El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento en las pensiones vinculado a la maternidad y paternidad.
Este complemento está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. fue inicialmente diseñado de forma discriminatoria, como un complemento de maternidad en las pensiones, para que afectara únicamente a las mujeres, pero tras recientes sentencias del TJUE, el gobierno finalmente ha tenido que extenderlo también a los hombres en idénticas condiciones.
Sin embargo, en la práctica el Ministerio pretende perpetuar la discriminación operada y no son pocos los Policías y Guardias Civiles que nos consultan en relación con la denegación de este complemento de la pensión por hijos a cargo.
Es importante en relación con el mismo tener en consideración los siguientes particulares:
En la actualidad se trata de un complemento que solo puede solicitar uno de los dos progenitores.
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior, extremo este que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés está valorando recurrir igualmente ante el TJUE por cuanto sigue resultando discriminatorio.
El complemento se puede solicitar para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
En la actualidad para que los padres puedan solicitarlo deben concurrir alguno de estos requisitos:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas
Dicho complemento e tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
El importe de dicho complemento tendrá una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, un hombre o mujer con un hijo contarán con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrán 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.
En el caso de concurrencia de peticiones y si el primero que se jubila es el padre, el mismo puede solicitar el complemento y si posteriormente la pensión de la mujer es más baja, podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.
El complemento también puede ser solicitado por las madres/padres de hijos adoptados.
Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
Para el caso de que se les deniegue el complemento solicitado, deben solicitar a través del apartado de consultas de esta web estudio de su caso
Reciba un cordial saludo.