Resolución 26/2011, de 19 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, todo ello pese a encontrarse de baja laboral desde meses antes, por cuanto, ni en la norma, ni en dicha resolución, se establecía ningún tipo de limitación en este sentido. Sin embargo, el suboficial se encontró con la desagradable sorpresa de que, cuando el mismo se encontraba ya sentado en el aula correspondiente al objeto de iniciar la primera prueba del concurso, el Presidente del Tribunal le impidió la realización de la misma, ordenándole que abandonara el aula, cosa que así hubo de hacer. En fechas siguientes se publicaron los resultados provisionales de las pruebas de conocimientos, acordándose excluir del proceso selectivo a nuestro defendido, por encontrarse de baja para el servicio, resolución que posteriormente fue confirmada en alzada. Entendiendo que dicha resolución resultaba abusiva, arbitraria y carente de cualquier soporte normativo, Gabinete Jurídico Suárez – Valdés interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución.
En fechas recientes ha recaído sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, en la que se anula la resolución por la cual se excluye al citado suboficial de la convocatoria por encontrarse de baja. Consultado Antonio Suarez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo refiere que la Sala estimó todos nuestros argumentos, entendiendo que ni en el RD 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes del Cuerpo de la Guardia Civil, ni en la Ley de Personal de la Guardia Civil, ni tan siquiera en la resolución por la que se efectúa la convocatoria, se establece ningún tipo de limitación para que el personal en situación de baja laboral pueda concurrir a las pruebas de un concurso oposición de acceso a Escala superior, no resultando dicha situación en si misma, excluyente del proceso selectivo, motivo por el cual se anula la resolución recurrida.
En próximas fechas la DGGC deberá convocar al suboficial a las pruebas selectivas de las que fue excluido injustamente, respetándole, en caso de superar las mismas, la antigüedad que le hubiera de haber correspondido en el caso de habérsele permitido examinarse con su promoción inicial, pasándose en este momento a reclamarse por nuestro despacho todos los derechos económicos derivados de dicha declaración.
Animamos a que todo aquel que, en lo sucesivo sufra este tipo de prácticas abusivas a que recurra contra las mismas en defensa de su carrera profesional.
La sentencia puede ser consultada en el apartado de sentencias.
Departamento de comunicación de Iuriscontencia.